Acta nº 394-1339 de Consejo Superior, 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 05-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Presidente, M.M., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 490-13

Se aprueba el acta N° 01-13 de la sesión celebrada 8de enero del año en curso, sin perjuicio del recurso de revisión interpuesto contra el artículo XLIV de esa sesión.

También seaprueban las separatas de la sesión 110-12 del 20 de diciembre pasado, artículo CXXXI y de la N° 4-13, del 17 de enero en curso, artículo LXXI.

El Presidente, M.M. y la Integrante C.A. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 394-13

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señoraJ.ith Q.B., madre de la licenciada L.C.Q., J. Supernumeraria adscrita a la A.nistración Regional de H. y abuela materna del licenciado J.J.C., Profesional 1 del Departamento de P., se acuerda expresar a doña L., a don J. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 337-13

En razón del sentido fallecimiento de la señora A.Z.R., madre de la licenciada M.M.Z., J. de la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

D.umento 13368-10, 723-13

En sesión N° 1-2013 celebrada el 8 de enero del año en curso, artículo XLIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"(.)

1.En sesión 74-2005, celebrada el día 20 deseptiembre de 2005, artículo XXX, se separó al L.enciado S.M.L., desu cargo de Defensor Público de Hatillo, por incapacidad absoluta y permanente, a partir del 21 de setiembre de ese año.

2.A partir del 19 noviembre de 2008 el licenciadoMora L. reingresa a laborar al Poder J.icial como juez y este Consejo ensesión en sesión 45-2011, celebrada el 12 de mayo de 2011, artículo XXIX,acordó: ". 2) Limitar al 12 de mayo en curso el nombramiento dellicenciado M.L. como J. 4 de la Presidencia de la Corte, plaza 96377 destacado en el Tribunal del Segundo Circuito J.icial de Alajuela."

.

3.En sesión N° 77-11 de 8 de setiembre del2011, artículo XXVII, al conocer el informe del Departamento de Personal sobrela forma de cálculo utilizada para el reajuste en la jubilación del L.enciado F.L.A., se acordó: "Tener por rendido el informe N° 116-UJP-2011 delDepartamento de Personal, relacionado con el reajuste de la jubilación dellicenciado F.L.A.. 2.) Disponer que a partir de esta fecha, encaso de que el porcentaje con que se jubiló el servidor o la servidora judicialno sea el 100%, y reingresen al servicio judicial, ese porcentaje se deberárecalcular cuando se solicite de nuevo el retiro del servicio, tomando enconsideración   las nuevas condiciones de edad y años de servicio,  sinperjuicio de lo ya dispuesto sobre la metodología de cálculo de ese nuevo montode la jubilación, que se mantiene.   3.) Conforme a lo dispuesto devolver las diligencias del licenciado F.L.A. al Departamento de Personal para que realice los cálculos de la jubilación respectivo."

4.En sesión Nº 92-11 celebrada el 2 de noviembre de 2011, artículoXXIII, ante la petición de reactivación de la jubilación que hace el L.enciadoMora L., al haberse limitado su nombramiento como juez; de conformidad conlo que establece el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, con el acuerdo tomado por este Consejo en la sesión Nº 77-11 del 8 de setiembre del 2011, artículo XXVII y la recomendación del Departamento de Personal, se aprobó el reajuste en la jubilación del licenciado M.L. a partir del 13 de mayo del 2011.

5.En sesión Nº 97-11 celebrada el 17 de noviembre de 2011, artículoV, se conoció el oficio de la AuditoríaNº 1302-38-AAFP-2011, en que se interpuso recurso dereconsideración contra el acuerdo adoptado en la sesión 92-11, artículo XXIII,en que se reajustó la jubilación del licenciado M.L. y se solicitó alDepartamento de Personal, pronunciamiento respecto a lo señalado por laAuditoría en relación con lo resuelto por la Sala Segunda en la sentencia 750-2011 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorcede septiembre de este año, así como de la resolución dictada por la Sala Constitucional Nº 10513-2011 de las quince horas y un minuto del diez de agosto del dos mil once.

6.En la sesión 99-11 del 24 de noviembre en curso, artículo VI,al conocer el informe que se solicitó al Departamento de Personal sobre elmonto del reajuste en la jubilación del licenciado F.L.A. y con base en las alegaciones que hizo ese departamento, se dispuso "Devolverlas diligencias al Departamento de Personal a efecto de que emita un nuevopronunciamiento, tomando en consideración los pronunciamientos que ha dado la Sala Segunda en la sentencia 750-2011 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorcede septiembre de dos mil once, así como la resolución dictada por la Sala Constitucional Nº 10513-2011 de las quince horas y un minuto del diez de agosto del dosmil once, y en comparación con lo que indicó este Consejo en sesión Nº 97-11 celebrada el 17 de noviembre del presente año, artículo V."

7.Posteriormente, en sesión Nº 8-12 del 2 de febrero de 2012,artículo XXXI, al conocerse el informe del Departamento de Personal N°3503-UJP-11 de 21 de diciembre de 2011, se dispuso devolver las diligencias alDepartamento de Personal a efecto de que el estudio legal, contemplara el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en la resolución Nº 10513-2011 de las quince horas y un minuto del diez de agosto del dos mil once.

8.Por último, en sesión Nº 65-12 del 17 de julio del 2012,artículo XXXVIII, se conoció el informe del Departamento de Personal Nº1817-UJP-2012 de 27 de junio último, sin embargo nuevamente se dispuso "Devolverlas diligencias anteriores al Departamento de Personal, a efecto de que elestudio legal solicitado, se realizara a la luz del pronunciamiento de la Sala Constitucional en la resolución Nº 10513-2011 de las quince horas y un minuto del diezde agosto del dos mil once, conforme se dispuso en las sesiones 97-11 del 7 denoviembre de 2011, artículo V, 99-11 del 24 de noviembre de 2011, artículo VI y 8-12 celebrada el 2 de febrero del año en curso, artículo XXXI."

Los máster F.A.M., J. del Departamento dePersonal, en oficio Nº 695-JP-2012, de 10 de diciembre en curso,comunicó lo siguiente:

"En atenciónal Oficio N° 10246-12, con el visto bueno de esta J.tura, me permito remitirle el I.me AL.DP. N° 021-12 elaborado por la Msc. P.R.M.A.J. a.í. de este Departamento.

El criterio vertido en dicho informe es el siguiente:

"Criterio Legal:

Analizado elcuadro fáctico, normativo y jurisprudencial (administrativo[1] y jurisdiccional)expuesto, esta asesoría concluye que no existe una norma dentro del régimen deseguridad social exclusivo del Poder J.icial que autorice que cuando unjubilado judicial (entiéndase aquel servidor judicial que por cumplir conalguno o ambos de los presupuestos de hecho exigidos se acogió a su derecho dejubilación) se reincorpore al sector público a prestar sus servicios, sea en elpropio Poder J.icial o en alguna otra institución pública y/o estatal, elmonto que le fue otorgado en su momento sea recalculado con base en los últimossalarios devengados, es decir, con los recibidos durante el tiempo que suspendiósu beneficio de jubilación. Por consiguiente, proceder de esa forma resultacontrario al principio de legalidad, que obliga a la A.nistraciónPública a actuar de conformidad con lo que constitucional o legalmente le esté autorizado.

No obstante,ha sido una práctica administrativa, dictada por los órganos superiores(Consejo A.nistrativo y Consejo Superior), que cuando el ex servidor sereintegra a la institución sí procede recalcular el monto de su jubilación conbase en los últimos salarios devengados, no así cuando su reincorporación alsector público se dio en otra institución ajena a este Poder de la República;tal y como se expone en el punto 5 del apartado de "Conclusiones" del presente informe.

Al respecto,tanto la P.uraduría General de la República como la Sala Segunda tienen su posición al respecto: la primera de ellas ha definido que esta formade recalcular las jubilaciones es "factible", tal y como consta en losextractos trascritos líneas atrás y la segunda considera que al no existir unanorma expresa que autorice actuar ese cálculo se debe estar a lo que disponganlas normas en relación con los reajustes de las pensiones/ jubilaciones enestricto sentido, aunque las mismas no contemplen el supuesto de la reinserción al mercado laboral en el sector público; posición que comparte quien suscribe.

Conforme loexpuesto se deja rendido el informe solicitado por la Unidad de de Jubilacionesy P.iones de la Sección de A.nistración de Personal, en el cual se atiende la situación particular que presenta la gestión del señor F.L.A.."

Conforme loexpuesto se deja rendido el informe solicitado a efecto de que el ConsejoSuperior en el ejercicio de las competencias que tiene asignadas decida lo quecorresponda, en atención al bloque de legalidad que rige en el Poder J.icialasí como a la conveniencia institucional. Y se adjuntan nuevamente los informes legales rendidos para mayor abundamiento."

Mediante oficio Nº 3786-UJP-12 del 17 de diciembre del año pasado,los máster F.A.M., J.L.B.O., ellicenciado M.S.S. y la licenciada D.N.M., por su orden, J. yS. del Departamento de Personal, J. de A.nistración de Personal y C.a de la Unidad de Jubilaciones y P.iones, informaron:

"En sesiónNº 65-12 del 17 de julio de 2012 artículo XXXVIII, se solicitó al Departamentode Gestión Humana, rendir informe legal respecto a la metodología de cálculopara el reajuste...

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