Sentencia nº 00177 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Octubre de 1990

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1990
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000177-0004-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas treinta minutos delveinticuatro de octubre de mil novecientos noventa.

En el juicio ejecutivo hipotecario establecido por "Fincaica S.A." contra E.P.E., el Juzgado Segundo Civil de Cartago se declaró incompetente para conocer del presente asunto por razón del territorio. El representante legal de la Sociedad actora se manifestó en desacuerdo con esa resolución, por lo que el conflicto fue elevado en consulta a esta Sala.

CONSIDERANDO:

I.-

En la hipoteca común se encuentran dos aspectos que es importantedeslindar y concretar desde la perspectiva jurídica de cada uno. Por una parte, el elemento denominado crédito, que nace de la relación acreedor deudor y que origina la correspondiente acción personal -actuación procesal dirigida a la realización del crédito mediante el embargo de bienes del deudor, fiadores o responsables subsidiarios-, la cual en este tipo de procesos permanece latente en tanto exista la garantía, y por otra parte,el elemento garantizador, que es la hipoteca o garantía del inmueble, que relaciona al acreedor con el bien y que se hace efectiva a través de la subasta. Dicho de otro modo, en la hipoteca común hay una doble responsabilidad: real, respecto al inmueble, y personal, del deudor. Para estos casos en que existe dualidad de pretensiones reales y personales relacionadas entre sí, el artículo 25, inciso 3, del Código Procesal Civil establece que el Juez competente para conocer la respectiva acción será el del lugar donde esté situado el inmueble o del domicilio del demandado, a elección del actor.Estas son las únicas alternativas que puede escoger el acreedor debido a que el artículo 35 ibídem prohíbe la prórroga de competencia para casos como el analizado. La improrrogabilidad de la competencia entraña la intervención directa del Juez para declinar ad portas y de oficio el conocimiento de la demanda y remitirla, conforme a las reglas analizadas, al que resulte competente, siempre y cuando con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Procesal Civil no se haya definido en firme la competencia, ya sea en forma expresa o tácita. En esta clase de asuntos, la renuncia del domicilio no surte ningún efecto para establecer la demanda, porque las normas sobre competencia son de orden público y de aplicación inmediata. Por último, es importante señalar que para la remisión del expediente al juez competente es necesario ponderar cuál de las dos alternativas es la más conveniente al acreedor, ya que él tiene la elección y ésa sería la que él escogería, y para atemperar así el rigor de lo establecido en la ley.-

II.-

El proceso ejecutivo hipotecario se estableció en el Juzgado Segundo Civil de Cartago, en relación con un inmueble que está situado en Peñas Blancas, San Ramón de Alajuela, lugar en que también reside el demandado. La sociedad actora tiene su domicilio en Cartago. El Juzgado se declaró incompetente porque el inmueble se encuentra en jurisdicción distinta a la suya, y ordenó remitirlo al Juzgado Civil de San Ramón. El apoderado de la actora se mostró en desacuerdo con esa disposición y por ello se elevó el asunto en consulta a esta Sala.

III.-

Conforme a lo expuesto, se arriba a la conclusión de que la competencia para conocer de este proceso no corresponde ni al Juzgado Segundo Civil de Cartago ni al Juzgado Civil de San Ramón, sino al Juzgado Mixto de S.C., a cuya jurisdicción corresponde la zona de Peñas Blancas de San Ramón, lugar en que está ubicado el lote dado en garantía y reside el demandado, de acuerdo con el artículo 25, párrafo 3, delCódigo Procesal Civil.

PORTANTO:

Se declara que el competente para conocer de este proceso ejecutivo hipotecarioes el Juzgado Civil de San Carlos.

EdgarCervantes Villalta

RicardoZamora C.Hugo Picado Odio

RodrigoMontenegro T.Ricardo Zeledón Z.

HugoRetana Hidalgo

Secretarioa.i.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR