Acta nº 10285-1210 de Consejo Superior, 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 86-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciadel P. en ejercicio, M.J.R.Q., de la doctora L.C.C., el licenciado A.L.M.A., el suplente licenciado C.R. en sustitución de la licenciada M.C.A. porpermiso con goce de salario, y la suplente, licenciada D.M.M.,en sustitución del licenciado M.M.A. por permiso con goce de salario. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 10285-12

Ante el sentido fallecimiento del señor J.A.P., abuelo paterno de los servidores D. y S.R., por su orden Investigador de la Unidad de Estupefacientes y Agente de Protección de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, se acuerdaexpresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a los citados servidores y a su estimable familia.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 10164-12

En sesión Nº 76-12 del 23 de agosto del año en curso, artículo XII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Conoce este Consejo, en alzada la resolución Nº 500, dictadapor el Tribunal de la Inspección J.icial a las diez horas diez minutos delveintiséis de agosto de dos mil once, dentro del procedimiento seguidocontra el servidor G.A.M., mediante la cual declaró conlugar la causa disciplinaria, calificó de gravísima la falta cometida y le impuso la sanción de revocatoria de nombramiento.

I.-

La Comisión de Relaciones Laborales en resolución Nº 15-2012 de las ocho horas treinta minutosdel dos de marzo del dos mil doce, recomendó por mayoría rebajar la sanción a dos meses de suspensión.

II.-

Mediante resolución de las nueve horas treintaminutos del trece de mayo del dos mil diez, se le diotraslado de cargos al encausado, para que semanifestara con respecto de lo siguiente: ". Incorrecciones o fallas en su vida privada que afectan la imagen delPoder J.icial, al protagonizar una riña en el Gimnasio del L.eo NapoleónQuesada en Guadalupe de Goicoechea el treinta de abril último a eso de lasdieciocho horas. Específicamente, se tiene que el servidor G.A.T., empezó a decirle frases a don J.Á. tales como "¿Usted metiene miedo?, no ve que usted es una loca" y de inmediato se le acercó ylo abofeteó con la mano abierta y con fuerza en tres oportunidades por lamejilla derecha de don J.Á., lo tomó con una mano por el cuello y lohalaba por la cancha, al tiempo que le decía "vamos a fuera para darle unalección", al punto que don J. Ángelno podía reaccionar por cuanto lo estaba asfixiando. Al llegar a la puerta desalida del gimnasio, golpeó a don J.Á. en tres o cuatro ocasionesseguidas con puñetazos, usando su puño a mano cerrado, impactándolo por lanariz y pómulo derecho, rompiéndole el labio inferior. Una vez que sacó a donJ. Á. del gimnasio, lo tiró contra un carro, luego lo lanzó contra lapared del gimnasio y lo tiró en un charco y ahí le propinó varias patadas a laaltura del tronco, parte superior por el lado derecho del tórax y le decía"ahora si vas a aprender a respetarme a mi y a la licenciada K..Dada la magnitud de los golpes que propinó a don J.Á., provocaron en élsangrado nasal y por el labio, lo que ameritó el traslado hacia el HospitalCalderón Guardia, donde recibió atención médica. Por tales hechos, usted fuedetenido por miembros de la Fuerza Pública y presentado ante la F.ía de Turno Extraordinario del Ministerio Público del Segundo Circuito J.icial de SanJ., donde se le sigue causa penal número 10-1519-275-PE por el delito de Lesiones."

III.-

El Tribunal Disciplinario tuvo como hechos probados dentro de la investigaciónrealizada los siguientes: " 1) El treinta de abril de dos mil diez, alrededor de las dieciochohoras, en el Gimnasio del L.N.Q., ubicado en la localidad deGuadalupe de Goicoechea, se desarrolló una actividad deportivade fútbol salónen la cual se encontraban presentes losservidores G.A.T.M. y J.Á.M.R. (denunciasde folios 1 al 5). 2) De previo al inicio de lencuentro de fútbol salón, donde participaba el equipo del J.adoEspecializado en Cobro del Primer Circuito J.icial de S.J., el servidorM. R. decidió por razón de seguridad, ir a verificar el estado desuvehículo , el cualhabía dejado aparcado en las inmediaciones del lugar (declaraciones testimonialesde M.C.H., J.P.M.Q. y Dahianna CascanteCascante en registro de audio). 3) Al observar el servidor M.R. queen las graderías se encontraba el servidor T.M., quien le haciagestos con actitud hostil para que se acercara donde él se encontraba, prefiriódar un rodeo por la zona de los vestidores para no encontrarse con éste (mismaprobanza anterior). 3) Al regresar el servidor M.R.y su acompañante M...C.H. de la zona de parqueoe ingresar al gimnasio, debieronde pasar por la gradería donde seencontraba sentado el servidor T.M.,siendo que C...H. , se le queda mirando, ante lo cual T.Martínez reacciona, dándose un intercambio de palabras entre éste y laservidora C., interviniendoM. R., por lo cual T.M. bajó para ofenderlo y darle una bofetada, paraluego tomarle del cuello, halarle para agredirlo de nuevoen las afueras del gimnasio( declaraciones testimoniales deC. H. y M.Q., en registro de audio). 4) Producto de laagresión propinada por el servidor T.M. al servidor M.R.,éste tuvo una incapacidad dedos semanas para la realización de sus actividades habituales (pericial defolios 75 al 77). 5) Posterior a la agresión realizada por el servidor T.Martínez, se presentaron miembros de la Fuerza Pública quienes procedieron a su detención y traslado ante la F.ía de Turno Extraordinario, quedando a la orden de esta autoridad, dentro de la causanúmero 10-1519-275 PE (documental de folios 151 al 155) ." A esta lista de hechos probados procede agregar otro de la siguiente manera:

A los hechosanteriores se debe agregar el siguiente: 6) El ocho de junio del dos mildoce, de manera oral, se llevó a acabo la audiencia preliminar dentro la causapenal Nº 10-001519-275-PE, de J.A.M.R. contra G.T., en la que tanto G. como J.A. indicaron que habían llegado aun arreglo e indemnización económica extrajudicial, ya que ambos son servidoresjudiciales, de una misma oficina, y que en aras de la paz social y por existirtambién una causa administrativa, se desistiría de la querella y de la accióncivil y del pago de las costas. Asimismo en esa audiencia el Ministerio Públicosolicitó el dictado dictó sobreseimiento definitivo con base en elartículo 311 inciso e del Código Procesal Penal, el cual fue acogido por laseñora jueza por estimar que existían dos versiones sobre la formaen que ocurrieron los hechos el 30 de abril del 2010, y que por ello no eraposible hacer una correcta imputación de un delito al imputado T.M.,ya que según una de las versiones, es el imputado quien intercepta al ofendidoy lo golpea, y que existe otra que ofrece la defensa, según la cual es elpropio ofendido quien amenaza al imputado y lo agrede y este reacciona paradefenderse, y ambas coinciden en que es en las afueras del gimnasio donde se dala pelea, en la que lleva la peor parte el ofendido; y que ambas versionesestán respaldadas con prueba testimonial, lo que obliga de conformidad a lo que establece el artículo 311 inciso e al dictado de un sobreseimiento definitivo.

IV.-

En su escrito de apelación el encausado señala que en la resolución impugnadaexiste una errónea aplicación de la ley en cuanto a los plazos de prescripción,que se da violación al debido proceso por falta de una real valoración de loshechos y deficiente investigación que atenta contra su derecho de defensa, asícomo una falta de fundamentación y valoración de la prueba. Por otra parte,mediante oficio recibido en la Secretaría General de la Corte, el dieciocho de junio pasado, el recurrente aporta la audiencia oral donde se dictó el sobreseimientodefinitivo en la causa penal Nº 10-001519-275-PE, seguida en su contra por losmismos hechos que se conocieron en la vía disciplinaria, solicitando con base en esto, el archivo de la causa.

V.-

Luegode analizar el caso bajo estudio y los argumentos que expone la defensa en suescrito de apelación, así como el que se presenta con posterioridad sobre ladecisión en la vía penal, se arriba a la conclusión de que los agraviosdeben ser rechazados, por cuanto no se constata ningún vicio, y tampocoque haya operado la prescripción de la acción disciplinaria, por cuantorevisados los plazos que corresponden se corrobora que todas lasactuaciones se ajustaron a estos y la interpretación que hace la defensa nocorresponde a la correcta aplicación de lo dispuesto por el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder J.icial. Asimismo la resolución está debidamente fundamentada yajustada al cumplimiento a las garantías que componen el debido proceso en lo que se refiere al encausado T.M..

En lo querespecta al alegato presentado sobre la subordinación de la vía disciplinaria ala judicial, penal, por tratarse de los mismos hechos los investigados enambas sedes, esta no resulta de aplicación en el caso de estudio, por cuanto,si bien es cierto los hechos investigados se refieren a la pelea queprotagonizaron los servidores judiciales G.T. y J.A.M. el30 de abril del 2010 durante un partido de fútbol en el Gimnasio del L.eoNapoleón Quesada, y en la que este último resultó con lesiones deconsideración, lo que se investiga e imputa en esta vía administrativa es siambos servidores o alguno de ellos incurrieron en una falta disciplinaria, poruna acción incorrecta en su vida privada, que afectó la imagen del PoderJ.icial, por su investidura como servidores públicos y y en concretojudiciales. Por lo que, según la imputación de cargos efectuada,independientemente del resultado en la sede penal y de los acuerdosextrajudiciales a que llegaron ambos servidores, lo cierto es que en esteprocedimiento se demostró que protagonizaron un incidente, sea una riñaen la vía pública, en la que incluso fue necesaria la presencia policial, y esose acredita tanto en la vía penal como administrativa, y ese...

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