Sentencia nº 00076 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Julio de 1990

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Julio de 1990
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia76-000076-0004-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.J., a lasdieciséis horas treinta y cinco minutos deldieciocho de julio de mil novecientos noventa.

En el juicio ejecutivo hipotecario establecido por "Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo" contra H.L.C.F. y otro, la Alcaldía Civil de H. se declaró incompetente por razón del territorio y dispuso enviar el asunto a la Alcaldía Civil de Desamparados. El apoderado de la actora se mostró en desacuerdo con dicha resolución, por lo que el conflicto fue elevado en consulta a esta Sala.

CONSIDERANDO:

I.-

En la hipoteca común se encuentran dos aspectos que es importante deslindar y concretar desde la perspectiva jurídica de cada uno. Por una parte, el elemento denominado crédito, que nace de la relación acreedor deudor y que origina la correspondiente acción personal -actuación procesal dirigida a la realización del crédito mediante el embargo de bienes del deudor, fiadores o responsables subsidiarios-, la cual en este tipo de procesos permanece latente en tanto exista la garantía; y por otra el elemento garantizador, que es la hipoteca o garantía del inmueble, que relaciona al acreedor con el bien, y que se hace efectiva a través de la subasta. Dicho de otro modo, en la hipoteca común hay una doble responsabilidad: real, del inmueble, y personal, del deudor. Para estos casos en que existe dualidad de pretensiones reales y personales relacionadas entre sí, el artículo 25, inciso 3, del Código Procesal Civil establece que el Juez competente para conocer la respectiva acción será el del lugar donde esté situado el inmueble o del domicilio del demandado, a elección del actor. Estas son las únicas alternativas que puede escoger el acreedor debido a que el artículo 35 ibídem prohíbe la prórroga de competencia para casos como el analizado. La improrrogabilidad de la competencia obliga la intervención directa del Juez para declinar ad portas y de oficio el conocimiento de la demanda y remitirla, conforme a las reglas analizadas, al Juez que resulte competente, siempre y cuando con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Procesal Civil no se haya definido en firme la competencia, ya sea en forma expresa o tácita. Por último es importante señalar que para la remisión del expediente al Juez competente es necesario ponderar cuál de las dos alternativas es la más conveniente al acreedor, ya que él tiene la elección y esa sería la que él escogería, y para atemperar así el rigor de lo establecido en la Ley.-

II.-

El proceso ejecutivo hipotecario se tramitaen la Alcaldía Civil de Heredia, en relación con un inmueble que está situado en el distrito primero del cantón tercero (Desamparados) de San José. La acreedora, que es la Mutual de H. de Ahorro y Préstamo, tiene su sede en la ciudad de Heredia y los demandados residen en Desamparados, en urbanización "El Porvenir".El proceso se inició el 20 de diciembre de 1988, ya se le dio curso, se ordenó el remate de la finca y la notificación de la parte demandada.Hasta la fecha los demandados no han sido notificados. La Alcaldía se declaró incompetente porque el inmueble se encuentra en jurisdicción distinta a la suya y ordenó remitirlo a la Alcaldía Civil de Desamparados.El apoderado de la actora se mostró disconforme con esa disposición einterpuso los recursos de revocatoria y apelación.-

III.-

De acuerdo con lo expuesto, se arriba a la conclusión de que la Alcaldía Civil de H. no es competente para conocer este asunto, porque el inmueble no está situado en su territorio ni los accionados tienen su domicilio ahí, por lo que en el estado actual del proceso la declinatoria de competencia es procedente, tal y como lo hizo, de conformidad con el artículo 25, inciso 3, del Código Procesal Civil.

PORTANTO:

Se declara que el competente para conocerde este proceso hipotecario común es la Alcaldía Civil de Desamparados.

EdgarCervantes Villalta

RicardoZamora C.Hugo Picado Odio

RodrigoMontenegro T.Ricardo Zeledón Z.

HernandoParís Rodríguez

Secretarioa.i.

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