Sentencia nº 01782 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Diciembre de 1990

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-002100-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Voto 1782-90

Fecha: 12-05-90

Hora: 16:15

Expediente: No. 2100-90

Recurrente: Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Garabito

Agraviado: Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Garabito

Recurrido: Compañía Urbe Sol Sociedad Anónima

Redacta: Magistrado S.C.

AMPARO CONTRA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO

Interposición por entes públicos

Presupuestos de admisibilidad

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas quince minutos del día cinco de diciembre de mil novecientos noventa.

Recurso de amparo interpuesto por el señor J.C.S.J., Ejecutivo Municipal de G., contra la Compañía Urbe Sol S.A.

Visto el presente recurso de amparo, redacta el M.S.C.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: El amparo contra sujetos de derecho privado, como mecanismo novedoso para proteger derechos constitucionales cuando los actos provengan de aquéllos colocados en una posición de poder (de hecho o de derecho) frente a la que los remedios jurisdiccionales comunes resulten insuficientes o tardíos, tal cual se delínea de la Ley No. 7135 de 11 de octubre de 1989, claramente tuvo la intención de proteger a los individuos de actuaciones antijurídicas de sus semejantes. En el presente caso, quien acude en la vía de amparo es una entidad de derecho público, reclamando una actuación de una persona de derecho privado, y, si bien cabría un cuestionamiento in extenso del cómo la Municipalidad actora considera violados sus derechos en punto a los numerales 21 y 22 de la Constitución Política, lo cierto es que por su propia condición de ente público, y porque hay normativa mediante la que se puede encontrar solución a las dificultades con la disposición de desechos (basura), como sería la expropiación, el recurso debe ser rechazado de plano y así se declara.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

A.R.V., P., R.E.P.E., J.B.G., J.E.C.B., L.F.S.C., L.P.M.M., F.D.C.R., A.C.G., S. a.i.

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