Acta nº 3181-1331 de Consejo Superior, 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 30-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del dos de abril de dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Z.V.M., P. en ejercicio, de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Documento: 3388-13

Se aprueba el acta Nº 26-13 de la sesión celebrada el 19 de marzo de 2013.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 3283-13

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.M., padre del servidor D.A.C., Oficial deSeguridad adscrito a la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a don D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 3359-13

Con motivo del sentido fallecimiento del señorBernardo L.G., abuelo materno del señor J.J.L.L.,Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de H., se acuerda expresar a don J.J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 5507-12, 3181-13

En sesión Nº 20-13 celebrada el 5 de marzo del año en curso, artículo XXVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesiónNº 109-12 celebrada el 18 de diciembre de 2012, artículo XXIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesión Nº53-12 celebrada el 29 de mayo del año en curso, artículo XVII, de conformidadcon lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros aspectos, se acogieron las solicitudes depensión que formularon la señora O.C.C., el señor A.C.Q. y el joven J.A.C.S., por su orden, madre, padre ehijo del servidor judicial fallecido J.A.C.C., cuyadistribución será de la siguiente manera: un 60% para el joven C.C.; 20% para la señora C.C. y 20% para el señor C.Q., a partir del 1 de abril del año en curso.

En nota de 2de noviembre del presente año, la señora O.C.C. y el joven J.A.C.S., solicitaron lo siguiente:

"Siendo que mi abuelo elseñor A.C.Q., cédula 1-0277- 0587, beneficiario del 20% de lapensión de mi padre J.A.C.C., falleció el día veintiséisde octubre del presente año, según consta en certificado de defunción,solicitamos de la manera más respetuosa que el monto que al él le correspondía(20%) se nos otorgue tanto a mi abuela como a mí de manera proporcional. Teléfonos: (.), (.)."

Por suparte, en oficio 3584-UJP-12 de 3 de diciembre en curso, el máster J.L.O., Sub jefe del Departamento de Personal, el licenciado M.S., J. de Administración de Personal y la licenciada D.N.M., Coordinadora de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, comunicaron lo siguiente:

"En atenciónal oficio No. 11437-12, en el cual se traslada la nota en que el señor J.C.S. y la señora O.C.C., solicitan que el monto que le correspondía alfallecido A.C.Q. por pensión, se les otorgue de manera proporcional, nos permitimos indicar lo siguiente:

Previo a quela Unidad de Jubilaciones y Pensiones pueda rendir el informe solicitado, encumplimiento de las disposiciones por el Consejo Superior en sesión Nº 82-08,celebrada el 30 de octubre del 2008, artículo XLVIII y sesión Nº 19-11,celebrada el 3 de marzo del año en curso, artículo LVI se debe solicitar alDepartamento de Trabajo Social y Psicología la valoración socioeconómica de los solicitantes a efecto de establecer lo procedente.

En virtud delo cual hoy se trasladó bajo oficio No. 3585-UJP-2012 dicha gestión alDepartamento de Trabajo Social y Psicología, a efecto que dicho departamentorinda el informe en mención, de lo cual estaremos a la espera para proceder de conformidad."

Sedispuso: 1.) Tomar nota de lo comunicado por el Departamento de Personal yestar a la espera del informe respectivo. 2.) Hacer lo anterior de conocimiento del señor J.A.C.S. y la señora O.C.C.. Se declara acuerdo firme."

En relacióncon lo anterior, los máster F.A.M., J. del Departamento dePersonal, J.L.B.O., Sub jefe de Administración Humana, ellicenciado M.S.S., J. de Administración de Personal y la licenciada D.N.M., Coordinadora de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 389-AP-2013 de 25 de febrero recién pasado, comunicaron lo siguiente:

"Por mediode la gestión de fecha 20 de noviembre de 2012, en que el joven J.A.S. y la señora O.C.C. solicitan el acrecimiento del monto de la pensión que tienen asignada, esto en virtud del fallecimientodel señor A.C.Q. el 26 de octubre de 2012, pensionado con quiencompartían el beneficio. Ambas pensiones son derivadas del fallecimiento del exservidor J.C.C., padre del joven C.S. e hijo de la señora C.C.; solicitud ante la cual se rinde el siguiente informe.

I. Origen

El 20 denoviembre de 2012 fue recibido en este Departamento, el oficio 11437-12procedente del Consejo Superior, con el cual se pone en conocimiento de esteDepartamento la solicitud de acrecimiento de pensión del joven J.A.C.S. y la señora O.C.C., hijo y madre del ex servidor fallecido J.C.C..

En dichasolicitud, el joven C.S. y la doña O., solicitan lo siguiente: ".que el monto que le correspondía al fallecidoAlexis C.Q. por pensión, se les otorgue de manera proporcional.".

II. Antecedentes

2.1. Sesión del Consejo Superior No. 053-12 del 29 de mayo de 2012, artículo XVII.

En esaoportunidad, el Órgano Superior, acordó lo siguiente: "Acoger lassolicitudes de pensión que formulan la señora O.C.C. y los señores A.C.Q. y el joven J.C.S., por su orden, madre, padre e hijo del servidorjudicial fallecido J.A.C.C., cuya distribución será dela siguiente manera: un 60% para el joven C.S.; 20% para la señora C.C. y 20% para el señor C.Q., a partir del 1 de abril del año en curso.."

2.2.Oficio 3585-UJP-2012, remitido el 27 de noviembre del 2012 al Departamento de Trabajo Social y Psicología.

La Unidad de Jubilaciones y Pensiones, procedió a trasladar al Departamento de Trabajo Social yPsicología la gestión realizada por joven J.A.C.S. y la señora O.C.C., hijo y madre del exservidor C.C., con lafinalidad de que esa dependencia procediera a efectuar el estudio pertinente,con la prioridad del caso, según lo estableció el Consejo Superior en sesión No. 107-10, del 7 de diciembre de 2010, artículo LVI.

2.3. N.tiva ateniente al caso.

La Ley Orgánica del Poder Judicial No. 7333, artículo 232, señala:

".

T. caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a nonecesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo; en cuanto a los hijosde uno u otro sexo, por la mayoridad, salvo que sean inválidos o que no hubieren terminado sus estudios para una profesión u oficio.

ElConsejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios enlas cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren que sus porciones acrezcan en todo o en parte las que caducaren."

III. Valoración socioeconómica practicada al joven J.A.C.S. y la señora O.C.C..

Ante lasolicitud realizada por el joven J.A.C.S. y la señora O.C.C., la Unidad de Jubilaciones y Pensiones del Departamentode Gestión Humana, en oficio No. 3585-UJP-2012 del 27 de noviembre de 2012,traslada al Departamento de Trabajo Social y Psicología dicha gestión a efectoque se realizara el estudio socioeconómico de los petentes, tal y como lo dispuso el Consejo Superior en sesión No. 82-08 artículo XLVIII.

M. no. DTSP-40-2013 recibido el 1 de febrero de 2013, se remitió a estaUnidad los informes elaborados por la Msc. C.P.B., Trabajadora Social del citado departamento, donde remite lasconclusiones consignadas en los dictámenes socioeconómicos, de los cuales se extrae lo siguiente:

·Conclusiones del Dictamen Socio Económico del joven J.A.C.S..

"E. del joven C.S., le permite satisfacer sus necesidadesbásicas, observándose que cuenta con un superávit de sus ingresos personales de ¢206.947.00

El jovenC.S., está inserto en familia uniparental materno que no presenta a la fecha de la Valoración Social factores de riesgo para sus miembros.

Elvalorado, presenta indicadores de independencia económica, producto de lapensión paterna, la cual le permite satisfacer todas sus necesidades básicas;techo, alimentación, salud, estudio y transporte, más otras de índole personal que puedan surgir."

·Conclusiones del Dictámen Socio Económico de la señora O.C.C.

"La Sra. C.C. está inserta en una situación socio-económica que logra satisfacersus necesidades básicas y otras. Pese a lo anterior, el egreso mensual de la valorada no contempla la compra de vestuario, calzado, recreación, cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social o la adquisición de vivienda.

Laexperiencia de vida de la Sra. C., se ha centrado en la dependenciaeconómica y habitacional hacia su esposo e hijos; hecho que está arraigado enla actualidad en la valorada, por ser este el único modus vivendi que conoce.Acentuado por su deterioro orgánico y por la periferia económica y desinterés filial, la cual se visualiza de largo plazo.

Por loanterior, la pensión del Sr. J. (¢320.000,00), es el único ingreso mensualque recibe la valorada en el presente. Pese a ello, destina ¢83.500,00 a otrosfamiliares (nieto/Ingeniero (¢50.000,00) y la hija/casada (¢33.500,00),satisfaciendo sus necesidades personales, de salud y alimentarias con ¢236.500,00.

De noasumir la valorada, los dos apoyos económicos familiares, su situaciónsocioeconómica podría ser más favorable y darle una mayor capacidad adquisitiva."

Al final del presente informe se adjuntan los dictámenes de referencia.

IV. Análisis de la información

Según sedesprende de los antecedentes del caso, se tiene que ante el fallecimiento deJ. C.C., en ese entonces servidor judicial, el ConsejoSuperior, el 29 de mayo del 2012 dispuso conceder la pensión a su hijo ypadres, cuya asignación mensual fue por un monto inicial de ¢1.559.334,24 (unmillón quinientos cincuenta y nueve mil...

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