Acta nº 722-2012 de Consejo Superior, 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 81-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del once de setiembre del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciade la M.V., P. en ejercicio, de la licenciada M.C.A. y de los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y el suplente licenciado R.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 9598-12

Se aprueba el acta Nº 77-12 de la sesión celebrada el 28 de agosto del año en curso.

Se aprueban también las separatas de la sesión Nº 78 y 80-12 del 30 de agosto y 6 de setiembre de este año, artículos XC y XLIV, respectivamente.

El licenciado A.M. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esas sesiones.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 9718-12

En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión celebrada el 10 de setiembre en curso y en virtud de que a partir delas diez de la mañana del día de hoy, según informa el licenciado A.J., Director Ejecutivo, se hará presente un ingeniero estructural ainspeccionar el edificio de los Tribunales de Santa Cruz, se dispone: M. cierre de las oficinas judiciales ubicadas en el edificio de esos tribunalespor el día de hoy, con las excepciones ya indicadas por la Corte Plena, es decir, materia penal, penal juvenil, violencia domestica y el despacho depensiones alimentarias que debe realizar una apertura efectiva. Se comisiona ala Dirección Ejecutiva para que una vez que cuente con el informe delingeniero estructural lo haga de conocimiento del Consejo de Administración deSanta Cruz y de indicarse que se puede ocupar el edificio sin que se comprometala integridad física de las servidoras y servidores así como del público engeneral, realice las comunicaciones respectivas para reiniciar las labores a labrevedad, caso contrario se adoptarán las medidas pertinentes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 9507-12

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor C.R.V., padre de la servidora M.R.M., Técnico Administrativo de la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Personal, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a doña M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 9450-12

A. sentido fallecimiento del señor F.C.V., abuelo paterno dela servidora S.E.C.G., Técnica Judicial 1delJuzgadoContravencional y de Menor Cuantía de Abangares, se acuerda expresar lascondolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña S. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 9410-12

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora J.R.B., madre de la servidora Y. de J.B.R., Auxiliar de Servicios Generales de la Fiscalía Adjunta de Asuntos de Género, se acuerda expresar a don A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento 9416-12, 9518-12

Mediante resolución Nº 722-2012 de las 14:29 horas del28 de agosto del año en curso, la Secretaría General de la Corte, hizo de conocimiento de la señora P.C.S., Investigadora de la Sección Penal Juvenil del Organismo de Investigación Judicial, el acuerdo de este Consejo tomado en la sesión N° 77-12 del 28 de ese mes, artículo XXXVIII, con base en el dictamen médico legal delConsejo Médico Forense y a tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso separarla por incapacidad absoluta y permanente, apartir del 29 de agosto del año en curso, con derecho a los extremos laborales que le correspondan.

En atención al acuerdo anterior, la señora P.C.S., en nota de recibida por correo electrónico el 3 de setiembre en curso, presentó el siguiente recurso de reconsideración:

".Se me efectuó valoración médicapor parte del Consejo Médico Forense quiénes mediante oficio DML 2012-2123 del14 de agosto en curso, concluyeron que yo me encontraba incapacitada en formaabsoluta y permanente para realizar mis funciones como investigadora,conclusiones que fundamentaron mi separación o jubilación como investigadora de la Sección Penal Juvenil.

No comparto tales conclusiones yaque el padecimiento por el cual he estado recibiendo tratamiento y valoraciónmédica " Duelo Patológico", no es permanente ni irreversible, tanto es así quelas conclusiones a que llegaron en mi primera valoración médica los doctoresSonia Uribe, E.V.H. y F.M.S., todos delDepartamento de Medicina Legal, fueron que debido a mis padecimientos debíasometerme a un programa de apoyo y de tratamiento especializado a nivelpsicofarmológico y psicoterapéutico de por lo menos "SEIS MESES O MAS", y asílo hice, y ello no repercutió en mis labores como investigadora, ya que seguílaborando en mi puesto realizando labores administrativas, esto en forma continua desde el año 2011.

Mi inconformidad se fundamenta quelos dictámenes legales 2012-2123 de fecha 14 de agosto del año en curso y elemitido por los doctores de Medicina Legal son contradictorios. En el deMedicina Legal se recomienda un tratamiento por un tiempo y no la incapacidadpermanente, ya que al indicar que "seis meses o mas" es porque consideraronque con el tiempo y llevando un programa de apoyo yo puedo superar mipadecimientos, y puedo seguir laborando, no obstante el Consejo M.F. lo contrario y me incapacitan permanentemente, desconozco qué parámetrosusaron dicho Consejo para llegar a tales conclusiones, qué pruebas me fueronpracticadas distintas a las utilizadas por los otros galenos que lespermitieron a ese Consejo Médico arribar a las conclusiones del Dictamen Médico Legal 2012- 2123 del 14 de agosto del 2012.

Unido a ello, dicho dictamen nuncafue puesto en mi conocimiento, ni me fue notificado, lo cual me causaindefensión, tuve conocimiento de dicho documento hasta que el Consejo Superior me comunico de me separación, lo cual me ha causado un evidente perjuicio.

Conforme a lo expuesto es claroque los informes periciales rendidos por el Departamento de Medicina Legal y elConsejo Medico Forense son contradictorios en sus conclusiones, incluso hagosaber al Consejo Superior que también estoy recibiendo tratamiento por parte dela Caja Costarricense del Seguro Social, el D.B.B.O., la P.G.C.E. quienes laboran en el Hospital México quienes en ningúnmomento han recomendado que deje mis labores como investigadora de formapermanente por mis padecimientos, incluso desconozco si dicho Consejo Médico Forense tomó en cuenta el expediente Clínico de la Caja Costarricense del Seguro Social para llega a dichas conclusiones.

De ahí que conforme a lomanifestado me dispongo a solicitar en tiempo y conforme a derecho que senombre un nuevo perito o se me remita a otro Consejo Médico Forense a fin dedeterminar mediante nueva prueba pericial de valoración medica sobre si mispadecimientos pueden ser superados, por medio de tratamiento y por ende no meincapacitan para laborar permanentemente, o en su defecto si puedo realizarotras labores en el Poder Judicial, sea la reubicación laboral. Yo puedorealizar labores administrativas en la Sección Penal Juvenil donde me encuentro actualmente nombrada en propiedad y es lo que he estado haciendo desde enero del 2011.

PETITORIA:

Por lo tanto solicito al ConsejoSuperior se reconsidere el acuerdo de mi separación, yo deseo continuarlaborando, el trabajo es una terapia para mi ya que quedarme en mi casa alcontrario de lo que parece podría agravar mi padecimiento, unido a ello elacuerdo de ser incapacitada permanentemente me afectaría mi situación económicaya que tengo varias deudas y gastos que no podría cubrir. Se me realice unanueva valoración médica por otro Consejo Medico forense y se disponga la suspensióndel acto donde se me separa de mi cargo por incapacidad permanente según lo estipulado en el articulo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

(.)

NOTIFICACIONES: Al Fax 22243071, o al correo electrónico

lic_milearro@hotmail.com"

En atención a lo dispuesto en el acuerdo dereferencia, el máster J.L.B.O. y el licenciado M.A.S., por su orden, J. de Administración Humana y Jefe de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 178CJ-2012 del 30 de agosto en curso, informaron lo siguiente:

"INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE

El ConsejoSuperior en sesión N° 77-2012, del 28 de agosto del 2012, artículo XXXVIII,separó de su cargo por Incapacidad Absoluta y Permanente a P.A.C.S., cédula Nº 01-0788-0824, a partir del 29 de agosto del 2012.

Al 28 de agosto del 2012, el(la)señor(a) P.A.C.S. habrá laborado para este Poder por espacio de 21 años, 9 mes(es), 21 día (s).

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 21 años, 9 mes(es), 21 día (s).

TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).

TOTAL GENERAL: 21 años, 9 mes(es), 21 día (s).

EDAD: 41 años, 7 mes(es), 22 día (s).

ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: INVESTIGADOR 1, SECCIÓN DE PENAL JUVENIL

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: INVESTIGADOR 1, SECCIÓN DE PENAL JUVENIL

PUESTO(S) DE REAJUSTE: INVESTIGADOR 1, 100.00 %

Datos de referencia:

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢939.506,52

TERCERA PARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢313.137,52 (Monto mínimo establecido por la Ley)

80% DEL SALARIO PROMEDIO: ¢697.332,25 (de los últimos veinticuatro mejores salarios)

NORMA LEGAL: Cálculos realizados según lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

FÓRMULA APLICADA:

SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación

30 años

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢506,921.80

PORCENTAJE DE JUBILACIÓN: 72.69%

Información adicional:

El pago porauxilio de cesantía y vacaciones se estará remitiendo al Departamento de Financiero Contable para su debido diligenciamiento.

Se adjunta certificación en estricto apego a lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo.

Notificaciones: (.)."

Se adjuntan constancias de los DepartamentosFinanciero Contable y de Personal en que informan que doña P. no tiene deudas pendientes.

Se acordó: 1) Mantener lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR