Acta nº 4092-2012 de Consejo Superior, 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 41-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P. en ejercicio, de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº. 4175-12

Se aprueba el acta Nº 35-12 de la sesión celebrada 12 de abril del año en curso.

La licenciada M.C.A. se abstiene de aprobar el acta, por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento Nº. 4092-2012

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor Ó.V.O., padre de la licenciada E.V.L., Jueza delJuzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a doña E. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº. 2237-12, 4106-12

En sesión Nº 23-12 celebrada el 8 de marzoanterior, artículo IV, de conformidad conlo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 100 delReglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formuladapor el Departamento de Proveeduría, se adjudicó la LicitaciónAbreviada Nº 2011LA-000096-PROV,relativo a la contratación de"Compra de Motocicletas", a la empresa Todo Motor S.A., cédula jurídica 3-101-193068, de la siguiente manera:

"Objeto contractual: 23 motocicletas marca Kawasaki modelo KLX 250S, año 2012.

Precio Unitario: $5.149,00 (Cinco mil ciento cuarenta y nueve dólares con 00/100).

Plazo de entrega: 90 días hábiles a partir de la adjudicación.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

Gran total adjudicado: $118.427,00, (ciento dieciocho milcuatrocientos veintisiete dólares exactos) que al tipo de cambio de venta dereferencia del BCCR de 1US$=¢516,94 del día 29 de febrero de 2012 equivale a¢61.219.653,38 (sesenta y un millones doscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos)."

Mediante oficio Nº4057-DP/29-2012 del 29 de febrero anterior, el licenciado W.K.A., J. inerino del Departamento de Proveeduría, comunicó:

"En relación con el acuerdo tomado por el Consejo Superioren la sesión 23-12 celebrada el 8 de marzo en curso, artículo IV, mediante lacual se aprobó la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000096-PROV, relativo a la Contratación de "Compra de Motocicletas", me permito informar que por un error material seconsignó en la recomendación de adjudicación como plazo de entrega 90 días apartir de la adjudicación, siendo lo correcto, 90 días hábiles a partir de entregado el Pedido. Además el tramite requiere exoneración."

Se acordó: Acoger la gestión anterior, enconsecuencia, modificar elacuerdo tomado en la sesión Nº 23-12 del 8 de marzo de 2011, artículo IV, en elsentido que el plazo de entrega establecido en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000096-PROV, denominada "Compra deMotocicletas" es de 90 días hábiles a partir de la entregado del pedido y no como se indicó.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 1882-12

Conoce este Consejo en alzada la resolución N°590-2010, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, a las quince horas cincuenta y cinco minutos deldiecisiete de junio del dos mil diez, dentro del procedimientodisciplinario seguido contra los servidores W.R.M. y J.M., A. de Servicios Generales del Departamento de Seguridad,mediante la cual declaró con lugar la causa disciplinaria, calificó de grave la falta cometida y le impuso a cada uno la sanción de siete días de suspensión sin goce de salario.

I.-

La Comisión de Relaciones Laborales en resolución N° 60-2011 de las trece horas treinta minutosdel trece de octubre del dos mil once, recomendó anular la resolución apelada, por falta de fundamentación.

II.-

Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se realizó el traslado de cargos alos endilgados, donde se les acusó de que el treinta de julio del año en curso, al ser aproximadamente lasquince horas cuarenta y cinco minutos, protagonizaron una pelea en el sótanodel edificio de los Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José,profiriendo insultos. (folios 26 y 27) III.-Dentro del procedimiento el Tribunal Disciplinario tuvo como hechosprobados los siguientes: "... que el treinta de julio del dos mil nueve R. y C.M., en el sótano de los Tribunales de Justicia del PrimerCircuito Judicial de San José, delante de varios servidores que ahí seencontraban, protagonizaron un enfrentamiento que empezó con bromas de malgusto, y terminó con una escandalosa pelea entre ellos, la cual alcanzódimensiones muy lamentables, al punto que uno de ellos sufrió lesiones que requirieron su hospitalización."

IV.-

Inicialmente procede referirse a la excepción deprescripción planteada por la Defensa Técnica de los encausados, quienes argumentan que en la especie los plazos señaladostanto para iniciar el procedimiento disciplinario, como para imponer la sanciónfueron superados. -/ En este sentido se considera pertinente traer a colaciónel numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sobre el tema de losplazos en los asuntos disciplinarios versa: " La acción para investigar las faltas deberá iniciarse, dentro del messiguiente a la fecha en que quien deba levantar la investigación tenga conocimientode ellas. La investigación deberá concluirse dentro del año siguiente a lafecha de su inicio y si procediere sancionar, la sanción que corresponda deberáimponerse dentro del mes siguiente a contar del momento en que quien debahacerlo esté en posibilidad de pronunciarse. ". Conforme lo anterior para el caso concreto, se tiene que el Tribunalde la Inspección Judicial, tuvo conocimiento de lo investigado el dieciocho deagosto del dos mil nueve, mediante el oficio DS-841-2009 de la misma fecha,suscrito por el licenciado G.R.M., Jefe del Departamento deSeguridad (folio 1), donde se indica con lujo de detalles lo sucedido,conteniendo además un total de diez pruebas, que van desde la copia del informede novedades hasta la copias de boletas de incapacidad (folio 7). Si bien escierto, los hechos se suscitaron el treinta de julio del dos mil nueve, lajefatura del Departamento de Seguridad inicia una investigación preliminar delos hechos acontecidos, la cual una vez terminada es puesta en conocimiento delTribunal de la Inspección Judicial, Órgano que dada la gravedad de los hechoses a quien le corresponde la aplicación del régimen disciplinario. Comoconsecuencia el período mensual para el inicio del procedimiento estipulado enel numeral 211 citado, inicia desde que el Tribunal Disciplinario mediante eloficio DS-841-2009, es puesto en conocimiento de lo sucedido. Así las cosas,considerando que ese momento data del dieciocho de agosto del dos mil nueve yque el traslado de cargos se efectuó el dieciséis de setiembre del mismo año,se desprende que no opera la prescripción aludida, en tanto no se superó el lapsomensual fijado por Ley para ese acto procesal. La misma suerte corre para elplazo del que se dispone para resolver la causa, ya que la audiencia final fuedictada el cinco de mayo del dos mil diez (folio 108) y se notificó vía fax eldiez de mayo del mismo año (folios del 114 al 117), por lo que el plazo paraque las partes se pronunciaran venció el viernes catorce de mayo. De estamanera el mes del que disponía el a quo para el dictado del acto final, inicióel diecisiete de mayo, en tanto el quince y el dieciséis de ese mes fueronsábado y domingo, por lo que el plazo máximo para resolver la causa, era hastael diecisiete de junio del dos mil diez, fecha en la que se dictó la resoluciónque nos ocupa. En consecuencia de lo anterior, procede el rechazo de las excepciones de prescripción planteadas.

V.-

Señala la Defensa Técnica del encausado C.M., que en el acto administrativo apelado se da unaerrónea fundamentación fáctica y probatoria, una valoración inadecuada de loselementos probatorios y omisión al valorar los alegatos de defensa. -/ Sobre elparticular conforme el estudio del expediente, este Consejo considera que sibien la fundamentación del a quo puede resultar lacónica, está basada en loshechos tenidos como probados en el procedimiento, los cuales se respaldan enlos diferentes testimonios incorporados como prueba rendidos por los señoresQuirós M. (folios del 69 al 73), V.R. (folio 106) y RodríguezSalas (folio 107), quienes son contestes en señalar lo acontecido entre ambosencausados, así como en el resto del material probatorio contenido en autos. L. permite tener por acreditado que efectivamente las conductasreprochadas se suscitaron y que conforme la normativa que regula la materia seestableció el reproche respectivo, mediante una derivación que conjuga loselementos fácticos, probatorios e intelectivos necesarios. En cuanto a la novaloración de los alegatos de defensa, se observa que a lo largo delprocedimiento se cumplió con todos los formalismos que enmarcan el debidoproceso y el derecho de defensa del endilgado, por lo que no se considera derecibo lo planteado. Lo que precede además, considera este Colegio resulta suficiente fundamento para apartarse de lo recomendado por la Comisión de Relaciones labores, en la resolución que emitió para el caso que nos ocupa.

VI.-

Comootro agravio se aduce la violación al principio non bis in ídem, en tantomediante oficio del treinta y uno de julio del dos mil nueve (folio 10) se lecomunicó al señor C.M. el cese de su nombramiento interino como Auxiliarde Servicios Generales 3, por los hechos acontecidos el treinta del mismo mes yaño, sin que se cumpliera con el debido proceso ya que la Jefatura del Departamento de Seguridad no motivó dicho acto, simplemente comunicó ladecisión, dejando en un estado de indefensión al endilgado. -/ Al...

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