Acta nº 2274-1322 de Consejo Superior, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 23-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del doce de marzo del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P. en ejercicio; de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 2567-13

Se aprueba el acta N° 17-13 de la sesión celebrada 26 de febrero del año en curso.

La Integrante ChavesCervantes se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 2380-13

En razón del sentido fallecimiento de laseñora Á.C.A., abuela materna, del servidor R.S., Técnico Administrativo de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 2439-13

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor É.Q.C., abuelo paterno del licenciado R.Q.A.,Profesional de la Dirección de Tecnología de la Información, Área de Gestión del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a don R. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 7964-11, 2274-13

En sesión Nº 70-11 celebrada el 16 deagosto de 2011, artículo XLVI, se tomó el acuerdo, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"El máster F.A.M., J. del Departamentode Personal, el máster J.L.B.O., Jefe de Administración Humanay la licenciada O.G.C., Jefa interina de Administración de Personal,en oficio Nº 0204-UJP-2011, recibido el 8 de este mes, comunicaron lo siguiente:

"Informe del Departamento de Gestión Humana

I. Asunto: S. pensión formulada por la señora A.C.M., cédula número 05-0109-0818, en calidad de hija de quien en vida fue jubilado judicial, el señor S.C.T., cédula número 05-0034-0028.

Para tal efecto y medianteoficio presentado en este Despacho el 26 de octubre de 2010, adjunta los siguientes documentos requeridos para su gestión:

üSolicitud del beneficio pretendido.

üCertificado de defunción No. 216751 emitido por el Registro Civil, donde consta que don S.C. falleció el 29 de julio de 2010.

üCertificación de matrimonio No. 25747975 extendida por elRegistro Civil, donde consta que la señora A.C.M. contrajo matrimonio el día 3 de marzo de 1968 y que su estado civil actual es viuda desde el año 2008.

Del vínculo matrimonial procrearon un grupo filial de dos miembros.

üCertificación de nacimiento No. 25747976 extendida por el Registro Civil, donde consta que la señora A.C.M. es hija del señor S.C.T..

üConstancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social donde consta que no cotiza salarialmente para el Régimen de Pensiones (IVM) de esta entidad.

üCertificación extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social, informando que la señora C.M. tiene presentado un trámite de pensión por invalidez desde el año 2010.

üCertificación extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la cual se indica que no es pensionada por ese régimen.

üConstancia extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la cual indica que no es pensionada.

üCopia de la cédula de la señora A.C.M..

üSegún constancia emitida por el Departamento Financiero Contablenúmero 170-TI-2011 el causante no tiene deudas pendientes por reconocimiento detiempo servido en otras Instituciones, ni sumas pagadas de más por el Fondo de Jubilaciones del Poder Judicial.

II. Presupuestos fácticos de la gestión:

1. El Registro Civil mediante la certificación expedida, da fe de que la señora A.C.M. es hija del señor S.C.T..

2. En sesión celebrada por Corte Plena el día 28 de abril de 1980 seacordó: ". Segundo: De conformidad con el artículo 233 de la Ley Orgánica, separar al señor C. de su puesto de guarda del edificio de los Tribunalesde Heredia, por incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, a partir del primero de mayo próximo entrante;

Tercero:Fijar la jubilación mensual a que tiene derecho el señor C., a partir del referido primero de mayo."

3. El Registro Civil, mediante la certificación expedida, declaró que la señora A.C.M. contrajo matrimonio con el señor F.S.G. el día 3 de marzo de 1968. Además señala que el estado actual de la señora A.C. es viuda desde el año 2008.

4. El Registro Civil mediante la certificación emitida, confirmó que el señor S.C.T. falleció el 29 de julio de 2010.

5. En el expediente personal del ex servidor judicial S.C., padre de la gestionante, al folio 36 consta documento protocolizado enel cual el causante designó como única beneficiaria a su hija A.C.M., el día 3 de junio de 1993.

6. La señora D.B.R., colaboradora de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguridad Social con sede en Nicoya, el 30de agosto de 2010 certificó que: "REVISADA LA INFORMACIÓN ENEL SISTEMA INTEGRADO DE PENSIONES NO APARECE REGISTRADO COMO TAL EL (LA) SEÑOR (A): C.M.A. DE JESÚS, CÉDULA DE IDENTIDAD: 0501090818. LA PERSONA TIENE UNA SOLICITUD DE PENSIÓN POR INVALIDEZ RNC/PCP CON FECHA 30 DE JULIO DE 2010 EN TRÁMITE."

7. El Departamento Plataforma de Servicios de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, por medio de documento expedidohace constar "Que revisados los archivos en poder de esta Junta, sedeterminó que C.M.A., cédula no. 5-0109-0818, a la fecha NO disfruta pensión por el Régimen del Magisterio Nacional, NI presentó trámite de pensión."

8. Mediante oficio Nº 030-UJP-2011, el Lic. R.C.H.,Coordinador de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, le solicita a la Licda. R.B., Jefa del Departamento de Trabajo Social y Psicología, realizar el estudio socio-económico correspondiente a la señora A.C.M..

9. La Licda. C.C.V., Trabajadora Social del Departamento de Trabajo Social yPsicología, emitió el Dictamen Socio Económico solicitado por esteDepartamento, en el que, entre otras cosas, indicó: "Con base en losparámetros del Instituto Nacional de Estadística y Censos y la informaciónreportada por la entrevistada, es posible concluir que la señora A.C. tiene una condición socioeconómica sobre lalínea de la pobreza, no obstante, la sostenibilidad de esta condición estásujeta a su capacidad productiva, pues ella se desarrolla en el sectorinformal y una vez que no logre realizar las actividades que generan suingreso, no cuenta con otra fuentes alternativas de subsistencia, siendo que la pensión que aportaba el padre se constituía en el principal soporte económico de la solicitante."

III. Presupuestos normativos atinentes a la gestión:

El Poder Judicial, como parte de la Administración Pública está sujeto al principio de legalidad que rige el ejercicio de sus actuaciones, lo anterior fundamentado en:

vArtículo 11 de la Constitución Política: "Los funcionarios públicos son simples depositarios de laautoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes...".

v Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública: "1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2. Se considerara autorizado el acto regulado expresamentepor norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa".

v Artículo 13 ídem: "1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.

2. La regla anterior se aplicará también en relación conlos reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente".

Con respecto a la normativa que debe atenderse en elcaso concreto, merece especial atención la siguiente: Artículo237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937: "El fallecimiento de losfuncionarios o empleados judiciales, o de los ya jubilados, da derecho a susbeneficiarios a una pensión que la Corte fijará prudencialmente, pero que nopodrá ser superior a las dos terceras partes de la jubilación que disfrutaba o pudo disfrutar, ni inferior a la tercera parte del último sueldo que percibió.

P. se entiende la persona que el servidor o ex - servidor judicialdesigne, si se tratare de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por escrito dirigido a la Corte.

A faltade esa designación o si la última, por tener más de cinco años de haberseefectuado, o por cualquier otro motivo racional, evidentemente no representarelos deseos del causante, todo previa investigación, la Corte tendrá por beneficiarios al pariente o parientes dichos y distribuirá la pensión entreellos, si económicamente dependían del fallecido, en la forma que estimeadecuada y que se ajuste, en lo posible, a sus presuntos deseos y a las necesidades familiares.

No podráser beneficiaria quien no forme parte del grupo de parientes a que se refiereeste artículo, ni la persona que no necesite de la pensión, porque su trabajo osus rentas le permitan proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que recibe sean insuficientes, en cuyo caso la Corte le fijará la pensión menor en el tanto que estime necesario.

Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porqueéste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte Plena; en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo que sean inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio.

La Corte Plena,previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en lascuotas asignadas y disponer, respecto de los beneficiarios inválidos o menoresno emancipados, que sus porciones acrezcan, en todo o en parte, con las quecaducaren". (Énfasis...

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