Sentencia nº 01681 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Noviembre de 1990

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-001916-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Voto 1681-90

Fecha: 11-21-90

Hora: 15:22

Expediente: No. 1916-90

Recurrente: B.V., Fernando

Agraviado: B.V., F.

Recurrido: Juzgado de Instrucción de San Carlos

Redacta: Magistrado M.M.

AUTOS DE PROCESAMIENTO

Indicios graves de haber cometido delito

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas veintidós minutos del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa.

Recurso de H.C. promovido por F.B.V., cédula 2-296-951 a su favor, contra el Juez de Instrucción de San Carlos.

RESULTANDO:

  1. El accionante considera que no existe motivo alguno, de hecho ni de derecho que fundamente la orden de detención que pesa en su contra, razón por la cual solicita se declare con lugar el recurso y se ordene su inmediata libertad.

  2. El licenciado M.E.C., Juez de Instrucción de S.C., al contestar la audiencia conferida indicó que en contra del accionante se tramitan dos causas, ambas por los delitos de estafa mediante cheque, encontrándose a la fecha excarcelado en la causa número 601-J-89 por la suma de cuarenta mil colones. En relación a la segunda causa (número 36-l-90), el imputado fue procesado, mediante resolución fundada de las dieciséis horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del año en curso, concediéndosele la excarcelación ese mismo día por la suma de veinte mil colones, encontrándose la misma en consulta del Tribunal Superior Penal de Alajuela, Sección Segunda.

  3. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y esta resolución se dicta dentro del término señalado al efecto en el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    R. elM.M.M.; y,

    CONSIDERANDO:

  4. Hechos Probados de importancia:

    1. Que en contra del accionante se tramitan dos causas por los delitos de estafa mediante cheques ante el Juzgado de Instrucción de San Carlos (folio 4 del expediente principal),

    2. Que el imputado recurre su actual detención por considerarla ilegítima, habiendo sido procesado por auto de las dieciséis horas cincuenta minutos del nueve de noviembre en curso (folios 23 y 24 del expediente judicial número 36-l-90),

    3. Que actualmente el imputado se encuentra excarcelado en ambas causas (folios 4, 5 expediente principal, 5 Legajo de excarcelación del expediente 36-l-90).

  5. Los testimonios y demás pruebas que constan en autos (folios 2, 6, 7, 9 10) son la base en la cual el juzgador se fundamenta para estimar, como probable, la comisión del hecho del cual se acusa al imputado B.V.. Estando el auto debidamente fundado y de acuerdo con los requisitos que al efecto exige nuestro Código Procesal Penal en su artículos 286 y siguiente, no observa esta S. arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar de la autoridad recurrida que vulnere los derechos del accionante, razón suficiente para declarar sin lugar este recurso.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    A.R.V., Presidente., R.E.P.E., J.B.G., L.F.S.C., L.P.M.M., F.D.C.R., J.L.M.Q., A.C.G., S. a.i.

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