Acta nº 2012-2013 de Consejo Superior, 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 28-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistenciade la Magistrado Z.V.M., P. en ejercicio, de lalicenciada M.C.A., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A. y el Suplente licenciado R.S.A., en sustitución de la Integrante L.C.C. por incapacidad. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Documento 3296-13

Se dispone llamar al Suplente licenciado R.M., para que por el 21 y 22 de marzo en curso, sustituya a la Integrante L.C.C., por incapacidad.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento 3504-13

La señora P. en ejercicio, M.V.,hace de conocimiento correo electrónico del Magistrado Rueda de 20 de marzo en curso en que le consulta lo siguiente:

".si mañana el Consejo Superior puede analizar si en la semana se leotorga vacaciones a todo el personal del Poder J.icial. En realidad, la mayor parte de instituciones van a cerrar la próxima semana."

En sesiones Nº s 80-12 y 100-12 del 6 desetiembre y 15 de noviembre de 2012 artículos, XLIII y XLIV, se aprobó el cierre colectivo y el plan devacaciones 2012-2013, estableciendo que durante el lunes 25, martes 26 ymiércoles 27 del mes en curso, las oficinas del Poder J.icial laborarán normalmente.

El Plan se comunicó a las instituciones, abogados,abogadas, y al público en general mediante Aviso 18-12, publicado en el Boletín J.icial del 20 de diciembre de 2012.

El citado Plan se comunicó alos servidores y a las servidoras mediante correo electrónico dirigido a todas las cuentas de correo electrónico el 12 de diciembre del 2012.

El Consejo Superior no recibióobjeción o revisión de ninguna persona ni institución pública o privada sobre las disposiciones de ese plan de vacaciones

Se acordó: Comunicar al Magistrado Rueda que no es posibleacceder a lo que solicita en razón de que este Ó. ensesiones Nºs 80-12 y 100-12 del 6 desetiembre y 15 de noviembre de 2012 artículos, XLIII y XLIV, aprobó el cierre colectivo y el plan devacaciones 2012-2013 y norecibió objeción o revisión de ninguna persona niinstitución pública o privada sobre las disposiciones indicadas, noobstante las jefaturas de las oficinasconforme las facultades que les confiere la Ley Orgánica del Poder J.icial, pueden conceder vacaciones a su personal durante losdías 25, 26 y 27 de marzo 2013, siempre y cuando no se afecte el servicio a laspersonas usuarias, no se suspendan diligencias ni audiencias programadas y elpersonal al cual se le autorice las vacaciones cuente con los días necesarios para disfrutar.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO 3064-13

Se aprueba el acta Nº 22-13 de la sesión celebrada el 7 de marzo de 2013.

El Suplente R.M. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO IV

Documento 2984-13

En razón del sentido fallecimiento de laseñora M.I.P.O., madre de la servidora Marta Lucía ArayaPereira, Técnica J.icial de la F.ía del Tercer Circuito J.icial de San J., se acuerda expresar a la señora A.P. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 2983-13

Con motivo del sentido fallecimiento de laseñora M.V.B.U., madre de los servidores y lasservidoras J., Paulo, R. y V.C.B., por su orden,Profesional de la Sección de Auditoría de Estudios Económicos, Profesional de la Sección de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, C. la Oficina de Apoyo Jurisdiccional de la Administración del Primer Circuito J.icial San J. y Auxiliar Administrativa de la Sección de Telemática; y suegra del servidor C.Z.M., Técnico Especializado de la Sección de Mantenimiento y Construcción, se acuerda expresar a las servidoras y servidores antes citados y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 2835-13

En sesión Nº 6-13 celebrada el 24 de enero del año en curso, artículo LXXX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Por medio de oficio Nº 002-CAICJA-13 del 22 de enero del añoen curso, el licenciado R.V.B., en carácter de S. delConsejo de Administración del Primer Circuito J.icial de Alajuela, gestionó lo siguiente:

"En virtuddel acuerdo tomado por Corte Plena en la sesión Nº 38-12, celebrada el 5 denoviembre de 2012, artículo XXIII, en el que se aprobó el Reglamento deVestimenta para las personas que laboran en el Poder J.icial, el cual es deacatamiento obligatorio en todas las oficinas del país, comunicado pro circular Nº 185-2012, el Consejo de Administración acordó:

En virtud delos altos niveles de temperatura que permanecen desde hace varios años en laciudad de Alajuela; solicitar al Honorable Consejo Superior se aplique a los ylas compañeras que laboran en el edificio de los Tribunales de Justicia deAlajuela la excepción que contempla el artículo 6, inciso 1 y 4 de dichoreglamento, eximiendo a los varones del uso de camisa de manga larga y corbata, así como el uso de medias panty en el caso de las damas."

En sesión deCorte Plena Nº 38-12 del 5 de noviembre del año en curso, artículo XXIII, seaprobó el "Reglamento de Vestimenta para las personas que laboran en el PoderJ.icial", con excepción de lo indicado en el Anexo A. Lo anterior, es en elentendido de que se haría la distinción para aquellos servidores y servidorasjudiciales que en razón de la naturaleza de sus labores realicen diligencias de campo y requieran de una mayor flexibilización en su vestimenta.

La Secretaría General de la Corte, mediante circular Nº 185-12, fechada el 26 de noviembre delaño pasado, publicada en el Boletín J.icial Nº 242 del 14 de diciembre de2012, hizo de conocimiento de las jefaturas de oficina, los servidores y servidoras judiciales del país el Reglamentos antes citado.

Posteriormentela Corte, en sesión Nº 44-12 del 17 de diciembre del año pasado, artículoXXIV, aprobó las recomendaciones formuladas por el Consejo Superior, enconsecuencia, se reformó el "Reglamento de Vestimenta para las personas quelaboran en el Poder J.icial", concretamente, en cuanto a eliminar el usoobligatorio de medias de seda o pantimedias y a incluir una disposición endicho reglamento que indicara que cuando exista algún impedimento debidamentecomprobado o una recomendación médica, la jefatura correspondiente debe valorarcada caso y adecuar la situación de la servidora o servidor judicial que lo requiera según esta normativa.

Seacordó: Acoger parcialmente la solicitud anterior, en consecuencia: 1) P. especiales circunstancias que presenta el edificio de Tribunales deAlajuela en cuanto al confort térmico, eximir a los servidores judiciales delPrimer Circuito J.icial de Alajuela del uso de camisa de manga larga.Encuanto a la corbatadebe usarse siempre durante la jornada laboral. 2)Comunicar al licenciado R.V.B., que la Corte Plena en sesión Nº 44-12 del 17 de diciembre del año pasado, artículo XXIV, reformó el"Reglamento de Vestimenta para las personas que laboran en el Poder J.icial",y dispusoeliminar el usoobligatorio de medias de seda o pantimedias. 3) H. este acuerdo de conocimiento de la Corte Plena."

En relación con el acuerdo anterior,por medio de oficio Nº ANEJUD-0052-2013 del 19 de febrero de 2012, recibido el 13 de marzo en curso, el licenciado F.G.V., Presidente de la Asociación Nacional de Empleados J.iciales (ANEJUD), comunicó:

". respetuosos nos presentamos solicitando reconsideraciónsobre el acuerdo tomado en Sesión Nº 06-13 celebrada el 24 de enero de 2013.Nos referimos concretamente, a la resolución de ese Honorable Consejo, sobre lasolicitud del L.enciado R.V.B. en su condición de S.del Consejo de Administración del Primer Circuito J.icial de Alajuela, enOficio Nº 002-13 del 13 de enero de 2013, relacionada con el Reglamento de Vestimenta para las personas que laboran en el Poder judicial.

Nosotros, al igual que la Administración Regional de Alajuela, consideramos prudente y pertinente, solicitar alHonorable Consejo, se aplique a quienes laboramos en el Edificio del PrimerCircuito J.icial de Alajuela, la excepción que contempla el Artículo 6 inciso1 y 4 del Reglamento de Vestimenta, para que los varones seamos eximidos deluso de la corbata y la camisa manga larga, hasta tanto se resuelva el problemadesfavorable de CONDICIÓN TERMO HIGROMÉTRICAS, que impera en el Edificio.

Ahora bien; sobre lo solicitado consideramos que el Consejoacogió parcialmente la solicitud de la Administración de Alajuela, eximiendo al personal masculino del uso de la camisa de mangalarga, pero no lo hace con relación a la corbata, lo que deja la situaciónresuelta a medias, con el agravante de no resolver en definitiva, puesto que eluso de la corbata está ligado a la camisa de manga larga, según las recomendaciones del Comité de Vestimenta, creado por la Comisión de Ética y Valores de Poder J.icial, Presidida por La M.E., para orientar y asesorar a la Suprema Corte, sobre la reglamentación de marras. (Oficio Nº 10187-10 de 12 de noviembre de 2010).

No obstante, si el argumento anterior fuese pococonvincente, debe considerarse para mejor resolver, tomando en cuenta queproviene de la administración y no de la parte administrada. Pero hay más;también debe considerarse que la zona de Alajuela es tan caliente como algunaszonas costeras y que el Edificio del Primer Circuito J.icial de Alajuela,adolece de fallas estructurales que inciden en la ausencia de ventilación natural en pasillos y oficinas.

En cuanto al uso de la corbata y nuestra insistencia porexcluirla hasta tanto se resuelva el problema climático del edificio, agregamosque se debe considerar que esta prenda exige total rigurosidad en el vestir yrigidez absoluta en la persona que la usa, quién está obligada a abotonarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR