Sentencia nº 00067 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Enero de 1990
Ponente | Luis Fernando Solano Carrera |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 1990 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 90-000047-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de hábeas corpus |
Voto 67-90
Fecha: 17-1-90
Hora: 10:00
Expediente: No. 47-90
Recurrente: C.G., Armando
Agraviado: C.G., A.
Recurrido: Juez Segundo de Trabajo de San JoséRedacta: Mag. L.F.S.C.
COMPETENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas del diecisiete de enero de mil novecientos noventa.
Recurso de hábeas corpus establecido por A.C.G., mayor, casado, contador, vecino de San José, cédula ocho guión cero treinta y nueve guión setecientos uno contra el Juez Segundo de Trabajo de esta ciudad.
RESULTANDO:
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Manifiesta el recurrente que es apoderado generalísimo sin límite de suma de Grolier International Inc. y que con dicho carácter compareció ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad a responder demanda laboral planteada contra su representada por el señor R.F.M.A., siendo que como parte de las probanzas en dicho proceso el supracitado órgano jurisdiccional ha ordenado su comparecencia ante el Departamento de Grafoscopía del Organismo de Investigación Judicial con la finalidad de que se le levante la prueba correspondiente a fin de determinar si los trazos que aparecen en los documentos aportados por el actor de dichas diligencias corresponden a la escritura del representante legal de la compañía accionada.
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En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
R. elM.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
UNICO: Se desprende de la profusa presentación del recurrente, que se impugna la práctica de una prueba técnica para la cual se requiere la presencia del señor C.G.. No es, pues, una amenaza a su libertad la que está discutiendo, sino la averiguación de la verdad real ordenada por el Juez Segundo de Trabajo de esta ciudad, por manera que no es dable a esta S. analizar el mérito de los autos para establecer la pertinencia de la prueba ordenada, debiéndose rechazar de plano el recurso.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso de hábeas corpus.
A.R.V., R.E.P.E., J.B.G., J.E.C.B., L.F.S.C., L.P.M.M., R.M.Z., M.R.R., S..