Acta nº 2989-1229 de Consejo Superior, 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 29-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciadel Presidente, M.M., de la licenciada M.C.A., ladoctora L.C.C., el licenciado A.L.M.A. y elsuplente máster J. de D.S.L., en sustitución del licenciado M.M.A. para atender labores propias del cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 2989-12

Se aprueba el acta N° 23-12 de la sesión celebrada 8 de marzo del año en curso.

El Integrante Suplente Juan de D.S.L. se abstiene de votar por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 2739-12 , 9424-11

En sesión Nº 17-12 celebrada el 23 de febrero del año en curso, artículo XLII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Mediantenota del 16 de setiembre de 2011, la servidora Dunnia Ramos Viales, TécnicoJudicial 2 en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, manifestó lo siguiente:

"Por mediode la presente y de la manera más atenta les solicito TRASLADO de mipuesto que ocupo en el Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, como TécnicoJudicial 2; por los siguientes motivos. Primero: Por la saludocupacional en virtud de que mi ciclo en el Juzgado Penal de Santa Cruz, llegóa su fin, considero que todo tiene un principio y un fin y bienestar ytranquilidad laboral que merece ser empleado, ha laborado desde primero demarzo de mil novecientos noventa y seis y que por circunstancias muy especialesque me ameritan tomar dicha decisión. Segundo: Por tener a mi padre concáncer en su etapa terminal, dicha epicrisis la pueden constatar en la Clínica del Dolor del Hospital de la Anexión de Nicoya, dicha situación me amerita estar mástiempo en mi hogar, ya que soy la única hija y la única persona que le puedeayudar a mi señora madre con el cuidado de mi padre, ya que en este despacho,si sabemos la hora de la entrada pero no salida, aclaro que NO tengo objeciónen retirarme después de la hora labora laboral (sic), es por la situación antesdicha. Me siento muy orgullosa de laborar para el Poder Judicial, ya que comomadre soltera he podido sacar adelante a mis dos hijos, pude culminar unacarrera profesional y ayudar a mis padres, no terminaría nunca de agradecer adicha institución todo el bienestar que me ha dado, desde primer ingreso querealicé desde el diecisiete de febrero del año mil novecientos noventa y doscomo meritorio, fecha que nunca podría olvidar, y luego por darme laoportunidad de nombrarme interinamente y después de ocupar un puesto enpropiedad en el Juzgado Penal, (también debo reconocer que he ocupado otrospuestos laborales y he trabajado en otros circuitos judiciales, como lo sonNicoya, Liberia y en Cañas). Solicito de manera respetuosa mi TRASLADO depuesto, preferiblemente en el Tribunal de Juicio o bien Tribunal de Casación de este Circuito Judicial, debido a la materia penal en la cual he laborado.-

Es laprimera vez que le solicito a mi estimada institución de un traslado de oficina, consideren mi solicitud, para un mejor desempeño laboral y personal.

(.)"

En razón dela nota anteriormente transcrita, mediante oficio N° 8214-11 del 19 de setiembre del año pasado, la Secretaría General de la Corte, remitió el documento al Departamento de Personal, para el trámite correspondiente.

Medianteoficio Nº RS-0485-12 del 7 de febrero en curso, los máster F.A.M., J.L.B.O. y M.H.S., por su orden, J. y Subjefe del Departamento de Personal, y Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección, informaron lo siguiente:

"La Secretaría General de la Corte, mediante oficio 8214-11 remitió la gestión presentada por la señora Dunnia Ramos Viales,Técnico Judicial 2 en el Juzgado Penal de Santa Cruz, quien solicitó traslado por los siguientes motivos:

(.)

En atención a dicha gestión, nos permitimos indicar lo siguiente:

La Sección de Reclutamiento y Selección, procedió acontactar a la señora R.V. para que indicara la zona a la que deseatrasladarse, manifestando que su interés radica en las localidades de Nicoya o Santa Cruz.

De acuerdo con lo requeridopor la servidora, se procedió a consultar los registros que se mantienen alefecto, determinándose que no existen puestos vacantes de igual clase en oficinas de la misma categoría en la zona solicitada.

Ahora bien, en cuanto a la petición de traslado al TribunalPenal o al Tribunal de Casación, es necesario indicar que la clase de TécnicoJudicial en dichos despachos pertenece a la categoría 3, razón por la cual nopuede realizarse el movimiento pretendido, toda vez que según lo establece elartículo 41 del Estatuto de Servicio Judicial, "Por traslado se entenderá elpaso de un servidor a otro puesto de igual o inferior clase y categoría, que se halle vacante.".

D. manera, al no existir opciones que permitan hacer efectivo el movimientopara dar solución a la situación de la servidora Ramos Viales, resulta imposible proponer una recomendación de traslado.

Así las cosas, se eleva el presente informe a ese honorableórgano para lo que a bien estimen disponer."

Se dispuso: 1.) T. del informe rendido por el Departamento de Personal y hacerlo deconocimiento de la servidora Dunnia Ramos Viales. 2.) El Departamento dePersonal tendrá pendiente lo gestionado por la servidora Ramos Viales, hastaque existan nuevas condiciones que permitan dar trámite al traslado en las condiciones solicitadas."

Relacionado con lo anterior, la servidoraDunnia Ramos Viales, Técnica Judicial 2 del Juzgado Penal del Segundo CircuitoJudicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, en correo electrónico del 13 de marzo en curso, expuso lo siguiente:

"En relación a la contestación del oficio # 2378-12, defecha 09 de marzo del 2012; púes bien, NO comportato (sic) la justificación denegatoria a mi TRASLADO, por cuanto ingreso a laborar para el PoderJudicial el día 17 de febrero de 1992, para poder obtener un puesto enpropiedad tuve que realizar varios exámenes entre ellos están los deEscribiente 1, Escribiente 2 , Escribiente 2 g 4 (no lo recuerdo exactamente),resultados obtenidos los pueden verificar con mi expediente en eldepartamento de Personal, me considero con el tiempo servido y con laexperiencia laboral, puedeocupar varios puestos entre ellos hastade Pro-secretaria de unJuzgado Mixto de Nicoya, creo con dichos exámenesy experiencia laboral yo pueda ostentar a un puesto superior, y no como seindica que no puedo obtener mi traslado por cuanto debe de ser de la mismacategoría que el puesto en propiedad que el cual ocupo. Considero quedeben de realizar un estudio más exhaustivo y para tomar cual decisión. A. visto personas ocupando dichos puestos con categoría más alta de la cualocupo actualmente y me indican que no han realizados exámenes, pues me deja laduda cual es el parámetro para medir dichas categorías para obstentar (sic) unpuesto más alto. Sin dejar a un lado laenfermedad de mi padrequecada día requiere del tiempo y ayuda de todo el núcleo familiar, sinpoder acogerme a una licencia, por que familia depende de mi salario, y paratomar dicha licencia en algunos casos se rebajan hasta un veinte por ciento,y a los tres meses los empleados dejan de gozar de seguro social, por lo que sees imposible optar por dicho opción. Sin otro particular se despide de ustedmuy atentamente, Dunnia Ramos Viales cédula: 5-0248-0447. Juzgado Penal deSanta Cruz, Guanacaste.- Teléfono: (.), correo: dunniaramos@gmil.com"

Se acordó: 1) Mantener lo resuelto por este Consejo en sesión N° 17-12 celebrada el 23 de febrero del año en curso, artículoXLII. 2) Aclarar alaservidora D.R.V., que el traslado en propiedad que puedeordenar este Órgano requiere que posea los requisitos establecidos para elpuesto, los que ella no reúne, además no es un mecanismo para lograr un ascenso, que sería la consecuencia de aceptar su petición.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 2789-12, 1231-12

En sesión Nº 12-12 celebrada el 14 de febrero del año en curso, artículo XI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesión No. 11-12celebrada el 9 de febrero de 2012, artículo LXI, al conocer la solicitud quehiciera la M.M.A.C., Jefa del Departamento de Planificación,mediante Nº 111-PLA-2012 de 7 de febrero en curso, en cuanto a la autorizaciónde horas extra a las personas que participan del proceso de formulación depresupuesto 2013, previamente a resolver lo que correspondiera, por mayoría, sedispuso estar a la espera del comportamiento del proceso de formulaciónpresupuestaria 2013, ya que consideró este Órgano que podría ser precipitadoautorizar el pago de las horas extraordinarias requeridas partiendo delprincipio que la cantidad de informes son menores con respecto a los períodos anteriores en razón de los lineamientos propuestos.

La Integrante Conejo Aguilar votó por acoger la gestión anterior siempre y cuando se respetarael día de descanso a que tienen derecho los servidores que laboraran horas extraordinarias.

La másterMarta Ash Corrales, en su expresada condición en oficio No. 130-PLA-2012, de esta fecha, refiere lo siguiente:

"Según consulta realizada respecto a lo que se dispusosobre la solicitud del pago de horas extra y alimentación para el personal delDepartamento de Planificación que trabaja en temas relacionados con el procesopresupuestario, contenida en el oficio 111-PLA-2012, se me ha informado que seacordó "Previamente a resolver lo que corresponda, estar a la espera del comportamiento de las sesiones de presupuesto".

En primer lugar, debo aclarar que, por razones muypersonales, ni la Subdirectora del Departamento ni la suscrita, cobramos eserubro; de ahí que deba quedar claro que no tenemos un interés "directopersonal" en lo a continuación se va a plantear.Nuestro interés es salir con la carga de trabajo y responder a este proceso en tiempo.

En ese sentido quisiera presentar recurso dereconsideración por lo acordado, por estimarse, con base en la experiencia, quenecesariamente las horas extra se van a requerir para...

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