Sentencia nº 00120 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Julio de 1986
Ponente | German Fernández Herrera |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 1986 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 86-000120-0005-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Resolución 86-120.LABSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las catorce horas y diez minutos del diez de julio de mil novecientos ochenta y seis.
Juicio ordinario laboral establecido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de Alajuela, por E.G.A.R., soltero, peón, vecino de Dulce Nombre de Alajuela contra la HACIENDA LOMA BONITA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su P. elL.E.V.R., abogado y vecino de San José. Interviene además como representante legal del menor A.R. la señora F.M.R.R., de oficios domésticos y vecina de esa ciudad; todos mayores y casados. Figura además el Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO...
R. elM.F.H.; y,
CONSIDERANDO:
La parte demandada fundamenta su recurso en dos puntos: 1° que se produjo la prescripción del derecho del trabajador en razón de que demandó en un inicio personalmente a E.V.R., y no fue sino varios meses después que accionó contra la verdadera patrona Hacienda Loma Bonita S.A. y 2° que al momento de despedir al actor ya éste no era peón de la demandada, pues había dejado su trabajo normal para dedicarse a coger café. En cuanto a lo primero la jurisprudencia ha sido reiterada en el sentido de que el trabajador no tiene obligación de saber quien es su patrono, como en el presente caso, en que aparece don E.V.R., como representante de la empresa, y ésta se denomina Hacienda Loma bonita S.A. Por eso no se afectó en forma alguna el derecho del trabajador por el planteamiento de la demanda, y como consecuencia no se produjo la prescripción alegada. Respecto al punto segundo, no puede considerarse que el actor abandonó su trabajo de peón, para dedicarse a las cogidas de café, porque todo ocurrió para la misma empresa. Por eso debe entenderse que el actor continuó con el contrato de trabajo que venía realizando para su patrono. A la empresa le era útil porque para ese tiempo se necesitan personas que se dediquen al oficio de coger café, y al actor también le era beneficioso porque le producía mayores ingresos económicos. Con base en todo lo expuesto, lo que procede es confirmar lo resuelto por los tribunales de instancia.
POR TANTO:
Se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Alajuela.
Miguel Blanco Quirós
German Fernández Herrera Alfredo Cob Jiménez
Alvaro Carvajal Lizano Eduardo Ching Murillo
Mario R. Ramírez G.
Prosecretario rza.