Acta nº 5718-1357 de Consejo Superior, 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorConsejo Superior

56-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistenciade la Presidenta, M.V., de la licenciada M.C., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A.A.L.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 6039-13

Se aprueban las actas Nº s 49-13 y 50-13 de las sesiones celebradas el 14 y 16 de mayo en curso, respectivamente.

La Presidenta, M.V. se abstiene de ratificar el acta Nº 50-13 por no haber participado en esa sesión.

La Integrante C.C. se abstiene de aprobar el acta Nº 49-13 por no haber asistido en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 5851-13

Ante el sentido fallecimiento delseñor J.M.C.B., padre del licenciado J.M.C., J. del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San J.,se acuerda expresar adon J.M. a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 5850-13

Con motivo del sentido fallecimiento de laseñora N.A.B., abuela materna del licenciado E.R., J. del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda expresar a don E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO IV

DOCUMENTO Nº 6109-13

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora B.C.S.,madre del licenciado C.P.C., J. del Tribunal del PrimerCircuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a don C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 6131-13

Con conocimiento de la Directriz N° 51-MTSS, firmada por la Presidenta de la República y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, publicada en La Gaceta del 29 de mayo en curso, en que se concedeasueto a los empleados públicos que laboran en el cantón central de San J.,Montes de Oca y Goicoechea, para el 3 de junio de 2013, en razón de ladeclaratoria de interés público, emitida mediante el Decreto Ejecutivo 37711-REcon motivo de la visita oficial del señor X.J., Presidente de la República Popular China, se acordó: Por las mismas razones que constan en la directrizmencionada, conceder asueto, por el día 3 de junio de 2013, a los servidores y las servidoras judiciales que laboran en el cantón central de San J.(Edificios del Primer Circuito Judicial de San J., incluidos los despachosubicados en los distritos de Pavas, Hatillo y San Sebastián), Goicoechea(Edificio del Segundo Circuito Judicial de San J. y Edificio Anexo A de ese circuito) y Montes de Oca (Edificio Torre Z).

Las oficinas judiciales ubicadas en los lugares paralos cuales se concedió el asueto, tomarán las previsionesde costumbrepara la atención de los días feriados y de haber suspendido audiencias y debatesprogramados para ese día, deberán priorizar la reprogramación en esos procesos. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

Documento 2469, 5718-13

En sesión Nº 42-13 celebrada el30 de abril del año en curso, artículo XXXVII, se tomó nota y se hizo deconocimiento de la servidora J.M., Técnica Judicial del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicialde la Zona Atlántica,el informe del Departamento de Personal, que literalmente dice:

"La Sección de Reclutamiento y Selección recibió la gestión de traslado de la señora J.M.M., Técnica Judicial 3en el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, quien solicita ser reubicada en el cantón de San R., en los siguientes términos:

".mi esposo C.V.S. fue traslado como SubJ. a la D.egación Regional del O.I.J de San R., en razón de ello es quesolicito mi traslado, además también porque tengo dos niños uno de 9meses y otro de 12 años los cuales necesitan estar cerca de su padre y seguirteniendo la familia unida como hasta hoy siempre hemos estado. Así mismomanifiesto que tengo conocimiento que existe una posibilidad en el Tribunal deApelaciones de San R., por lo cual solicito que se realicen los estudios necesarios y se gestione mi traslado.​.." (sic)

Posteriormente mediante nota dirigida al Consejo Superior dicha servidora manifestó lo siguiente:

".miesposo fue trasladado como S.J. de la D.egación Regional de O.l.J. San R., en razón de ello he solicitado por segunda ocasiónmi trasladado al Departamento de Personal, que ahora requiero con mayorprontitud por lo que voy a exponer. Hago de conocimiento que en momento estoypasando por una situación sumamente difícil, en virtud de que mi esposo sufrióun accidente de tránsito que le provocó poli traumatismo, por lo que inclusivefue operado de su mano derecha por fractura del radio, además, fue enyesado ensu pie izquierdo por fractura a nivel de su rodilla, además sufrió fracturas enlas costillas, lo que le imposibilita a movilizarse por sí solo yconsecuentemente ha requerido de mi atención, que se me ha hecho bastantedifícil debido a que debo trasladarme de la Zona de Limón hasta S.R., lugar en el que actualmente residimos, eso sin contar que tengo dos hijos menoresde edad, de los cuales uno de ellos es un adolescente de 13 años (.) el cualcursa actualmente el octavo año, educación que la recibe en el Colegio BilingüeSan Agustín de Palmares y mi otro hijo de tan sólo 1 año, que también dependede mí, por lo que debido al grado de stress que estoy pasando he sido incapacitada, ya que no cuento con personas externas que me puedan colaborar.

Por lo anterior, de la forma más encarecida les solicito sesirvan aprobar mi traslado a fin de seguir ayudando a mi esposo a sobrellevarel accidente y seguir con el cuidado de mis dos hijos." (Sic)

Ante esta petición, se revisó la relación de puestosinstitucional, determinándose que en la zona de interés únicamente se cuentacon una plaza vacante de igual categoría a la ocupada por la gestionante, asaber, el puesto número 367593. Dicho recurso fue creado a partir de este año yasignado al Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial deAlajuela. Desde entonces es ocupado de manera interina por el señor J.M.A., quien se desempeña interinamente en la Institución desde el mes de febrero de 2011.

En razón de lo anterior se consultó a lalicenciada A.E.M.J.C. del despacho antesmencionado, respecto a su anuencia de aceptar el traslado de la señora M.M., ante lo cual manifestó:

".en la plazacitada hay un funcionario nombrado deforma interina, el cual tiene experiencia en las labores de este Despacho, yaque somos un Tribunal mixto, por cuanto se ve en alzada materia civil, laboraly los procesos de la Leyde cobro judicial,aunado a lo penal,materias que también conoce el compañero nombrado en esa plaza. Por otra parteal ser una plaza vacante la misma deberá salir a concurso para aquellaspersonas que tengan interés en ella y reúnan los conocimientos respectivos en esas materias. "

En cuanto a la servidora M.M. se refiere, cabeindicar que ingresó a laborar interinamente para el Poder Judicial el 20 demayo de 1996, obtuvo la propiedad como Conserje 1 en la D.egación Regional de Limón el 01 de febrero de 1998. Posteriormente, el 04 de enero de2012, es nombrada en propiedad como Técnico Judicial 3 en el puesto número359233, adscrito al Tribunal Penal del Primer Circuito de Limón. Actualmenterealiza ascensos como J., siendo su última promoción del 01 de febrero al 31de marzo de los corrientes. Asimismo de acuerdo con la información contenida ensu expediente personal, no registra suspensiones ni correcciones disciplinarias.

Por otra parte, respecto a lo manifestado por la servidora,en cuanto al traslado de su esposo, el señor C.V.S., resultaimportante mencionar que dicho movimiento corresponde a un ascenso interinocomo J. de Investigación 3 en la D.egación Regional de San R. en sustitución del titular, el último periodo denombramiento corresponde del 01 de abril al 30 de junio de los corrientes. De esta manera que dicho servidor, conserva su propiedad en la Oficina Regional de Bribrí.

Por lo tanto, en virtud de la negativa expuestapor la jefatura y dado que no existen más puestos vacantes donde se puedaconsiderar el traslado requerido por la interesada, la Sección de Reclutamiento y Selección se encuentra materialmente imposibilitada a brindar una solución satisfactoria para dicha servidora.

Así las cosas se remite la presente gestión ante ese Consejo para lo que a bien estimen disponer."

Mediante correo electrónico del20 de mayo en curso, la servidora J.M.M., en su citada condición, presentó la siguiente reconsideración:

".sobre lasolicitud de traslado al Tribunal Penal de San R., lugar donde tengoconocimiento existe una plaza de igual categoría a la que en este momento poseoen Propiedad (Técnico Judicial 3) en el Tribunal Penal del I Circuito Judicialde la Zona Atlántica. Lo anterior debido a que visto el informe delDepartamento de Reclutamiento y Selección, se observa que el mismo es erróneoen indicar que adquirí mi puesto en propiedad como Técnico Judicial 3 el 4 deenero del 2012, siendo correcto el 01 de agosto del 2011, además de que mipersona desde el año 2004 ha estado nombrada en Tribunal Penal de Limón comoAuxiliar Judicial 3 lo que se llama ahora Técnico Judicial 3, pudiendocorroborarse esta información con el Histórico de nombramiento emitido por elDepartamento de Personal, Gestión Humana. Así mismo no observa esta servidorasobre la negatividad de la J.tura del Tribunal Penal de San R. sobre mitraslado, en la que únicamente se informa que hay una persona que se desempeñade forma interina en el puesto, del cual se observa que únicamente cuenta conun año de estar en el Poder Judicial y que en cualquier momento se va a sacar aconcurso la plaza y cualquier persona que reúna los requisitos puede optar porella, como lo es mi caso en que estoy solicitando un traslado a dicho puesto,inclusive tengo conocimiento que existe otra plaza en el mismo...

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