Acta nº 6473-1364 de Consejo Superior, 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 60-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del doce de junio del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistenciadel Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye eneste acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y la Suplente licenciada C.A.M. en sustitución de la doctora L.C.C.,quien pasó a ocupar otro cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

ENTRA EL LICENCIADO C.T.M.R. Y SALE LA INTEGRANTE M.C.A.

DOCUMENTO 6473-13

Se aprueba el acta N° 55-13 de la sesión celebrada 28 de mayo del año en curso.

La integrante S.C.A.M. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

SALE EL LICENCIADO MORA RODRIGUEZ E INGRESA LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR

ARTÍCULO II

Documento N° 6269-13

Ante el sentido fallecimiento del señor Á.A., padre de la servidora A.M.A.C., Técnica Supernumeraria de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a doña A.M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 6379-13

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor O.G.C., padre de las servidoras S. y Z., ambasde apellidos G.M., Técnica Judicial del Juzgado de Tránsito delTercer Circuito Judicial de Alajuela y Secretaria de la Defensa Civil de la Víctima del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, respectivamente, seacuerda expresar a doña S., a doña Z. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 4248-12, 6329-13

La máster Victoria Quesada Alpízar, Jueza Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias de H., en nota recibida el 3 de los corrientes, presentó el recurso de reconsideración que literalmente dice:

"(.) poreste medio solicito reconsideración de lo resuelto en sesión 43-13 del30-04-2013 artículo LXII, en virtud de que se indica: .."reiterarle lodispuesto en la sesión Nº 54-06 celebrada el 25 de julio de 2006, artículo LXV,en el sentido que debe readecuar las funciones de la servidora P.M.V., de manera que no contravengan lo señalado en el dictamenmédico legal practicado a doña P.".. Sin embargo, dichasrecomendaciones son de hace poco más de seis años y como indique la funcionariame ha manifestado tanto a mi como a otros compañeros que ahora tiene otrasenfermedades además de las que ya padecía. En vista de ello, solicito que sereconsidere lo acordado y se remitida a Medicatura Forense, tanto a Medicinadel Trabajo como a Psiquiatría a la funcionaria M.V., a fin de que se determine cuales son las funciones que esta no puederealizar como técnico judicial uno -que es el puesto que la misma tiene- tomandoen consideración su estado de salud actual y el Proyecto que se desarrolla eneste despacho, así como que se indique si la misma esta en condición o no delaborar y de ser así si se recomienda o no su traslado a otro despacho. Ello envirtud de que como indique en la anterior gestión, para el año dos mil seis, seconsideró readecuar sus funciones mientras se realizaba un traslado que fue laprincipal recomendación. En igual sentido, quiero aclarar que lo solicitado yconocido en sesión 43-13, fue conversado en Consejo de Jueces en donde tuvoparticipación los seis Jueces del despacho y los encargados del Proyecto Lic. C.M.H., E.M.S. y la Magistrada EvaCamacho."

Ensesión Nº 54-06 celebrada el 25 de julio de 2006, artículo LXV, se señaló a la Jueza del Juzgado Contravencional y dePensiones Alimentarias de H., que debía respetar las recomendacionescontenidas en el dictamen médico legal de la valoración practicada a la señora P.M.V., Auxiliar de ServiciosGenerales 2 de ese despacho, yasignarle labores que no contravengan lo médicamente señalado; por otra parte,se solicitó al Departamento de Personal, que en el término de tres díascontados a partir del recibo de la comunicación de este acuerdo, indicará enqué plaza se podía trasladar a doña P., tomando en consideración sus limitaciones dado sus problemas de salud.

Asimismo en sesión Nº 64-06 del 29 de agosto de 2006, artículo XXXIX, se tuvo por rendido elinforme del Departamento de Personal, en el que se indicó que no se podía recomendar el traslado de la servidora P.M.V. a otro despacho.

Finalmente, en sesión 43-13 de 30 de abrildel presente año, artículo LXII, al conocerse la gestión de la máster Victoria Quesada Alpízar, Jueza Coordinadora delJuzgado de Pensiones Alimentarias de H., en la que solicito se retomara larecomendación de traslado de la servidora P.M.V., dado que susituación médica no le permite ejercer en forma efectiva las labores de técnicojudicial 1 estipuladas en el manual de puestos, más aún que al ser estedespacho Oral Electrónico las cargas de trabajo se han incrementado, esteConsejo, denegó la gestión de la máster Victoria Quesada Alpízar y le reiteró el acuerdo tomado en la sesión N° 54-06 de 25 de junio de 2006, artículo LXV, en el sentido que debía readecuar las funciones de la servidora M.V..

Se acordó: 1.) Denegar la reconsideración presentada por la máster Victoria Quesada Alpízar, Jueza Coordinador del Juzgado de Pensiones Alimentarias deHeredia y en consecuencia, mantener lo acordado por este Consejo en sesión 43-13 del 30-04-2013 artículo LXII, por endedeberá la máster QuesadaAlpízar mantener la readecuación de las funciones de la servidora P.M.V., conforme lo dispuesto en la sesión Nº 54-06 celebrada el 25 de julio de 2006, artículo LXV. 2.) Tomando en consideración lasmanifestaciones de la máster Victoria, se remite a valoración médica por partedel Consejo Médico Forense, a la servidora P.M.V., a fin de que determine su estado actual de salud, y si puededesempeñar de forma idónea el cargo en que está nombrada. 3.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Comisión de Incapacidades.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 6434-13

Con vista en las proposiciones incluidas en la nóminaelaborada por el Departamento de Personal, se acordó: Aprobar en propiedad los siguientes nombramientos:

CENTRO GESTIÓN DE CALIDAD (CEGECA)

1. M.B.D.

01-0998-0884

Profesional 2 (Profesional en Gestión de Calidad)

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-08-2013

Nómina No. 036-2013

Puesto Nº 365597

Puesto anterior: 20180

Coordinador Judicial 1

Oficina: Juzgado de Tránsito de Pavas

2. M.D.E. 01-1080-0496

Profesional 2 (Profesional en Gestión de Calidad)

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-08-2013

Nómina No. 036-2013

Puesto Nº 365598

Nombramiento en propiedad por primera vez

3. A.M.J.F.

04-0190-0570

Profesional 2 (Profesional en Gestión de Calidad)

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-08-2013

Nómina No. 036-2013

Puesto Nº 367714

Puesto anterior: 33904

Técnico Administrativo 2

Oficina: Administración Regional II Circuito Judicial de Guanacaste

SECCIÓN DE AUDITORIA FINANCIERA

4. Viales D.D.A. 05-0325-0418

Profesional 2 (Profesional en Auditoria Interna)

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-08-2013

Nómina No. 053-2013

Puesto Nº 367734

Nombramiento en propiedad por primera vez

Los servidores M.D. y V.D. sepresentarán al Servicio Médico para los Servidores Judiciales, a efecto de quese les practique el reconocimiento respectivo, para lo cual concertarán la cita en forma personal, o por vía telefónica en la extensión 3572.

De conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) delEstatuto de Servicio Judicial, las servidoras y los servidores nombrados enpropiedad por primera vez deberán cumplir un período de prueba de un año apartir de la fecha en que rige el nombramiento y las servidoras y los servidorespropietarios que pasen a ocupar otras plazas cumplirán un período de prueba de 3 meses, en ambos casos en los puestos que están siendo nombrados.

El Departamento de Personal tomará nota los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

Documento N° 6404-13, 6466-13

En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 35-00 celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, en quese aprobó el "proyecto Piloto para disminuir el retraso judicial" se tienen pordesignados como Jueces y J. a los siguientes funcionarios, en los despachos y por las fechas que se dirán:

1- EN EL JUZGADO DE PENSIONES ALIMENTARIAS DE SARAPIQUÍ

El 14 de junio a:

L.. C.E.S.S.. L.G.V.R.

El 19 de junio a:

L.. N.D.O.. K.M.B..

2- En el juzgado CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA de PARAISO

El 14 de junio a:

L.. J.F.R.M.

El 24 de junio a:

L.. N.D.O.. K.M.B.. W.F.M.. C.E.S.S.. L.G.V.R.. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO VII

Documento N° 5187, 6320-13

En sesión N° 54-13 celebrada el 23 de mayo recién pasado,artículo XLII, por mayoría, se nombró en propiedad en la plaza N° 363530 de J.S. adscrito al Consejo de Administración del PrimerCircuito Judicial de la Zona Sur, a la licenciada Y.T.S., a partir del 17 de junio en curso.

Enrelación con lo anterior, la licenciada Yam ileth Tejada Solano, J. en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía deCoto Brus, en correo electrónico de 31 de mayo recién pasado, presentó la siguiente gestión:

"La presentees para agradecer el nombramiento que se me hace en la plaza número 363530como J.S., adscrita a la Administración Regional de I Circuito Judicial de la Zona Sur.Sin embargo, debido a problemas de salud, por motivo que el aire acondicionado me genera problemasrespiratorios, y siendo que el edificio tiene este sistema, me veo imposibilitadaen aceptar dicho cargo por una condición de salud, y asimismo por mi hija,debido que este año cursa el sexto año de primaria, y la maestra me recomiendano hacerle un cambio a estas alturas del año, ya que puede incidir en el examenfinal que aplica el Ministerio de Educación al final del año. R. se decline dicho nombramiento."

Se dispuso: 1.) Tomar nota de la comunicación anteriory dejar sin efecto el nombramientoen propiedad en...

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