Acta nº 01-2012 de Consejo Superior, 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 02-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del doce de enero del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciadel Presidente, M.M., de la licenciada M.C.A., ladoctora L.C.C., el licenciado M.M.A. y la suplente licenciada D.V.V. en sustitución del licenciado A.L.M.A. por vacaciones. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 13010-11

Se aprueba el acta N° 105-11 de la sesión celebrada el 15 de diciembre del 2011.

La doctora C.C. y la licenciada V.V. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTICULO II

DOCUMENTO Nº 55-12, 1196-2011

En sesión N° 103-11 celebrada el 8 de diciembre de2011, artículo XIX, en lo que interesa, deconformidad conloque establece el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispuso designar, -entre otros-, a la licenciadaGuadalupe S.P., a fin de que se dedicara al proyecto PlataformaIntegral de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV). Del mismo modo de conformidad con lo establecido en el referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a lalicenciada J.B.C., Jueza 3 del Centro de Conciliación delPoder Judicial, puesto N° 92353, hasta por seis meses a partir del 9 de enerodel 2012 se designó en su reemplazo a la licenciada I.N.A.Z. y se le mantuvo ubicada enla citada Plataforma, en tanto se resuelva en definitiva la situación del licenciado A.H.X..

El máster R.M.B., J. de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, en oficio N° 01-2012 -OAPVD-2012, del 9 de enero en curso, manifestó lo siguiente:

"Como es desu conocimiento en la PISAV, se incorporó en la tramitación del proceso depensiones, la audiencia temprana de conciliación, asignándose para esos fines un permiso con goce de salario de una jueza 3 de conciliaciones.

En virtud de que la PISAV, sólo cuenta con una jueza para materia de pensiones alimentarias y otra para resolverla materia de violencia doméstica, se diseñó el funcionamiento de laplataforma a partir del rol del juez conciliador establecido en el modelode pensiones de Alajuela, al amparo del acuerdo de la comisión RAC, número 007-2009 celebrada el día quince de diciembre del 2009.

El cual en lo que interesa señala:

"Se tomó la decisión de que el Juez Conciliador queapoye la gestión del Juzgado Modelo de Pensiones Alimentarias de Alajuela,excepcionalmente, y en el eventual caso de que no logre avenir a las partes aun acuerdo conciliatorio, puede fijar la cuota alimentaria provisional, en elentendido de que deberá explicarle a los asistentes a la sesión deconciliación, del cambio de rol de juez conciliador a juez decisor que operará en el proceso, para ese caso concreto.

Se tomó la determinación de que el juez o la juezaconciliadora que apoye la gestión del Juzgado Modelo de Pensiones Alimentariasde Alajuela, podrá avenir (sic) a las partes a un acuerdo conciliatorio enaquellos procesos en los que previamente haya habido un proceso de violenciadoméstica en el que se encuentren involucradas las mismas partes. Sinembargo el juez o la jueza conciliadora, deberá analizar para el caso concreto,los aspectos bio-psico-sociales que configuran la conciliabilidad y en especial si existe un balance de poder entre las partes."

Sin embargo, luego de reuniones sostenidas con donAlberto S.C., Director del Centro de Conciliación del Poder Judicial,se nos comunica el acuerdo tomado por la Comisión RAC, el día 5 de diciembre de 2011, que modifica el criterio anterior y limita laparticipación de la jueza conciliadora para fijar la pensión provisional según lo siguiente:

"Se acordó comunicarle a don R.M., que la Comisión avala la fijación de pensiones alimentarias provisionales, siguiendo los parámetrosestablecidos durante la colaboración que se prestó al Juzgado de PensionesAlimentarias de Alajuela, siempre y cuando no sean asuntos en los que la jueza del Centro no haya logrado acuerdo."

En consecuencia, tal y como lo habíamos conversado,doña N. podrá colaborar fijando pensiones alimentarias provisionales enaquellos asuntos en los que la audiencia de conciliación resulte fallida,siempre y cuando ella no haya participado de la misma. En losasuntos en los que doña N. no haya logrado un acuerdo, deberán los/las otros/as jueces/zas de la plataforma fijar la provisional ".

El criterio anterior, genera un distorsión en laprestación del servicio que atenta contra los objetivos del proyectoPISAV, al no contarse con una batería de juezas o jueces, que puedanasumir en lo inmediato la audiencia para la fijación de una pensiónprovisional, obligando, a señalar para otro momento la celebración de dicha audiencia, con el transtorno (sic) y desventaja para alguna de las partes.

Por lo anterior, se solicitaal honorable Consejo Superior, que se modifique lo acordado en la sesión N°96-11, en el sentido de que el permiso de la plaza con goce desalario asignada a la PISAV, no recaiga en una plaza de juez (a) 3 deconciliación, para que en su lugar, se establezca una plaza de Juez (a) 3 de violenciadoméstica, que será ocupada por la Licenciada G.S.P., quien cuenta con los requisitos y conocimiento paratal categoría, en tanto la Licenciada N.A.Z., quien ha recibido la capacitación en cuanto al modelo PISAV, ocupe la plaza de juez 2, que actualmente ocupa la licenciada S.P..

Lo anterior, sin perjuiciodel derecho que le asiste a la L.A., de lo que se resuelva en la causa que se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo incoado por el Licenciado Alejandro Hidalgo Xirinachs."

Se acordó: 1) Tomar nota de la gestión del licenciado R.M.B.. 2)Comunicar al licenciado A.S.C., Director del Centro deConciliación del Poder Judicial que el nombramiento de la licenciada I.N.A.Z. aún y cuando se hizo enuna plaza de Jueza de ese Centro ello obedeció a la especial situación delnombramiento de doña I., pero no depende de ese Centro y se rige por las reglas de la Plataforma Integral de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), por tratarse de un proyecto integral y específico.

ARTÍCULO III

Documento N° 13020-11 Ellicenciado W.K.A., J. interino del Departamento deProveeduría, en oficio N° 9664-DP/02-2011 de 19 de diciembre de 2011, presentóla siguiente gestión:

"En relacióncon la Licitación Abreviada N° 2011LA-000069-PROV "Confección e instalación de muebles de oficinapara análisis, investigación, y manejo de cadena de custodia de documentosmédicos del Departamento de Medicina Legal", seremite a usted ladocumentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidadcon el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 3.1.16 del cartel, quedó definido para el día 2 de febrero del 2011.

Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes delReglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones yde acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso se recibieron cuatro ofertas correspondientes a:

1)Sistemas y Construcciones AG LTDA., cédula jurídica N° 3-102-236169

2)Euromobilia S.A., cédula jurídica 3-101-077629.

3)R. y Compañía S.A., cédula jurídica 3-101-015308.

4)Acondicionamiento de Oficinas S.A., cédula jurídica 3-101-068302.

Estudio de la oferta:

Mediante el oficio N° 8755-DP/02-11 de fecha 24 denoviembre del año en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio legal de las ofertas recibidas a concurso, en los siguientes términos:

"A efecto de que se proceda con el estudio legal de lasofertas recibidas en la Licitación Abreviada N 2011LA-000069-PROV, denominada "Confección e instalación de muebles de oficina del Departamento de Medicina Legal", adjunto el correspondiente expediente administrativo.

Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice porparte de ese Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de lasofertas como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de larevisión inicial de los documentos aportados, esta Proveeduría ha advertido lo siguiente:

N° 1: Sistemas y Construcciones AG S.A.

1) El oferente omitió indicar la garantía técnica mínima, de acuerdo a la cláusula 1.1.3.

2) Con relación a la cláusula 7.2 en donde se solicitapresentar el desglose del presupuesto, se verifica que el oferente cumple coneste requisito, no obstante, no utiliza el formato y distribución el cual se solicita en el cartel, ver folio 164.

3) El presupuesto asignado para esta contratación es de¢22.056.150,00, no obstante, en la oferta se cotiza ¢22.795.642,05, por lo que la misma sobrepasa el presupuesto en ¢739.492,05, ver folio 163.

N° 2: Euromobilia S.A.

1) El oferente se encuentra inscrito en le registro de proveedores institucional, no obstante, el mismo se encuentra inactivo.

N° 3 R. y Compañía S.A.

1) De acuerdo a la cláusula 13.4 II) en donde se solicitaaportar cartas en donde se evidencie la experiencia en contrataciones desimilar naturaleza, el oferente presenta 6 cartas (véase folios 277 a 282), de las cuales sólo 1 de ellas cumple con lo solicitado, 2 no cumplen y 3 presentanomisiones, lo anterior de acuerdo a cuadro realizado por esta Proveeduría visible a folio 335.

2) El oferente se encuentra inscrito en le registro de proveedores institucional, no obstante, e) mismo se encuentra inactivo.

N° 4 Acondicionamiento de Oficinas S.A.

1) No se aporta certificación o declaración jurada donde seindique que la empresa se encuentra al día con los pagos de FODESAF, de conformidad con la cláusula 3.1.17 g) del pliego de condiciones.

No omito indicar que mediante oficio No. 8714-DP/02-11, seremitió a la Administración del O.I.J., copia de la oferta y el pliego de condiciones para su respectiva valoración...

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