Acta nº 5567-2012 de Consejo Superior, 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 53-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciade la V., M.V., quien sustituye en este acto alPresidente, M.M., de la doctora L.C.C., de los licenciados M.M.A. y A.L.M.A., y del S.C.T.M.R., en sustitución de la licenciada M.C.A., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. A.e también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 5604-12

Se aprueba el acta Nº 49-12 de la sesión celebrada 15 de mayo del año en curso.

El Suplente C.M.R. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento Nº 5567-2012

En razón del sentido fallecimiento del señor C.Q., padre de la licenciada O.H.B., Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario de Corredores, se acuerda expresar a doña O. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 5592-12

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora B.V.Q., madre de la servidoraD. C.V., C.aJ.icial de la F.ía Adjunta del Tercer Circuito J.icial de Alajuela, se acuerda expresar a doña D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 582-10, 1999-12, 5379-12

En nota del 14 de mayo en curso, la licenciada C.M.V.V., J.a Contravencional y de Menor Cuantía de A., manifestó:

"Con elrespeto que se merecen sirva la presente para saludarles, a su vez aprovecho laoportunidad para solicitarles de la forma más atenta RECONSIDERAR LA POSIBILIDAD de que se prorrogue el permiso con goce y sustitución de la plaza 44326, que fueotorgado por ustedes a este juzgado el 25 de febrero del año dos mil diez, en la sesión Nº 18-10, en su artículo XLIII. Mi solicitud obedece a la necesidad que este despachojudicial presenta de obtener no solo esta plaza bajo la modalidad de permisocon goce y sustitución, sino en la importancia para este Despacho y para laimagen del Poder J.icial, ya que nos ha ayudado a dar una buena atención alpúblico.- Los números son muy claros al demostrar que este juzgado ha sufridoun incremento en la cantidad de procesos nuevos, lo cual a la postre hadevenido en un mayor circulante y como consecuencia una carga de trabajo máspesada para las únicas dos auxiliares judiciales 1 con que cuenta laoficina, que dicho sea de paso, son funcionarias que no solo llevan en susespaldas la labor de la atención a los usuarios, que por el crecimientodemográfico de la zona cada día aumenta, sino que a su vez deben realizar todaslas labores que normalmente le compete a un A. J.icial 1 (trámite,movimientos en sistemas, recepción de denuncias, declaraciones, agregarcorrespondencia y escritos, remitir y recibir la correspondencia, armar lasdemandas nuevas, etc.), aunado a esto recae sobre ellas el cargo deNotificador, y como ya se mencionó fungen como M., sin lugar adudas, son muchas sus responsabilidades y grande la carga que llevan, la cualse sintió en demasía alivianada con la presencia de la otra plaza que se nosotorgó desde marzo del 2010, 2011, plaza que nos ayuda con la obligación demanifestar, agregar toda la correspondencia y escritos, ingresar en el sistemalas demandas nuevas, armarlas, confeccionarles las carátulas y pasarlas a cadatramitadora, recibir, efectuar y enviar todo la correspondencia, lo que a lapostre a significado una considerable disminución en el tiempo para resolver,ya que al estar con menos carga laboral las tramitadoras, pueden dar un mejor yoportuno servicio a las y los usuarios, la cual ha sido la mística que hacaracterizado siempre a esta oficina judicial, por lo que no deseamos decaer yllegar a darle un mal servicio a los usuarios y así deteriorar la administración de justicia en su favor.

Como antesles mencioné, este Juzgado ha tenido a través del tiempo el compromiso de darel mejor servicio que a su alcance esté para cada usuario y usuaria, y noencuentro motivo alguno que justifique que este compromiso se quebrante, estáen sus manos la delicada labor de colaborar con en este juzgado para proseguir con el excelente trabajo que a la fecha hemos realizado.

Con base entodo lo anterior, les solicito de la manera más atenta, sean servidos enprorrogar el permiso con goce de salario y sustitución de la plaza 44326 hastadiciembre del dos mil doce y así no causar un impacto muy perjudicial a losusuarios y colateralmente a la administración de justicia. Es conocimiento delConsejo Superior que por el lapso de dos años se ha mantenido la plaza,......Nosotros como representantes del Poder J.icial y dando énfasis a lo que nosrecalca el D.L.P.M.M., la buena atención al público es lo más importante, así poder cumplir con justicia pronta y cumplida."

En sesiónNº 07-10 celebrada el 26 de enero del 2010, artículo LXVIII, se tuvo por hechaslas manifestaciones de la licenciada V.V., J.a Contravencional y de Menor Cuantía de A., las que sehicieron de conocimiento del Departamento de Planificación, para que informaraa este Consejo si se había realizado algún estudio al citado despacho en elsentido de otorgar una plaza más de auxiliar judicial y en caso de no ser así, si existía justificación para su creación.

Posteriormente, en sesión Nº 18-10 celebradael 25 de febrero del 2010, artículo XLIII, de conformidad con el artículo 44,párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder J.icial y por tratarse de un asunto deinterés institucional, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a la servidora O.M.H., A. J.icial del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía deA., a partir del 15 de marzo y por lo que restaba de ese año, a efecto deque colaborara en disminuir el circulante del despacho y con ello equiparar cargas de trabajo.

Asimismo, en sesión Nº 3-11 del 18 deenero de 2011, artículo XXXII, se prorrogó el permiso con goce de salario y sustitución a la servidora M.H., a partir del 10 de enero y hasta el último día laboral del 2011.

Posteriormente, en sesión Nº 101-11 del 1 de diciembre de 2011, artículo LIV, setuvo por presentada la solicitud de prórroga del permiso con goce de salario ysustitución, planteado por la licenciada V.V., en su citada condición y se dispuso resolver lo correspondiente en la sesión de este Consejo del 8 de diciembre de 2011.

En razón de lo anterior, en sesión Nº 103-11 del 8 de diciembre de 2011, artículoXX, al conocer las prórrogas de los permisos con goce de salario concedidos deconformidad con el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder J.icial, en varios despachos de este Poder, este Consejo, -entreotras cosas-, solicitó al Departamentode Planificación que a la brevedad informara a este Consejo si las plazas quese estaban prorrogando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, se crearon en forma ordinaria o extraordinaria en los despachos indicados para el 2012 conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa para el Poder J.icial.

Por lo que, en sesión Nº 18-12 del 28 defebrero del año en curso, artículo L, finalmente, al conocerse el informe Nº 2-PP-2011,elaborado por la Sección de Planes y Presupuesto del Departamento dePlanificación, de conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4ºde la Ley Orgánica del Poder J.icial y por tratarse de un asunto de interésinstitucional, y tener relación con los proyectos establecidos para dar unasolución al retraso judicial, se prorrogaron los permisos con goce de salario ysustitución, hasta el 30 de junio del año en curso, de un listado de puestos,entre ellos un Técnico J.icial del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía deA., específicamente el puesto Nº 44326; no obstante la indicación delDepartamento de Planificación que esa plaza no se incluyó dentro delPresupuesto del 2012, por haber sido creada posterior al proceso de formulación presupuestaria.

Se acordó: D. gestión de la licenciada C.V.V., debido a las razonespresupuestarias apuntadas por el Departamento de Planificación en el informe2PP-2011, además de que con el permiso otorgado no se evidencia un impactopositivo que justifique su permanencia, en consecuencia se mantiene lo dispuesto en la sesión No. 18-12 del 28 de febrero de este año, artículo L.

ARTÍCULO V

Documento Nº 9807-11, 5417-2012

La señora F.T.F., en nota del 18 de mayo en curso, presentó la siguiente gestión:

". solicitoque se revise y deniegue lo acordado en la sesión número 18-12 del 28 defebrero debido a que como he dicho en reiteradas ocasiones, la señora G.V.U. no convivió con mi hijo fallecido E.M.T. y citandoel mismo articulo 232 de la Ley Orgánica del Poder J.icial tiene derecho "el conyugue de convivencia durante al menos dos años" Esto no se cumple, ni seajusta a los presuntos deseos del fallecido, debido a que como madre se que noconvivieron ni un año y por ende, no tenían contacto de hace mucho tiempo atrás.

Yo F.Trejos F. como madre del Ex servidor E.M. solicito se le deniegueel pago del 70% a la señora G.V.U. porque no considero justo que sin tener contacto alguno con E., ella reclame una pensión del fallecido.Cabe señalar que antes del fallecimiento de mi hijo el exservidor E.M. no tenia dependencia económica de esté porque ni siquiera se veían y niconvivieron de manera continua. Ahora después de tantos años sin contacto, enque ella no dependía de los ingresos de él no le encuentro sentido que se leotorgue el beneficio a la señora G.V. que reitero hasta se dio cuenta del fallecimiento seis meses después. Por lo tanto cabe cuestionarse que si porvarios años no tuvo relación alguna con mi hijo y falta de dependencia, ellatiene toda la capacidad para mantenerse como lo ha hecho sin la pensión de mi hijo.

Yo requieroel monto del dinero que en un principio se me asignó como parte de la pensiónde mi hijo fallecido porque dependo de esto para cubrir mis necesidades ycomprar las medicinas...

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