Sentencia nº 00174 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Septiembre de 1986

PonenteEduardo Ching Murillo
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1986
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia86-000174-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Resolución 86-174.LABSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Juicio ordinario establecido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad, por G.J.P., mayor, soltero, jefe de cocina, vecino de San José, contra RESTAURANTE TRIGAL'S SOCIEDAD ANONIMA, representado por su P.R.A.F.F., mayor, casado, pensionado, vecino de Ciudad Cariari. Figuran como apoderados de las partes: del actor el Licenciado M.A.B.V., mayor, casado, abogado, vecino de San José, y de la demandada el Licenciado M.A.B.V., abogado.

RESULTANDO:...

R. elM.C.M.; y,

CONSIDERANDO:

Todo aquel que intente una acción u oponga una excepción, es obligado a probar los hechos en que descansa la acción o excepción (Artículo 719 del Código Civil). De manera que al actor en este asunto correspondía la carga de la prueba, toda vez que según su dicho él fue destituido de puesto que desempeñaba en el Restaurante Trigal's S.A., lo que fue negado por el representante legal de esa compañía. Sin embargo, el señor J.P. solamente presentó un testigo -Z.R.B.- para probar que fue despedido del puesto que venía desempeñando y tal deposición no resulta suficiente para sustentar un hecho de la gravedad de un despido, no sólo por cuanto la declaración fue recibida sin las formalidades y solemnidades del caso, como bien lo apunta el Tribunal en la sentencia recurrida, sino por cuanto el testigo no da razón de su dicho como correspondía hacerlo, pues no indica la hora en que tal cosa ocurrió, ni siquiera si fue en la mañana, en la tarde o en la noche; afirma que el señor S.F. le decía al demandante palabras muy feas pero, no especifica las palabras. Además, resulta extraño que solamente ese testigo se diera cuenta de la discusión a que él alude en su testimonio, cuando habían muchos otros empleados y posiblemente también clientes; y más extraño todavía, que él no comentara con los otros empleados acerca de la discusión entre el actor y el señor F. cuando se trata de un hecho poco usual. Por otra parte, dicho deponente afirma que el actor era Jefe de Cocina y los demás testigos tales como Xinia Rojas Murillo (folio 38 f.), L.F.A.G. (folio 38 v.) y J.W.S.B. a folio 39 v.) expresan lo contrario, esto es, que él no ocupaba ese cargo, lo que por cierto resta credibilidad a su declaración. De otro lado, los testimonios citados en último término, son contestes al afirmar que el señor G.J.P. abandonó el trabajo y que en oportunidades anteriores había expresado su deseo de hacerlo, invitando inclusive a uno de los deponentes para que lo acompañara en su intención. Así las cosas, esta Sala llega al convencimiento pleno que el accionante no fue destituido de su trabajo y si ello ocurrió de esa manera no le corresponden las prestaciones de preaviso y cesantía y por ende el fallo recurrido debe confirmarse.

POR TANTO:

Se confirma la sentencia recurrida.

German Fernández Herrera

Alfredo Cob Jiménez Alvaro Carvajal Lizano

Eduardo Ching Murillo Ramón Arroyo Blanco

Mario R. Ramírez G.

Secretario a.i. Víctor H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR