Acta nº 05-2013 de Corte Plena, 11 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorCorte Plena

N° 05-2013

Sesiónextraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas del once de febrerodel dos mil trece, con la asistencia inicial de los Magistrados Mora,P.; R., S., León, E., A., V., V., V., C., R., A., P., C., A. y A..

ARTÍCULO I

Documento 1250-2013

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 21 de enero último, N° 03-2013.

Los M.S., León, V., V. y A. se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

ENTRA EL LICENCIADO J.C.G., FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Documento 11664-2010, 10836-11, 12844-11, 1004-2012

Se continúa con el análisis y discusión del Proyectode Reforma Constitucional preparado por la Comisión de Reforma Judicial, referido a algunos artículos de la Constitución Política, en relación con el Ministerio Público, quedando pendiente de resolver los siguientes:

Artículo167 ter.-

El Ministerio Público está a cargo del F. General de la República y en sus ausencias del F. General Adjunto. Ambos funcionarios serán nombradospor la Corte Suprema de Justicia por períodos de ocho años; pueden serreelectos y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los Magistrados de ese Tribunal. Las vacantes serán llenadas por períodos completos de ocho años.

No pueden ser electos FiscalGeneral ni F. General Adjunto, los que durante los seis años anteriores ala elección, haya sido miembros de los Supremos Poderes; tampoco quienesdurante el mismo período hubieran tenido pública y notoriamente militanciapolítica, o quienes hubieran sido condenados por delito doloso mediante sentencia firme.

El F. General y el FiscalGeneral Adjunto responden ante el Tribunal Supremo por el cumplimiento de susfunciones y pueden ser removidos por este, mediante votación no menor de trescuartas partes del total de sus miembros, si se demuestra que han incurrido en las faltas o conductas indebidas tipificados por la ley.

Artículo 2°.-

Se deroga el párrafo segundo del artículo 177.

TransitorioI.-

A la entrada en vigencia de esta reforma constitucional quienessirvan los cargos de F. General de la República y F. General Adjunto, continuará en su ejercicio por el período para el que fueron nombrados y podrán ser reelegidos.

TransitorioII.-

Los Magistrados que a la fecha de vigencia de esta reformaconstitucional, no tuvieren la edad señalada en el artículo 160 inciso 4°, mantendrán sus cargos.

TransitorioIII.-

En el proyecto de Presupuesto de la República, siguiente a la entrada en vigencia de esta reforma, se le asignará al PoderJudicial un quince por ciento del costo total de los órganos y serviciosauxiliares y el restante ochenta y cinco por ciento, lo financiará el PoderJudicial dentro del mínimo del seis por ciento constitucional. En el añosiguiente la asignación adicional será de un veinticinco por ciento, de maneraque el total asignado para ese año, sea del cuarenta por ciento del costototal; en los años siguientes la asignación adicional será de un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento."

TEXTO PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Artículo 167ter.- El Ministerio Público está a cargo del F. General de la República y en sus ausencias del F. General Adjunto. Ambos funcionarios serán nombradospor la Corte Suprema de Justicia por períodos de ocho años. Deberán ser mayoresde cuarenta años, pueden ser reelectos y gozarán de las inmunidades yprerrogativas de los Magistrados de ese Tribunal. Las vacantes serán llenadas por períodos completos de ocho años.

No puedenser electos F. General ni F. General Adjunto, quienes hubieran sidocondenados por delito doloso mediante sentencia firme ni los que durante losseis años anteriores a la elección, haya sido miembros de los Supremos Poderes;tampoco quienes durante el mismo período hubieran tenido pública y notoriamente militancia política

El FiscalGeneral y el F. General Adjunto responden ante el Tribunal Supremo por elcumplimiento de sus funciones y pueden ser removidos por este, mediantevotación no menor de tres cuartas partes del total de sus miembros, si sedemuestra que han incurrido en las faltas o conductas indebidas tipificados por la ley.

Lasdenuncias por delitos de acción pública dirigidas contra el F. General o elFiscal General Adjunto de la República serán conocidas por el Consejo Fiscal, en sesión privada, convocada y presidida por el Fiscal Adjunto decano delMinisterio Público. De proceder el trámite, el Consejo designará por votaciónde tres cuartas partes de la totalidad de los presentes, a uno o varios integrantes de esa cámara para que lleven adelante la investigación.

El Fiscal oFiscales Adjuntos designados deberán continuar en el ejercicio de la acciónpenal hasta la finalización del caso, conforme al procedimiento establecido para el juzgamiento de los miembros de los supremos poderes."

Expresa el Presidente, M.M.: "Vamos a continuarcon el análisis de la reforma a la Constitución Política, específicamente con la modificación al texto constitucional propuestopor el Ministerio Público. En la sesión anterior analizamos el artículo 167 bis. Ahora entraríamos a discutir el 167 ter.

En la primera frase de ese artículo lo que se hacuestionado es que se señale que el Ministerio Público estará a cargo delFiscal General de la República, y en sus ausencias del F. General Adjunto. P. modificar esa frase, para que no sea solamente en las ausencias delFiscal General, en que el F. General Adjunto asume sus funciones, sino quetenga atribuciones propias. En una de las intervenciones que hizo el MagistradoCastillo, señaló que lo conveniente sería eliminar la frase: "y en susausencias"; y resolver el problema de cuáles son las funciones del FiscalGeneral Adjunto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, pero primero vamos a escuchar al F. General de la República".

Se concede el uso de la palabra al licenciado J.G., F. General de la República, quien manifiesta: "Efectivamente tomamos conciencia a raíz del mismo procedimiento que se había establecido osugerido en el texto, para la investigación del F. General, de que eraconveniente otorgarle más atribuciones al F. General Adjunto, entre ellas,la de poder investigar al F. General en caso de ejercerse causa contra él por algún delito.

Considero que sería prudente dejar claro cuáles seríanlas funciones del F. General Adjunto a la regulación de la ley, como bien sugirió el Magistrado Castillo".

El Presidente, M.M., le consulta allicenciado J.C.G.: "¿Usted estaría de acuerdo en que eliminemosla frase "y en sus ausencias"? para que se lea: "El Ministerio Público estará a cargo del F. General de la República y del F. General Adjunto."

Responde el licenciado J.C.G.: "Estoy de acuerdo en que se elimine esa frase".

ENTRAN LOS MAGISTRADOS CASTILLO Y RUEDA.

Interviene el Magistrado A.: "Me parece quedejarlo así como se propone que el Ministerio Público esté a cargo del FiscalGeneral y del F. General Adjunto, crea una especie de indefinición en elsentido de si se trata de un órgano dirigido por una cabeza o por dos cabezas, por lo que esto debe quedar bien claro en la norma".

Prosigue el Presidente, M.M.: "¿Y si leagregáramos según se disponga en la Ley Orgánica? Me parece que cuando analizábamos este tema -pueda ser que esté equivocado- el M.C. indicó que nole parecía correcto señalar que el F. General Adjunto asumiría lasfunciones del F. General, solamente en las ausencias de este último, y loconveniente era que distribuyéramos las competencias del F. General y del F. General Adjunto en la ley".

Responde el Magistrado Castillo: "No señor, yo no hice esa intervención en ese sentido".

Dice el Magistrado S.: "Una reflexión desde elpunto de vista de lo que son los principios de la organización administrativa ytomando un poco la experiencia que en algún momento tuve cuando estuve a cargode la Procuraduría General de este país. Tenemos 3 instituciones que, desde elpunto de vista de gestión administrativa, están organizadas jerárquicamente y tiene que serlo así por la naturaleza de sus funciones. Ellas son la Contraloría yla Procuraduría General de la República, y estimo que la Fiscalía General debe serlo así.

Considero que el F. General Adjunto debe estarsubordinado a la autoridad y a las competencias del F. General de la República. Pueda ser que en la ley se le venga a otorgar competencias que no van a serexclusivas para el F. General Adjunto, sino que van a ser compartidas conel F. General titular. Desde esa perspectiva estimo que lo más sano, por unprincipio de buena gestión en la prestación del servicio que tiene a cargo la Fiscalía, es establecer el principio jerárquico de que el F. General es la máximaautoridad de esa oficina, y que podrá delegar en el F. General Adjunto,aquellas competencias o aquellas materias que a criterio del F. General, pueda ser necesario ser delegadas o transferidas para su tratamiento y conocimiento.

Hago mención a algo muy de la cultura costarricense,de que si no se aclaran y no se precisan con claridad ese vínculo de máximaautoridad que tiene el F. General y la subordinación que debe tener suinmediato, el F. General Adjunto, a la hora de la verdad podríamos tener -esuna hipótesis- 2 Fiscales Generales que piensan de manera distinta sobre undeterminado tema, o un F. General que le gusta mucho salir a la prensa,para estar siempre en las primeras páginas de los periódicos, diciendo temas yun F. General titular que va a quedar invisibilizado en la gestión de esaoficina, por lo que estimo sano establecer el principio de que la máximaautoridad la tiene el F. General y que podrá delegar aquellas áreas,competencias o funciones, que a criterio de la máxima autoridad, pueda delegaren el F. General Adjunto, porque señalar qué competencias pueda tener elAdjunto, también podría generar algún tipo de conflicto, pues el Adjunto le puededecir al F. General: "Usted no se meta en mi competencia, porque estádefinida por ley y soy independiente", y si comenzamos a destruir elprincipio de autoridad que creo es la regla de oro con la cual debe funcionar la Fiscalía General. Por algo será...

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