Acta nº 6996-1369 de Consejo Superior, 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 66-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del P. ejercicio, M.A., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y la Suplente licenciada D.V.V., en sustitución del licenciado A.L.M.A., por vacaciones. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Documento 7064-13

Con motivo del sentido fallecimiento de laseñora M. de los Ángeles S. Alvarado, madre del servidor C.M., Custodio de Detenidos de la Sección de Cárceles del Primer Circuito J.icial de S.J., se acuerda expresar a don C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 7190-13

Con motivo delsentido fallecimiento de la señoraAnaM. C.M., abuela materna del servidor R.P.C., TécnicoJ.icial de la S. Primera, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 4876, 6996-13

El licenciadoS. A.V.A., J.del Tribunal Disciplinario Notarial, mediante correo electrónico del 18 de junio en curso, presentó lo siguiente:

".en tiempo y forma y de la manera más respetuosavengo a interponer recurso de reconsideración y/o revisión respecto delAcuerdo III tomado en la sesión N° 54-13 celebrada por eseestimable Consejo Superior del Poder J.icial el día 23 de mayo del añoen curso, y que me fue comunicado en forma electrónica en mi buzón institucional el día de ayer lunes 17 de junio de 2013.

El acuerdo impugnado, sin virtud de"producir estado" (o cosa juzgada formal) por tratarse de materiarelativa al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder J.icial, tuvopor buenos los cálculos aritméticos realizados por los órganos correspondientespara calcular el monto que debo reintegrar al fondo referido para efectos dejubilación, cantidad que ronda los dieciocho millones de colones por los tresaños y medio que me desempeñé como Cónsul General de la República de Costa Rica en los Estados Unidos de América (región sur central), con sede en Houston, Texas.

Mi disconformidad estriba en que se desechó misolicitud de que se abonara la deuda, con independencia de la bondad de sucálculo, mediante la deducción de un 5% de mi salario bruto, efecto para elcual solicité la conformación de una subcomisión de la siguiente manera (ver acápite sexto de las petitorias subsidiarias):

"6) Se nombre una comisión del senodel Consejo Superior del Poder J.icial ante quien pueda exponer, ante laintimidad que imponen las circunstancias, las razones por las que ruegoque si existe algún monto a reintegrar, lo sea sólo sobre el 5% del salariobruto mensual; esto en consideración de mi precaria situación económica, quecon documentos, pero con discreción, acreditaré ante la susodicha comisión,con el propósito de que recomiende al Pleno del Consejo Superior si se accede o no a mi respetuosa pero legítima solicitud."

(Énfasis suplidos)

Sin embargo este estimable Consejo Superior dispuso:

"e- Respecto a creación de unacomisión del seno dentro de este Consejo no se considera oportuno y no ha sidolo habitual en este tipo de casos, porque son asuntos que deben resolverse conforme a la legislación vigente como en efecto se ha hecho."

Grave y costosa discapacidad de un integrante-menor de edad- del grupo familiar .

Pues bien, las razones de mi precariasituación económica no obedecen a mi mala cabeza en la administración de misrecursos, se deben a que tengo un hijo menor de edad que padece una grave ycostosa discapacidad (se encuentra al socaire de la Ley N° 7600), y por ende el porcentaje impuesto se torna realmenteinsoportable. Esa es la razón por la cual quería mostrar con documentosen mano ante una subcomisión del Consejo Superior del Poder J.icial elEstado real de mis finanzas y la necesidad de que me fuese aplicado el menormonto posible de deducción para efectos de reconocimiento de antigüedad en el sector público por el tiempo servido en el Servicio Exterior de la República.

Pretendía tan sólo proteger la intimidad de mifamilia. Lamento que el exceso de trabajo de ese Consejo Superior le impidieseleer entre líneas la evidente intención de mi texto inicial. Aunque quizá encuanto atañe a mi persona, se trate de hechos de poca relevancia, quedará ahoraconstando de manera pública en un documento histórico tanto mi estrecha situación económica familiar como la grave discapacidad de uno de mis hijos.

Mi caso no es nuevo: no es una gestión de enero de 2013

Por otra parte, me parece muy importantedestacar que mi gestión se inició y quedó lista para ser conocida por ese ConsejoSuperior con anterioridad a la publicación de la circular continente delo dispuesto por ese Consejo en sesión N° 98-12 del 8 de noviembre de2012, artículo XIX, que comunicó a las servidoras y a los servidores,que a partir del 1 de enero del 2013 quienes solicitaran reconocimientos detiempo de servicio en otras dependencias o instituciones públicas, deberíancancelar el monto que adeuden por ese concepto con el rebajo de un 10% de su salario, que es el porcentaje que establece la Ley Orgánica del Poder J.icial en el numeral 231.

No omito recordar que el numeral 231/7333dispone al efecto "Para esos casos, el Consejo Superior del PoderJ.icial dará las facilidades necesarias, deduciendo una suma no mayor de undiez por ciento del sueldo, jubilación o pensión cualquiera que sea el númerode años servidos en el Poder J.icial." es decir, que el diezpor ciento se trata de un límite superior, sin que la norma sea prohibitivarespecto de porcentajes inferiores.  

Petitoria:

o Acorde con lo expuesto, enaras de garantizar el interés superior de los menores, y en particularde los menores con algún tipo de discapacidad, ruego se revise elporcentaje que debo pagar en forma mensual para reconocimiento de antigüedadpor tiempo servido en el Servicio Exterior, y se reduzca el porcentaje para que quede en el 3% de mi salario bruto mensual.

o En forma subsidiaria pretendo que se revise el monto y se fije en el 5% de mi salario bruto mensual.

Notificaciones:

En mi buzón electrónico institucional: svalverde@poder-judicial.go.cr

(.)"

En sesión Nº 47-13 celebrada el 9 de mayo del año encurso, artículo XIV, visto el informe Nº 1650-UCS-2013 del Departamento dePersonal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, se acordó reconocer para efectos de anualidades y jubilaciónal licenciado S.V.A., 3 años y 6 meses, laborados para elMinisterio de R.aciones Exteriores, a partir del 1 de setiembre de 2008, conla obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del PoderJ.icial la suma de ¢17.765.587,24 (diecisiete millones setecientos sesenta ycinco mil quinientos ochenta y siete colones con veinticuatro céntimos), que sele deduciría de su salario en el tanto de un 10% mensual hasta la cancelacióntotal, de conformidad con lo resuelto en la sesión N° 98-12 del 8 de noviembre de 2012, artículo XIX.

Posteriormente, en sesión N° 54-13 celebrada el 23 demayo del año en curso, artículo III se tomó el acuerdo que en lo que interesa dice:

"(.)

Seacordó: 1.) Denegar el recurso interpuesto por el licenciado S.V.A. ymantener lo resuelto por este Consejo ensesión Nº 47-13 celebrada el 9 de mayo en curso, artículo XIV, por lassiguientes razones: a- No es posible aplicar el reconocimiento detiempo servido en otras instituciones, si no se ha iniciado el reintegrorespectivo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder J.icial. b- .) R. a don S. que una vez quese reciban las cuotas estatal, patronal y obrera, por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), se efectuará la correspondiente liquidación y endado caso si a esa fecha se le ha realizado algún rebajo de más, se procederá asu devolución. c- Conforme al Reglamento para elReconocimiento de Tiempo Servido en el Poder J.icial el cálculo serealiza conforme al reporte de salarios que indica la Caja Costarricense del Seguro Social y no se pueden tomar otros salarios que no sean esos. d-Este Consejo en sesión N° 98-12 del 8 de noviembre de 2012, artículo XIX,comunicó a las servidoras y a los servidores, que a partir del 1 de enero del2013 quienes solicitaran reconocimientos de tiempo de servicio en otras dependenciaso instituciones públicas, deberían cancelar el monto que adeuden por eseconcepto con el rebajo de un 10% de su salario, que es el porcentaje queestablece la Ley Orgánica del Poder J.icial en el numeral 231. e-Respecto a creación de una comisión del seno de este Consejo para analizar sugestión, no se considera oportuno ni necesario, por cuanto el pleno está en capacidad de resolverla, como en efecto se ha hecho"

Por mayoría, se acordó: Acogerparcialmente elrecurso de reconsideración planteado por el licenciado S.A.V., en consecuencia: 1.) Autorizar al Departamento FinancieroContable para que la suma adeudada por el licenciado V.A. al Fondode Jubilaciones y Pensiones del Poder J.icial, lesea deducida en el tanto de un 7% mensual hasta la cancelación total. En talsentido se modifica lo resuelto en la sesión N° 47-13 celebrada el 9 de mayodel año en curso, artículo XIV. 2.) Aclarar a don S.A. que esteacuerdo adquirió firmeza el 9 de mayo del año en curso, no obstante se procedea revisar lo dispuesto en la citada sesión, considerando los nuevos argumentos y la situación especial que narra y que desconocía este Órgano.

La Integrante Conejo Aguilar y el Integrante Mena A., votan por mantener lo resuelto en sesión Nº 54-13 celebrada el 23 de mayo del año en curso, artículo III.

La A.ía J.icial, losDepartamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.

ARTÍCULO IV

Documento Nº 7063-13 El licenciado WilbertK.A., J. interino del Departamento deProveeduría, en oficio N° 1122-DP/52-13 del 14 de juniodel...

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