Acta nº 12069-1112 de Consejo Superior, 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorConsejo Superior

Nº 102 -11

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil once.

Sesión ordinaria con asistenciadel Presidente, M.M., de la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. la Suplente licenciada C.A.M. en sustitución de la doctora L.C.C., quien se encuentra incapacitada. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 12151-11

Se aprueba el acta Nº 98-11 de la sesión celebrada el 22 de noviembre del año en curso.

El señor P.M.M. se abstiene de votar por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 12067

Conmotivo del sentido fallecimiento del señor A.B.V.,padre del licenciado R.B.V., Juez Coordinadordel Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento Nº 11224, 12069-11

En sesión Nº 96-11 de 15 de noviembre último, artículo L, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesión Nº 112-10 del 23 de diciembre de 2010, artículoXCVII, se autorizó al Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias delTercer Circuito Judicial de Alajuela para que durante el cierre colectivo de fin y principio de año 2010-2011 laboraran dos Auxiliares Judiciales.

Mediante notadel 4 de noviembre de 2011, la licenciada J.M.L., Jueza Contravencional y Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, presenta la siguiente solicitud:

"Mediante la presente les saludo muy cordialmente, a la vez que lessolicito autorización para laborar en el próximo cierre colectivo con dostécnicos judiciales, con el fin de una persona se dedique a atender lasdiversas gestiones que se presenten y la otra continúe resolviendo expedientes.

El motivo de esta solicitud es que como de ustedes es conocido, elDespacho se encuentra atrasado, al no contar con el personal suficiente paraatender la demanda de usuarios y sus diferentes gestiones, por ello elDepartamento de Planificación siempre ha recomendado que se cuente con la ayudade auxiliares supernumerarios y con jueces supernumerarios, (recurso con elque se ha contado de manera intermitente) sin embargo en los cierres colectivosno se cuenta con este tipo de colaboración. La idea es queno se detengala resolución de asuntos, destacando entonces un técnico en esa laborar durante ese período. Lo que evidentemente sería supervisado por la suscrita."

Se acordó: Comunicar a la licenciada M.L., que este Consejo en sesión N° 77-11 del 8 de setiembre pasado,artículo L, aprobó el cierre colectivo de las oficinas judiciales del país, apartir del 26 de diciembre de 2011 y hasta el 6 de enero de 2012; durante losdías lunes, martes y miércoles de Semana Santa del próximo año; y durante lasegunda semana de las vacaciones de medio período que decrete el Ministerio deEducación Pública en el mes de julio de 2012, para los estudiantes de escuelasy colegios públicos. También, que las y los servidores que no hayan adquiridoel derecho a disfrutar de vacaciones, deberán laborar durante esas fechas endespachos que necesariamente realicen la apertura efectiva. En consecuencia,corresponderá a la Administración Regional de ese Circuito Judicial determinar, de acuerdo con las necesidades de los diferentes despachos judiciales queatiende, la cantidad de servidores a ubicar en el juzgado a su cargo durante los cierres colectivos."

En relación con el acuerdo anterior, lalicenciada J.M.L., Jueza Contravencional yPensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 28 de noviembre recién pasado, presentó el siguiente recurso de reconsideración:

"Mediante lapresente solicito reconsideración del acuerdo tomado en sesión 96-11 del quince de noviembre, artículo 50.-

En notaenviada el 04 de noviembre de los corrientes les solicité se permitiera a esteJuzgado laborar en el próximo cierre colectivo con dos técnicos judiciales, conel fin de una persona se dedique a atender las diversas gestiones que sepresenten y la otra continué resolviendo expedientes. Sin embargo, la maneracomo el Consejo resolvió no viene a solventar el problema que se presenta en elcierre colectivo donde los expedientes se mantienen sin resolver, puesto quesegún se me informa contaré con personal que fue nombrado después de agosto del 2006 y que laboran en Despacho que sí cierran.

Según meinforma la señora Administradora para el cierre colectivo, se contará con dostécnicos del juzgado de tránsito, quienes en vista de que no conocen la materiade pensiones alimentarias se les asignarán labores que no tienen que ver con laresolución de asuntos, especialmente se dedicarán a agregar escritos,comisiones, citas, actas de notificación. Si bien contar con ese personal seráde gran ayuda, su colaboración será en labores adicionales pero no en lo quetiene que ver con resolución de asuntos (proveído) donde se requiere contar conconocimientos en la materia. En razón de ello, se pide con todo respeto que sereconsidere el citado acuerdo, especialmente tomando en cuenta que es conocidolos problemas que arrastra este Juzgado al contar con personal no suficientepara brindar un servicio de excelencia. La idea es no detener en esas dossemanas la resolución de asuntos y la única manera de lograr ese objetivo escontando con personal que conozca la materia de pensiones, personal que cuentecon la suficiente experiencia en este campo. Por ello, al contarse con dosauxiliares en ese período, uno de dedicaría a atender las asuntos que deban serresueltos en durante el cierre y el otro auxiliar continuaría resolviendo losasuntos atrasados. De no ser así, es imposible que la persona que viene atrabajar con la suscrita tenga tiempo para dedicarse a ello, lo que significa que son dos semanas completas sin que esos expedientes continúen su trámite.

Por loexpuesto con respeto les solicito reconsideración de dicho acuerdo y seautorice a este Juzgado a trabajar don dos auxiliares de este Despacho, de los cuales uno de ellos será personal que se nombró este año."

Por las especiales circunstancias que se presentanen este despacho, se dispone: Acoger la reconsideración interpuesta por la licenciada J.M.L., en consecuencia: 1.)Autorizar que 2 técnicos judiciales del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del TercerCircuito Judicial de Alajuela,laboren durante el cierre colectivo defin y principio de año, en elentendido que podrán disfrutar de las vacaciones en fecha posterior. 2.)Mantener lo dispuesto en el acuerdo de referencia, en el sentido de que la AdministraciónRegional enviará al citado juzgado las y los servidores que estimeconveniente durante el cierre colectivo de fin y principio de año, parareforzar la atención de personas usuarias y realizar las labores que la jefatura estime oportunas.

El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 12049-11

En sesión Nº 62-10, del 24 de junio de2010, artículo XLVII, se adjudicó la Contratación Directa Nº 2010CD-000305-PROV,denominada "Servicio de Fotocopiado para la Fiscalía de Pavas", al señor R.V.C., cédula de identidad 0-000-000, en las condiciones que se indicaron.

Por medio de oficio Nº 3260-DE/AL-2011, del 28 de noviembre último, el licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, comunicó:

"El Consejo Superior en sesión N° 62-10, celebrada el 24 de junio de2010, artículo XLVII, dispuso adjudicar la Contratación Directa N° 2010CD-000305-PROV, denominada "Servicio de Fotocopiado para la Fiscalía de Pavas", al señor R.V.C., cédula de identidad 0-000-000.

No obstante lo anterior, una vez que se le entregó elcontrato para su revisión, mediante correo electrónico de 21 de setiembre de2010, el señor V.C. manifestó su inconformidad con el clausuladodel contrato, especialmente en lo concerniente al plazo de éste, señalando que únicamente firmaría el contrato por un año, sin prórrogas.

Ante estas situación, mediante correo electrónico de26 de octubre de 2010, se le indicó al contratista que el pliego de condicionesde la Contratación Directa N° 2010CD-000305-PROV en su punto 4.3 disponía quela vigencia original del contrato era por un año, prorrogable automáticamentepor períodos similares, hasta un máximo de 5 años, por lo que de considerarloruinoso, podría solicitar la rescisión contractual, previo a que operara la prórroga. Además, se le previno que en caso de persistir en no firmar el contrato, sesolicitaría al Consejo Superior la declaratoria de insubsistencia. La anteriorgestión fue reiterada al señor V.C. en fechas 20 de diciembre de2010, 18 de febrero y 2 de junio, ambas de 2011, sin que a la fecha se hayaobtenido respuesta. Lamentablemente, después de esta última fecha, la gestión de mérito se traspapeló.

Por lo anterior, debe declararse insubsistente lamencionada contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 delReglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, sin que pueda readjudicarse debido a que nos encontramos ante unoferente único. Asimismo, por el tipo de contratación, el cartel no solicitó garantía de participación, razón por la cual no puede ordenarse su ejecución."

De conformidad con lo establecido en elartículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, seacordó: 1) Declarar insubsistente la contratación directa Nº 2010CD-000305-PROV,denominada "Servicio de Fotocopiado para la Fiscalía de Pavas". 2.) El Departamento de Proveeduría determinará los daños y perjuicios y readjudicará según el orden de calificación respectiva. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento Nº 11153, 12006-11

En sesión No 94-11, celebrada el 8 de noviembre reciénpasado, artículo IX, se adjudicó la Contratación Directa por excepción 2011CD-000020-PROVEXC, denominada "Alquiler de local paraalojar al Juzgado Contravencional, Penal, Defensa Pública , Fiscalía y O.I.J.de Garabito", a la empresa sociedad Estrella de Cariari GB S.A., cédulajurídica...

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