Sentencia nº 00077 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Julio de 1990
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 1990 |
Emisor | Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 90-000077-0004-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo hipotecario |
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
S.J., a las dieciséis horascuarenta minutos del dieciocho de julio de mil novecientos noventa.
En el juicio ejecutivo hipotecario de "Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo" contra O.M. J.B., se planteó conflicto de competencia por razón del territorio entre los Juzgados Primero Civil de Cartago y Segundo Civil de H., el cual fue elevado en consulta ante esta Sala para su resolución
CONSIDERANDO:
I.-
En la hipoteca común se encuentran dos aspectos que es importante deslindar y concretar desde la perspectiva jurídica de cada uno. Por una parte, el elemento denominado crédito, que nace de la relación acreedor deudor y que origina la correspondiente acción personal -actuación procesal dirigida a la realización del crédito mediante el embargo de bienes del deudor, fiadores o responsables subsidiarios-, la cual en este tipo de procesos permanece latente en tanto exista la garantía; y el elemento garantizador, que es la hipoteca o garantía del inmueble, que relaciona al acreedor con el bien, y que se hace efectiva a través de la subasta. Dicho de otro modo, en la hipoteca común hay una doble responsabilidad: real, del inmueble, y personal, del deudor. Para estos casos en que existe dualidad de pretensiones reales y personales relacionadas entre sí, el artículo 25, inciso 3, del Código Procesal Civil establece que el Juez competente para conocer la respectiva acción será el del lugar donde esté situado el inmueble o del domicilio del demandado, a elección del actor. Estas son las únicas alternativas que puede escoger el acreedor debido a que el artículo 35 ibídem prohíbe la prórroga de competencia para casos como el analizado. La improrrogabilidad de la competencia obliga la intervención directa del Juez para declinar ad portas y de oficio el conocimiento de la demanda y remitirla, conforme a las reglas analizadas, al Juez que resulte competente, siempre y cuando con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Procesal Civil no se haya definido en firme la competencia, ya sea en forma expresa o tácita. Por último es importante señalar que para la remisión del expediente al Juez competente es necesario ponderar cuál de las dos alternativas es la más conveniente al acreedor, ya que él tiene la elección y esa sería la que él escogería, y para atemperar así el rigor de lo establecido en la Ley.-
II.-
El proceso ejecutivo hipotecario se estableció en el Juzgado Primero Civil de Cartago, en relación con un inmueble que está situado en Residencial Las Flores, distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Heredia. La acreedora Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo está domiciliada en la ciudad de Cartago y la accionada es vecina de Heredia, en Residencial Las Flores. El Juzgado se declaró incompetente porque el inmueble se encuentra en jurisdicción distinta a la suya y ordenó remitirlo al Tribunal Superior de la ciudad de Heredia para su distribución entre los Juzgados Civiles de esa ciudad.- El Juzgado Segundo Civil de Heredia, a quien correspondió el asunto, se mostró en desacuerdo y elevó los autos en consulta a esta S. por considerar que la acción es personal y corresponde conocerla al Juez Civil de Cartago.
III.-
Conforme a lo expuesto se arriba a la conclusión de que el Juzgado Segundo Civil de H. sí es competente para conocer este asunto, porqueel inmueble que se pretende rematar está dentro de su jurisdicción territorial y la demandada es vecina de ese mismo lugar, por lo que de conformidad conel artículo 25, inciso 3, del CódigoProcesal Civil, le corresponde conocer de este proceso.
POR TANTO:
Se declara que el competente para conocer de este proceso hipotecario común es el Juzgado Segundo Civil de Heredia.
Edgar Cervantes Villalta
Ricardo Zamora C.HugoPicado Odio
Rodrigo Montenegro T.RicardoZeledón Z.
Hernando París Rodríguez
Secretario a.i.