Sentencia nº 00212 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Octubre de 1984

PonenteAlvaro Carvajal Lizano
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1984
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia84-000212-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Resolución 84-212.LABSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las quince horas veinte minutos del dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Juicio ordinario laboral establecido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de S.C., por A.A.L. y A.A.A., contra F.A.A.. Figura como apoderado del demandado el Licenciado Orlando Arguedas Molina. Todos mayores, vecinos de S.C., soltero A.A. y casados los otros, abogado A.M. y agricultores los demás.

RESULTANDO:...

Redacta el Magistrado Carvajal Lizano; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurrente manifiesta que tanto el Tribunal de primera instancia como el de segunda instancia, fundamentaron sus fallos en interpretaciones erróneas y subjetivas de la única prueba aportada a los autos y que fue la testimonial. Aunque si bien no se cita, en el fondo puede entenderse que ha existido una incorrecta aplicación del artículo 486 del Código de Trabajo, en que manda u ordena que salvo disposición expresa en contrario del Código de la materia, la prueba se apreciará en conciencia, con indicación de los principios de equidad o de cualquier otra naturaleza en que se funda el criterio.

  2. Se sostiene igualmente, que como consecuencia de esa errónea interpretación, se ha aplicado indebidamente el principio de indubio pro operario. Esta S. no compare ese criterio sustentado por el gestionante, porque si bien es cierto que en el fondo lo resuelto se apoya en gran parte en los testimonios de M.A.A. y R.Z.G., quienes por la forma en que declaran incrementan aun más la duda de si en realidad los actores hicieron abandono del trabajo o si por el contrario fue el demandado quien los despidió, también lo es el que la apreciación de la prueba por parte de los Jueces no depende del número de testigos, sino de la convicción que lleve al ánimo de éstos lo declarado por él o los testigos, y en este caso la prueba testimonial no fue concluyente en ningún sentido, lejos de eso más bien ayudó a aumentar la duda sobre el verdadero motivo por el cual se terminó la relación laboral entre las partes, y en tal caso debe resolverse en favor del trabajador. De ahí que es respetable el criterio asumido por los integrantes del Tribunal Superior al confirmar el fallo, porque los hechos, con el resultado que ya se indicó, fueron bien analizados acorde con la verdadera situación de los accionantes, por lo que procede igualmente confirmar el fallo recurrido.

POR TANTO:

Se confirma la sentencia recurrida.

Miguel Blanco Quirós

German Fernández Herrera Alfredo Cob Jiménez

Alvaro Carvajal Lizano Miguel Angel Sotela Quijano

Rolando Vega Robert

Secretario.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR