Acta nº 13201-1213 de Consejo Superior, 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 106-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las dieciséis horas treintaminutos del cinco de diciembre del dos mil doce.Sesión ordinaria con asistenciadel P., M.M., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 13265-12

Se aprueba el acta Nº 102-12 de la sesión celebrada 22 de noviembre del año en curso.

La Integrante C.C. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 13419-12

Con motivo del fallecimiento del servidor judicialMiguel Á.S.C., quien se desempeñaba como Operador de la Central de Radio del Organismo de Investigación J.icial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Documento 13340-12

Ante el sentido fallecimiento del señor J.J.C.R., Jubilado J.icial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Documento 13355-12

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor J.G.J.N., hermano de la servidora L.J., Técnica Supernumeraria del Segundo Circuito J.icial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a doña L. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Documento 13360-12

En razón del sentido fallecimiento del señorFrancisco G.A., padre de la licenciada A.G.A., Defensora Pública de H., se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña A. y a su estimable familia.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 11611-12, 13201-12

En sesión N° 97-12 celebrada el 6 de noviembre último, artículo LXII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Lalicenciada O.F.U., Supervisora de la Sección de Capacitación de la Defensa Pública y con el visto bueno de la licenciada M.I.M.C., J. de la Defensa Pública, mediante oficio N° 1861-DPUC-2012 de 22 de octubre último, solicitó lo siguiente:

". Siguiendo instrucciones superiores procedo a informarles que la Defensa Pública tiene la respetuosa intención de exponer, ante el Consejo Superior, suinterés en dos aspectos íntimamente relacionados y de mucha relevancia para la Institución: primero, nos interesa conocer oportunamente cuáles personas que forman parte de la Defensa Pública se inscriben para optar por el otorgamiento de becas, ayudas económicas oalgún beneficio (concedidas por el Poder J.icial) para participar enpostgrados o en otras actividades promovidas por casas de enseñanza nacionalese internacionales; segundo, a partir del conocimiento de las personaspostulantes, que las instancias encargadas tomen en consideración la postura yel interés institucional nuestro con respecto a un tema de tanta trascendencia, como es la asignación de estos beneficios.

Como premisa básica debe señalarse que la Defensa Pública tiene claro que el órgano encargado del otorgamiento de las becas y de lospermisos de estudio es el Consejo de Personal del Poder J.icial y que laaprobación final le compete al Consejo Superior, de modo que no se pretende enlo más mínimo contrariar tales disposiciones o invadir competencias, sinembargo sí se considera atinente lo relativo a la adecuada comunicación y a la valoración de la posición correspondiente al interés institucional de la Defensa Pública.

En relación con el párrafo precedente, lo que la Defensa Pública intenta eliminar es la posibilidad de que vaya a enterarse de la concesión deuna beca a uno de sus funcionarios o funcionarias, hasta el momento en el quearriba el acuerdo definitivo en el que se concede un permiso o más aún, cuandollega el cobro del postgrado a la Administración de la Institución, básicamente por un tema de responsabilidad y de prestación de servicio público, ya que si estosucediera habría que responder de manera urgente, haciendo uso de recursos quequizá se pensaba dirigir en otro sentido u ofreciendo justificaciones a laspersonas usuarias que reclaman por el cambio intempestivo de su defensor odefensora, ya que esto afecta el ejercicio de la defensa técnica, aparte delinterés institucional que se tenga al momento de dicha selección. Tambiénexiste preocupación institucional porque, con relativa frecuencia, aparecencasos con juicios largos y complejos, donde la ausencia del funcionarioconlleva una verdadera afectación a la prestación del servicio público que se brinda.

Igualmente, genera cierta preocupación que una persona que formaparte de la institución se inscriba y posteriormente sea aceptada para laconcesión de una beca en una especialidad o en un posgrado que no es afín alpuesto en el que labora, (práctica que ya hemos visto con alguna frecuencia),ya que esto difícilmente podría implicar una mejora en los servicios queprestamos, aunado a que con ello se obviaría no solo lo que contempla el Reglamentode Becas y Permisos de Estudio para el Personal del Poder J.icial en losartículos 9 y 16, sino también los diversos señalamientos que el honorable Consejo Superior ha hecho mediante reiteradas circulares.

En este orden de ideas es preciso mencionar que la Defensa Pública no está abogando por la creación de procedimientos previos o paralelos pararecomendar personas específicas a efectos de que reciban o no alguna beca, sinoque simplemente se considera oportuno que quienes estén interesados en algúncurso o postgrado susceptible de una beca o beneficio concedido por el PoderJ.icial, informen a la Dirección -a través de la Unidad de Capacitación- y soliciten un visto bueno sobre su postulación, ya que solo de esaforma se puede tener noción de los alcances que tendría su eventualparticipación (máxime porque hay becas que suponen la ausencia de la persona por varios meses).

Nótese que las prácticas relativas a la recopilación de informaciónsobre las personas que se postulan para postgrados u otros cursos o actividadessusceptibles de becas, tienen como principal objetivo fortalecer el servicioque se ofrece y proteger los intereses de la Institución y de las personas usuarias, ya que conociendo quiénes solicitan ser consideradospara cursos o postgrados con becas, se puede asegurar que no se van a suspenderaudiencias o juicios importantes -previa coordinación interna nuestra,responsabilidad que recae de acuerdo con las normas de control interno en eljerarca de la Institución. Además de que se puede planificar con tiempo y profundidad si es necesario sustituir personas por otras, en las plazas en las que se desempeñan.

Igualmente nuestra solicitud se fundamenta en el Principio deLegalidad y específicamente en el Estatuto del Servicio J.icial (Ley n°. 5155), ya que en el párrafo segundo del artículo 58, expone lo siguiente:

"Esasbecas serán concedidas por el Consejo de Personal, oyendo el parecer del J. la Oficina J.icial, y se regirán por las disposiciones reglamentarias quedicte la Corte Plena. Los beneficiarios deberán suscribir un contrato ycomprometerse a seguir sirviendo en el Poder J.icial por el término que señale el Consejo."

Quien suscribe tiene consciencia de la enorme importancia de que elpersonal se capacite y de hecho se han realizado ingentes esfuerzos para que sereconozca que el sistema judicial costarricense solo funciona de forma integralcuando se brinda un tratamiento equitativo para todas las dependencias -máximecuando existe una tan grande y con participación en tantas materias como la Defensa Pública-, pero no puede perderse de vista el interés institucional y por supuesto, el de las personas usuarias.

Como centro de responsabilidad, la Dirección de la Defensa Pública -con la coadyuvancia de la Unidad de Capacitación- debe tener claridad respecto a cuálesfuncionarios deben ser sustituidos por permisos pagados o becas. Esto tambiénen apego al deber de velar por la concesión de las partidas presupuestariasasignadas a nuestra institución, a las normas de control interno, las delDepartamento de Auditoría y del propio Consejo Superior[1].

En concordancia con lo antes dicho y con el enfoque por competenciasimplementado por la Escuela J.icial, la Dirección y la Unidad de Capacitación de la Defensa Pública tienen la responsabilidad de que las personas que son incluidas enactividades académicas -y con más razón en cursos o postgrados que incluyanbecas- ostenten las cualidades necesarias para desarrollar sus potencialidadesy retribuir a la Institución con la futura facilitación de actividadeseducativas, lo cual debe ser visualizado desde la perspectiva de la independencia técnica y funcional de la Defensa Pública (artículo 150 de la Ley Orgánica Poder J.icial).

Por otro lado, debe reiterarse que nuestra institución cuenta conbases de datos solicitadas por el Departamento de Auditoría del Poder J.icialy se llevan registros de las personas que ostentan estos beneficios, con lafinalidad de cumplir con lo que establece la Escuela J.icial, que implica la aplicación del enfoque por competencias, así como parallevar estos datos estadísticos y también fiscalizar que haya pluralidad en la participación y no queden estos beneficios centralizados en algunas personas.

Por todo lo expuesto, es pertinente recalcar que el hecho de que elConsejo de Personal pueda tomar en cuenta el criterio de la Dirección de la Defensa Pública en temas de otorgamiento de becas, es muy importante para la Institución y para el mismo Poder J.icial, ya que significa contar con insumos muy completosque facilitan la toma de decisiones, de modo que se puede expresar que lejos derepresentar una invasión de competencias, se trata de cumplir con preceptos quea la vez implican un suministro de información relevante para la toma de decisiones.

Así pues, si la Defensa Pública no llevase a cabo gestión alguna para conocer cuáles funcionarios se postulan para becas o beneficios de otraíndole, se vería seriamente comprometida la planificación...

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