Acta nº 04-2013 de Corte Plena, 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorCorte Plena

N° 04-2013

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las nuevehoras del cuatro de febrero del dos mil trece, con la asistencia inicial de losM. M., P.; R., S., E., A., V., C.,R., A., P., J., C., Rueda y los Suplentes DiegoB.S., R.Á.S.R., S.Z.M., J.P.H.G. y J.A.G.; la primera en sustitución de la M.V., quien se encuentra incapacitada y los siguientes en lugar -por suorden- de las M.istradas y los M. C., A., Calzada y A. por vacaciones.

Se deja constancia de que el M.istrado V. no asistirá a esta sesión por problemas de salud.

ARTÍCULO I

Documento 1292-2013

Expresa el M.istrado S.: "El viernes pasado -1 defebrero en curso-, fuimos testigos por los medios de comunicación de unaagresión que sufrió un Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San J.,en el cual tres compañeras juezas que por distintas circunstancias, elsentenciado en ese momento las insultó y a una de ellas le profirió unescupitajo, que es una de las acciones más viles y cobardes con que puederelacionarse una persona con otra y que de nuevo genera la reflexión sobre laseguridad de las juezas y jueces que diariamente tienen que dictar sentenciasen los procesos penales y que en algún momento la Comisión de Seguridad, que coordina el M.A., nos había anunciado un plan deseguridad para ellas y ellos. Esta es una llamada de reflexión, porque elposibilitar que el sentenciado haya tirado una escupa y le haya llegado a lacara y al cabello de la señora jueza significa que hay una distancia muyreducida entre la ubicación física del imputado con las señoras juezas, yaunque estuviese rodeado de custodios y de agentes de seguridad, se dio esacircunstancia. Lo segundo que les pediría es que les demos un voto de apoyo, desolidaridad a estas tres señoras juezas y en especial a la jueza BustilloPiedra quien fue la que recibió la agresión física expresada de esa forma porparte del sentenciado. Es horrible para un ser humano ser escupido y más cuandoesa persona está en cumplimiento de los deberes del cargo, ejercitando condignidad, con valentía, la función de ser jueza de la República".

Refiere el P., M.M.: "Creo quetodos nos solidarizamos con la petición que hace el M.S.. Cuandoobservé esa noticia recordé que en China -ahora se lo comenté al M.istradoR.- los asientos en donde se sientan los imputados tienen una pieza quepermite poner una seguridad y no hay manera de que se puedan levantar si no esque la policía les quita ese brazo. A mí me parece que eso da mucha seguridad yallá preguntamos y nos pareció que era respetuoso de los derechos humanos y alpropio tiempo, también produce una buena seguridad. Sería una idea de darle alM.istrado A. para que se piense, pero también una llamada de atención alos custodios que estuvieron en ese momento, porque debieron haber evitado esa agresión."

Se acordó: 1.)Tomar nota de las manifestaciones del P., M.M. y delM.istrado S., y hacerlas de conocimiento de la Comisión de Seguridady de la Dirección del Organismo deInvestigación Judicial. 2.)Dar unvoto de apoyo y solidaridad a las licenciadas M.B.P., R.A.N. y C.P.S., enespecial a la primera, con motivo de la agresión recibida por parte del sentenciado en el juicio que se dio cuenta.

ARTÍCULO II

Documento 14057-2012

Seaprobaron las actas de las sesiones celebradas el 7 y el 14 de enero del año en curso, números 1-2013 y 2-2013.

Por no haber asistido a esas sesiones el M.istradoJ. y los S.B.S., S.R., Z.M.y.G. se abstuvieron de votar en cuanto a la aprobación de las dos actas. La M.E. y el M.istrado Rueda en lo que respecta a la primera y la M.V. en cuanto a la segunda.

ARTÍCULO III

Documento 1182-2013

ENTRA EL MAGISTRADO CRUZ.

Se concede el uso de la palabra al M.R.,quien manifiesta: "El viernes 1° de febrero en curso en horas de la tarderecibí al señor Embajador de México, quien me externó que el señor P.M. vendrá a Costa Rica y que el martes 19 de este mes a las 16,30 horasvisitará la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior para que se adopten las medidas correspondientes".

Se acordó: T. de lo manifestado por el M.R. y convocar a sesión de CortePlena para el martes 19 de febrero en curso a las 16,00 horas para recibir alseñor P. de México.Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 11664-2010, 10836-11, 12844-11, 1004-2012

Conforme se dispuso en la sesión N° 02-13 celebrada el14 de enero en curso, artículo I, se procede a resolver lo que corresponda, respecto al Proyecto de Reforma Constitucional, preparado por la Comisión de Reforma Judicial, en lo que concierne a los siguientes artículos:

Artículo 167 bis.-

El MinisterioPúblico es una institución auxiliar de la Administración de Justicia, adscrita al Poder Judicial. Tiene absoluta independencia funcional en el desempeño de sus labores y desconcentración administrativa.

Es además el encargado en formaexclusiva del ejercicio de la acción penal pública, así como de las demásfunciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes. Lo anterior sinperjuicio de las modalidades de la titularidad de la acción penal de que gozacualquier ciudadano, ni de la posibilidad de accionar como querellante en los casos y forma que establezca la ley.

La política de persecución penal estará a cargo del F. General de la República y vincula a todos los funcionarios del Ministerio Público y entes auxiliares.

El Poder Ejecutivo al formular elproyecto de presupuesto asignará al Poder Judicial como un plus de supresupuesto, las partidas necesarias para el cumplimiento de las funciones y la ejecución de la política de persecución penal a cargo del Ministerio Público.

Artículo167 ter.-

El Ministerio Público está a cargo del F. General de la República y en sus ausencias del F. General Adjunto. Ambos funcionarios serán nombradospor el Tribunal Supremo de Justicia por períodos de ocho años; pueden serreelectos y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los M. de ese Tribunal. Las vacantes serán llenadas por períodos completos de ocho años.

No pueden ser electos F.General ni F. General Adjunto, los que durante los seis años anteriores ala elección, haya sido miembros de los Supremos Poderes; tampoco quienesdurante el mismo período hubieran tenido pública y notoriamente militanciapolítica, o quienes hubieran sido condenados por delito doloso mediante sentencia firme.

El F. General y el F.General Adjunto responden ante el Tribunal Supremo por el cumplimiento de susfunciones y pueden ser removidos por este, mediante votación no menor de trescuartas partes del total de sus miembros, si se demuestra que han incurrido en las faltas o conductas indebidas tipificados por la ley.

Artículo 2°.-

Se deroga el párrafo segundo del artículo 177.

TransitorioI.-

A la entrada en vigencia de esta reforma constitucional quienessirvan los cargos de F. General de la República y F. General Adjunto, continuará en su ejercicio por el período para el que fueron nombrados y podrán ser reelegidos.

TransitorioII.-

Los M. que a la fecha de vigencia de esta reformaconstitucional, no tuvieren la edad señalada en el artículo 160 inciso 4°, mantendrán sus cargos.

TransitorioIII.-

En el proyecto de Presupuesto de la República, siguiente a la entrada en vigencia de esta reforma, se le asignará al PoderJudicial un quince por ciento del costo total de los órganos y serviciosauxiliares y el restante ochenta y cinco por ciento, lo financiará el PoderJudicial dentro del mínimo del seis por ciento constitucional. En el añosiguiente la asignación adicional será de un veinticinco por ciento, de maneraque el total asignado para ese año, sea del cuarenta por ciento del costototal; en los años siguientes la asignación adicional será de un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento."

TEXTO PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Artículo 167bis.- El Ministerio Público es una institución adscrita al Poder Judicial ycomplementaria a la administración de justicia penal; dirige y controlafuncionalmente la investigación de la policía y garantiza la imparcialidad delos tribunales mediante el ejercicio de su función acusatoria. Tiene absolutaindependencia funcional en el desempeño de sus labores y desconcentración administrativa máxima.

Es elencargado del ejercicio de la acción penal pública, así como de las demásfunciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes. Lo anterior sinperjuicio de las modalidades de la titularidad de la acción penal de que gozacualquier ciudadano, ni de la posibilidad de accionar como querellante en los casos y forma que establezca la ley.

La políticade persecución penal estará a cargo del F. General de la República y vincula a todos los funcionarios del Ministerio Público y entes auxiliares de su función.

El PoderEjecutivo al formular el proyecto de presupuesto asignará al Poder Judicialcomo un plus de su presupuesto, las partidas necesarias para el cumplimiento delas funciones y la ejecución de la política de persecución penal a cargo del Ministerio Público.

Artículo 167ter.- El Ministerio Público está a cargo del F. General de la República y en sus ausencias del F. General Adjunto. Ambos funcionarios serán nombradospor el Tribunal Supremo de Justicia por períodos de ocho años. Deberán sermayores de cuarenta años, pueden ser reelectos y gozarán de las inmunidades yprerrogativas de los M. de ese Tribunal. Las vacantes serán llenadas por períodos completos de ocho años.

No puedenser electos F. General ni F. General Adjunto, quienes hubieran sidocondenados por delito doloso mediante sentencia firme ni los que durante losseis años anteriores a la elección, haya sido miembros de los Supremos Poderes;tampoco quienes durante el mismo período hubieran tenido pública y notoriamente militancia política

El F.General y el F. General Adjunto responden ante el Tribunal Supremo por elcumplimiento de sus funciones y pueden ser removidos por este, mediantevotación no menor de tres cuartas partes del total de sus miembros, si sedemuestra...

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