Acta nº 21-2012 de Corte Plena, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorCorte Plena

N° 21-2012

Sesión extraordinariade Corte Plena celebrada a las trece horas treinta minutos del once de juniodel dos mil doce, con la asistencia inicial de la Magistrada V., P. en ejercicio; S., León, G., V., C.,R., A., P., C., A., C. y los Suplentes SilviaF.B., M.G.Q., M.A.Z. y RafaelS.R.; en sustitución -por su orden- de los M.R., A., V. y A. por vacaciones.

ARTÍCULO I

ENTRA LA MAGISTRADA ESCOTO.

Documento 6177-2012

Ensesión N° 15-12 celebrada el 30 de abril del año en curso, artículo XXXI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Documento 1972-11, 1969-12, 3191, 3225, 3338-12

El ConsejoSuperior en sesión N° 85-11 celebrada el 6 de octubre de 2.011, artículo LXIII, tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesión N° 40-11 celebrada el 3 de mayo del año en curso, artículoL., se dispuso aclarar al Departamento de Personal que con ocasión del acuerdotomado por la Corte Plena en sesión N° 23-03 del 16 de junio de 2003, artículoXV, corresponde el reconocimiento de los 3 tractos por concepto de anualidad, atodos aquellos servidores y servidoras que a esa fecha se encontraban laborandoen el P.J., independientemente de la fecha en que se acogieron a lajubilación, por consiguiente deberán aplicar a la brevedad dicho reconocimiento.

L. sesión N° 63-11 del 21 de Julio del año en curso, artículo XL, se rechazó elrecurso de reconsideración planteado por el Departamento de Personal y mantuvolo resuelto en sesión N° 40-11 celebrada el 3 de mayo del año en curso,artículo L. y aclaró al citado Departamento que todos aquellos servidores yservidoras que estaban laborando a la fecha del acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión N° 23-03 del 16 de junio del 2003, artículo XV, en que aprobó elreconocimiento en tres tractos por concepto de anualidad, tienen derechoal pago en su totalidad de ese reconocimiento, independientemente de la fecha en que se acogieron a la jubilación.

Ellicenciado A.J.L., D. Ejecutivo, solicita someter nuevamente a conocimiento de este Consejo lo dispuesto en el acuerdo anterior.

Se acordó: Ratificar lo dispuesto en sesión N° 40-11 celebrada el 3 demayo del año en curso, artículo L. en el sentido que aquellos servidores yservidoras que estaban laborando a la fecha del acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión N° 23-03 del 16 de junio del 2003, artículo XV, en que aprobó elreconocimiento en tres tractos por concepto de anualidad, tienen derechoal pago en su totalidad de ese reconocimiento, independientemente de la fechaen que se acogieron a la jubilación, pero su pago rige a partir de enero del2005 conforme se pago a los servidores ordinarios e interinos en su oportunidad."

El ConsejoSuperior en sesión N° 01-12 efectuada el 10 de enero del año en curso, artículoXLVIII, -entre otros aspectos- solicitó a la Auditoría Judicial, que determinara si es correcta o no la metodología que utiliza elDepartamento de Personal, para calcular los reconocimientos en los montos dejubilación por concepto del incremento del valor de anuales, antes de la aplicación del incremento de costo de vida del primer semestre del 2012.

En sesión N°14-12 del 16 de febrero de este año, artículo LIX, el Consejo Superior, tomó el siguiente acuerdo:

"En sesión Nº 85-11 celebrada el 06 de octubre del 2011, artículoLXIII, se acordó, ratificar lo dispuestoen sesión N° 40-11 celebrada el 3 de mayodel 2011, artículo L. en el sentido que aquellos servidores y servidoras queestaban laborando a la fecha del acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión N° 23-03 del 16 de junio del 2003, artículo XV, en que aprobó elreconocimiento en tres tractos por concepto de anualidad, tenían derecho alpago en su totalidad de ese reconocimiento, independientemente de la fecha enque se acogieron a la jubilación, pero su pago regía a partir de enero del 2005conforme se pagó a los servidores y servidoras ordinarios e interinos en su oportunidad.

En relación con lo dispuesto anteriormente, se tiene conocimiento de la sentencia Nº 2011-000561 emitida por la S. Segunda, en la que se conoce el reclamodel pago de los tres tractos por concepto de anualidad que presenta un jubilado judicial, siendo denegado por dicha S..

En razón de que este Consejo no comparte el criterio de la Auditoría en relación con la forma en que se debe pagar el reconocimiento por concepto deanualidades, independientemente de la fecha en que el servidor o servidora seacogió a la jubilación, se acordó: Trasladar a la Corte Plena lo dispuesto por este Consejo en sesión N° 40-11 celebrada el 3 de mayo del 2011, artículo L., para lo que a bien estime resolver."

La Corte Plena en sesión N° 10-12 celebrada el 12 de marzo del año en curso, artículo XXV,dispuso quedar a la espera del informe que enviaría la Auditoría Judicial, sobre la forma en que se debe pagar el reconocimiento por concepto deanualidades, independientemente de la fecha en que el servidor o servidora se acogió a la jubilación, para resolver lo que corresponda.

El licenciadoHugo E.R.G., Auditor Judicial, en oficio N° 272-26-AFJP-2012 de 23 de marzo último, indicó:

"En atencióna la solicitud que efectuara el Consejo Superior en la sesión Nº 01-12 celebrada el 10 de enero del 2012, artículo XLVII, referente a la metodologíautilizada por el Departamento de Personal para reconocer el aumento en lasanualidades (cancelado a los funcionarios activos en el 2005, 2006 y 2007) a ungrupo de jubilados y pensionados, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 36 de la Ley General de Control Interno, le remito el estudio respectivo, el cual fue elaborado por la Sección Auditoría del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en coordinación con la Asesoría Legal de la Auditoría.

El objetivo del estudio de citaconsistió en analizar la razonabilidad, legalidad y metodología de cálculo delreconocimiento del incremento en las anualidades al grupo de jubilados (as) y pensionados (as) antes mencionado.

De acuerdo con el estudiorealizado, se determinó que el Consejo Superior con base en la sentencia Nº 2985-2009 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J.,dispuso hacer extensivo los alcances de ésta a un grupo de los jubilados (as) y pensionados (as); no obstante, dicha decisión se contrapone con lo resuelto en la resolución Nº 2011-000561 de las diez horas del 6 de julio del 2011, emitida por la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia en un caso de similar naturaleza.

Por lo anterior, esta Auditoríaconsidera que, es la posición vertida en la resolución de la S. Segunda la que debe privar, en relación con el pago del tracto de anualidades a losjubilados (as) y pensionados (as) judiciales, ya que este es un precedente emitido por la instancia de mayor jerarquía en materia laboral.

En vista de lo anterior, en el informe dereferencia se recomienda al Consejo Superior que, respetando la garantíaconstitucional del debido proceso, se revise en estricta aplicación de lagarantía constitucional del debido proceso, aquellos acuerdos donde sedispusieron expectativas de derechos o ya se dio un reconocimiento[1], contrario a los presupuestos analizados por la S. Segunda en la sentencia Nº 2011-000561. Esto con la finalidad de prever la realizaciónde pagos indebidos con recursos del P.J. y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

En lo querespecta al análisis de la metodología propuesta por el Departamento dePersonal, que fue realizada conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 85-11, del 6 de octubre del 2011, artículo LXIII, siguiendo la interpretación quedicho Órgano efectuara del fallo Nº 2985-2009; y dado que ese fallo secontrapone al criterio vertido por la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia Nº 2011-000561, esta Auditoría omite externar criterio con respecto a la forma de cálculo propuesta."

Del citado informe se transcriben las siguientes conclusiones y recomendaciones:

4. CONCLUSIONES DELESTUDIO

El Consejo Superior hizo extensivo a ungrupo jubilados (as) y pensionados (as) judiciales los efectos dela sentencia Nº 2985-2009 del 13 de agosto de 2009 delJuzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J., al reconocerlesel pago del tracto de anualidades cancelado a los funcionarios activos en el2005, 2006 y 2007; no obstante, dicha decisión se contrapone con lo resuelto enla resolución Nº 2011-000561 de las diez horas del 6 de julio del 2011, emitida por la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia en un caso de similar naturaleza.

Por lo anterior, esta Auditoríaconsidera que, es la posición vertida en la resolución de la S. Segunda la que debe privar, en relación con el pago del tracto de anualidades a losjubilados (as) y pensionados (as) judiciales, ya que este es un precedente emitido por la instancia de mayor jerarquía en materia laboral.

Finalmente, en lo que respecta ala metodología propuesta por el Departamento de Personal, realizada conforme alo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 85-11 del 6 de octubre del 2011,artículo LXIII, siguiendo la interpretación que dicho Órgano efectuara de la sentencia Nº 2985-2009, emitida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J.; y dado que la misma se contrapone al criterio vertido por la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia Nº 2011-000561, esta Auditoría omite externar criterio con respecto a la forma de cálculo propuesta.5.RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO

5.1 Al Consejo Superior

Revisar en estricta aplicación dela garantía constitucional del debido proceso aquellos acuerdos donde sedispusieron expectativas de derechos o ya se dio un reconocimiento[2], contrario a los presupuestos analizados por la S. Segunda en la sentencia Nº 2011-000561. Esto con la finalidad de preveer la realizaciónde pagos indebidos con recursos del P.J. y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Plazo de implementación: Inmediato."

El señor L.R.R., Jubilado Judicial, en correo electrónico de 23 de marzo del año en...

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