Acta nº 43-2012 de Corte Plena, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Plena

N° 43-2012

Sesiónextraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treinta minutos deldiez de diciembre del dos mil doce, con la asistencia inicial de losMagistrados M., P.; R., S., E., V., V., C.,R., P., C., A., A., C., C., y el Suplente J.P.H.G., sustituyendo a la Magistrada Calzada por permiso con goce de salario para otras actividades del cargo.

ARTÍCULO I

Documento 13570-2012

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 26 de noviembre en curso, N° 41-2012.

Los M.R., C., P., A. y el S.H.G. se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 6215-2011, 13328-2012

En sesión N° 25-12 celebrada el 23 de julio de este año, artículo VI, se tomó el acuerdo que literalmente:

"En sesiónN° 20-12 celebrada el 4 de junio último, artículo VII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesión Nº 11-12celebrada el 19 de marzo del año en curso, artículo IV, con vista en la quejaplanteada por la licenciada L.T.S.V. sobre los hechosocurridos en un proceso civil, se acordó comunicar a doña L. que portratarse de un asunto disciplinario y de acuerdo a lo establecido en elartículo 199 de la L. Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Tribunal de la Inspección Judicial la instrucción de la queja, por lo que se ordenó remitir las diligencias a ese Tribunal, para el trámite que estime pertinente.

En sesión N° 15-12 del 30 de abril de este año, artículo IV, se tomó el acuerdo que en lo que interesa dice:

"[.]

La licenciada L.T.S.V., en nota de 19 de abril en curso, indicó:

".solicito en términorevisión del artículo IV de la Sesión de Corte Plena N° 11-12 de 19 de marzo último, con base en lo siguiente:

A. "En él se ordena pasarel asunto planteado en memorial de 24/febrero/2012 ante el Tribunal de la Inspección Judicial para el trámite que estime pertinente. Más ocurre que en ese mismomemorial (punto 7) se informa de la queja presentada por los mismos hechos antedicho Tribunal, que no mereció atención alguna, pues se limitó a acoger elinforme de una subalterna que sin dar razones manifestó que el caso se referíaa problema de interpretación de normas jurídicas, pese a que fue planteado por graves e injustificados errores en la administración de justicia.

B. En los puntos 2, (apartes a.a. e.) y 4 del mismo memorial se detallan esos graves e injustificados erroresque se detectan sin mayor esfuerzo y que desembocaron en la expoliación de una propiedad de alto precio de mi representada por algunos malhechores.

C. Deben tomarse en cuentaalgunos otros puntos de ese memorial: el ilícito se consumó haciéndose uso delos servicios de tribunales que funcionan en el propio edificio de tribunales,lo que demuestra la osadía de los autores del crimen y los cuales incurrieronen los serios errores que se han expuesto. Por otra parte, la causa penal hapermanecido inactiva, pues cuatro años después de formulada la denuncia losautores del ilícito ni siquiera han sido indagados, todo lo cual se detalla en el punto 6 del memorial citado.

Entonces, si quienesintervinieron en el trámite del proceso civil, causa penal y asuntodisciplinario han sido inoperantes según lo demuestro, la Corte está en la obligación y tiene la competencia necesaria para examinar el caso y darse cuenta de lo ocurrido en un hecho tan grave como el narrado.

Por loexpuesto me permito plantear el mencionado recurso de revisión y que en su lugar se proceda según lo solicito."

           

En adición a la comunicación anterior, la licenciada S.V., en libelo de 20 de este mes, agregó:

".Yo, L.T.V., de calidades conocidas en diligencias donde se solicitó larevisión del artículo IV de la sesión de Corte Plena Nº 11-12 de 19 de marzoúltimo, dictado con vista del memorial de esta parte de 24 de febrero anterior(documento 2138, 2355-2012) me permito reiterar las siguientes razones aducidas en la solicitud de revisión:

1- A mi representada (FincaDragón Púrpura S.A.) se le expolió una finca de elevado precio ubicada en San Antonio de Escazú, medianteun proceso ordinario ante el Juzgado 3° Civil de M.C. de San José (N°07-314-182-CI) donde como única prueba se aportaron dos documentos falsos segúndictamen del OIJ. Nada, absolutamente nada, se le notificó en ese juicio alrepresentante de la demandada ni a su agente residente, único autorizado pararecibir notificaciones. De habérseles notificado se detecta el crimen. E. se tramitó de manera acelerada, negligente, incurriéndosele en losgraves e injustificados errores en la administración de justicia que se enumeran en el punto 2 del memorial mencionado.

2- Por cuanto a la demandada sele dejó en ese proceso en total del estado de indefensión. Se promovió un incidentede nulidad absoluta de lo actuado, articulación donde también se cometieron esetipo de errores, tanto por parte del Juzgado como de la sección 1° del Tribunal2° Civil de San José, los que se enumeran en el aparte 4° de ese memorial entreellos que al incidente se le varió de nombre y por ende de naturaleza, seatribuyó a la demandada extremos que no mencionó, los que se analizan, pero omitió referirse a los que se adujeron.

3- Cuatro años después deformulada la denuncia penal por tales hechos, los que intervinieron en elproceso civil con documentos falsos, no han sido indagados. Al representante dela demandada se le previno casi tres años después de hacer la denuncia, que sepresentara a la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público,presentarse a manifestar si tenía interés en la continuación de la misma paraque se hiciera la denuncia a la mayor brevedad, bajo penal desestimación yarchivo por el fiscal. En el punto 5 del memorial se detalla lo referente a la denuncia penal.

Ante la serie de irregularidadesque se indican, recurrió a la Inspección Judicial-donde esa Corte dispone enviar el asunto-por los graves e injustificadoserrores en que se incurrió en el trámite del incidente (punto 7. del memorial),pero ese despacho se limitó a pedir un informe a una subalterna que sin razonesexpresó que el caso se refería a la interpretación de normas jurídicas-lo que no es exacto-y ordenó su archivo.

De todo lo expuesto se deduceque a la firma que represento se le despojó ilícitamente de un valiosoinmueble, haciéndose uso de los servicios de un Juzgado de M.C. de SanJosé, que actuó en forma negligente; que los diversos reclamos de la parteafectada no han sido atendidos ni fundamentados por el Juzgado, la Sección Primera del Tribunal Segundo Civil, la Inspección Judicial, y la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Por ello no es procedente remitir el citado memorialal Tribunal de la Inspección Judicial que ya conoció del caso. Procede entoncesacoger la revisión solicitada y que la Corte se avoque a pronunciarse sobre el caso, previo examen de los expedientes que se han citado."

           

Expresa el P.,M.M.: "En su oportunidad la licenciada L.T.S. como apoderada generalísima de la Finca Dragón Púrpura Sociedad Anónima, planteó una queja en contra del Juzgado Tercero Civilde M.C. de San José y también contra el Tribunal que había conocido enapelación del ordinario tramitado en ese Juzgado, expediente número07-314-182-CI, de J.M.R. contra Quinta Dragón Púrpura. EstaCorte estimó que el tema tenía que enviarse al Tribunal de la Inspección Judicial, para que se hiciera el trámite correspondiente.  Ella nos dice ahora que ese Tribunal ya habíahecho una investigación donde señaló que no había actividad alguna sancionable,pero que ella insiste en que se dieron errores graves e injustificados en laadministración de justicia y eso está previsto en la L. como hecho de conocimiento de esta Corte; también indica que la causa penal se encuentra suficientemente atrasada y queha permanecido inactiva por más de cuatro años, lo cual conlleva un graveretardo en la administración de justicia. Me parece que lo correspondiente esremitir la queja en lo que respecta a la lentitud de la tramitación de la causapenal a la J.tura del Ministerio Público, para que disponga lo quecorresponda e informe a esta Corte en un plazo de diez días. En cuanto a loserrores graves e injustificados que se dice en la queja se cometieron,aclararle a la licenciada S.V. que esta Corte lo que dispuso es queel Tribunal de la Inspección Judicial, hacer la investigación del caso, que en definitiva como lo señala la L. Orgánica del Poder Judicial en el artículo 199 deberá ser conocida por esta Corte".

Conforme lo propone elP., M.M., se acordó: 1.) Trasladar la quejapresentada por la licenciada L.T.S.V., en lo que respectaa la lentitud de la tramitación de la causa penal a la J.tura del Ministerio Público, para que disponga lo que corresponda e informe a esta Corte,en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de esteacuerdo. 2.) En cuanto a los posibles errores graves e injustificadosque se dice en la queja se cometieron, debe el Tribunal de la Inspección Judicial, como ya lo dispuso esta Corte en la sesión N° 11-12 del 19 de marzo del año en curso, artículo IV, hacer la investigación del caso."

El licenciado J.C.G., F. General de la República, en oficio N° FGR-N° 312-2012 de 21 de mayo último, dirigido al P., M.M., expresó:

"Reciba un cordial saludode mi parte y a su vez, acuso de recibo el oficio 4446-12  de la Secretara de la Corte Suprema de Justicia, remitido por Usted a la F.ía General de la República, mediante el cual se solicita informe según acuerdo de Corte Plena sesión 15-12 del 30 de abril del 2012 artículo IV.

Para   tales efectos, es importante hacer de su conocimiento que analizados los informes enviados por la F.ía Adjunta de Fraudes en la causa 08-000719-0647-PE se tiene lo siguiente:

La denuncia de la causa fueinterpuesta el 04 de febrero de 2008, y de la lectura de la misma se desprendeposible comisión de un ilícito mediante el cual se suplantó la identidad delofendido R.H.S. dentro de un proceso civil en...

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