Sentencia nº 00288 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 1990

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000259-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Voto 288-90

Fecha: 14-3-90

Hora: 15:00

Expediente: No. 259-90

Recurrente: V.S., Leonel

Agraviado: V.S., L.

Recurrido: Presidencia de la Asamblea Legislativa

Redacta: Magistrado J.B.G.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Improcedencia del recurso

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas del catorce de marzo de mil novecientos noventa.

Recurso de amparo interpuesto por L.V.S., mayor, casado, licenciado en Ciencias Políticas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, en su carácter de diputado de la Asamblea Legislativa; contra la presidencia de la Asamblea Legislativa, representada por el diputado A.A.A., mayor, casado, cédula 1-313-041, ingeniero eléctrico, vecino de Cartago.

RESULTANDO:

  1. El señor L.V.S., en su carácter de diputado de la Asamblea Legislativa, interpuso recurso de amparo contra la presidencia de la Asamblea Legislativa representada por el diputado A.A.A., a fin de que se elimine de la votación por el Plenario Legislativo el punto número uno del capítulo de las recomendaciones del segundo informe de la Comisión de Narcotráfico, de trece horas treinta minutos del 20 de julio de 1989; por exhibir graves vicios de inconstitucionalidad, toda vez que el recurrido pretende que la Asamblea lo ratifique en todos sus extremos, deparándole un grave perjuicio; asimismo considera que ese punto es inaceptable, improcedente e ilegal y va contra el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.

  2. El presidente de la Asamblea Legislativa Ing. A.A.A., contesta el recurso aduciendo que la presidencia de la Asamblea Legislativa excluyó la recomendación número uno del informe de la Comisión Especial en cuestión, cuya decisión se encuentra firme, por lo que no existe ninguna razón para invocar una eventual violación, amenaza o restricción a los derechos individuales del recurrente.

  3. En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de Ley.

R. elM.B.; y,

CONSIDERANDO:

Del informe rendido por el accionado claramente se desprende que la amenaza a los derechos constitucionales del recurrente no se produjo, toda vez que su procedencia quedó sujeta a pronunciamiento por parte del Presidente de la Asamblea -conforme a carta suya dirigida al recurrente con fecha dos de los corrientes, sea antes de haberse notificado el amparo- y en la oportunidad procesal correspondiente, donde debía incluirse o no en la agenda para el conocimiento del Plenario Legislativo, sesión del cinco de los corrientes, el punto fue excluido expresamente de dicho conocimiento. De acuerdo con lo anterior, por no haberse producido el hecho que podría dar lugar a conocer del único reclamo atendible en el presente recurso, éste deviene improcedente.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

A.R.V., R.E.P.E., J.B.G., J.C.B., J.L.A., L.F.. S.C., L.P.M.M., M.A.A., Secretaria a. í.

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