Sentencia nº 01400 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Octubre de 1990

PonenteFernando Del Castillo Riggioni
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-001340-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de daños y perjuicios

Voto 1400-90

Fecha: 10-26-90

Hora: 14:00

Expediente: No. 1340-90

Recurrente: M.A., M.

Agraviado: M.A., M.

Recurrido Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Redacta: M.D.C.R.

BANCOS

Condenatoria en costas, daños y perjuicios

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S.J., a las catorce horas del veintiséis de octubre de mil novecientos noventa.

RESULTANDO:

  1. En memorial recibido el once de setiembre del año en curso, el Licenciado MAURO MURILLO ARIAS interpuso Recurso de Amparo contra la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, alegando que dicha Junta no ha dado respuesta a sus gestiones tendentes a definir su situación, pues fue prorrogado en firme como Asesor Jurídico de la Junta Directiva y a la fecha no han sido requeridos sus servicios profesionales, ni se ha definido su situación.

Posteriormente, en escrito presentado el 23 de octubre pasado, el accionante comunicó a la Sala el desistimiento del recurso por haber obtenido satisfacción extraprocesal.

Redacta el M.D.C.R.; y,

CONSIDERANDO:

En vista de que, según lo manifiesta el mismo promovente, se ha producido una satisfacción extraprocesal del interés que motivó este amparo, se declara con lugar el recurso y se condena a la JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL a pagar los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Todo de conformidad con el artículo 52 párrafo primero de la Ley que rige esta jurisdicción.

POR TANTO:

Se declara CON LUGAR el amparo. SE CONDENA A LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANDO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL a pagar los daños, perjuicios causados, los que se liquidarán en su caso, en la vía contencioso administrativa de ejecución de sentencia

A.R.V., P., J.B.G., J.E.C.B., L.F.. S.C., L.P.M.M., F.D.C.R., E.S.G., J.C.C.L., S..

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