Sentencia nº 01864 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Diciembre de 1990

PonenteFernando Del Castillo Riggioni
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-001567-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Voto 1864-90

Fecha: 12-14-90

Hora: 15:45

Expediente: No. 1567-90

Recurrente: V.C., José Bernal

Agraviado: V.C., J.B.

Recurrido: Junta Pastoral de la Parroquia de Buenos Aires de Puntarenas

Redacta: Magistrado D.C.R.

AMPARO CONTRA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO

Competencia de la Sala Constitucional

Presupuestos de admisibilidad

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa.

RESULTANDO:

En memorial recibido el 8 de octubre último, el señor J.B.V.B. interpuso Recurso de A. en favor de sí mismo contra la Junta Pastoral de la Parroquia de Buenos Aires de P., y en su carácter personal contra los señores P.E.U.M., R.A.C.D., F.C.L., F.V.C., C.U.V. y R.B., de segundo apellido ignorado, alegando que dichas personas lo desalojaron por la fuerza y con amenazas contra su integridad física, de un local comercial por él arrendado, propiedad de la Junta Pastoral mencionada siendo hasta el momento privado del uso y disfrute del referido local.

Redacta el M.D.C.R.; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 57 de la Ley que rige esta Jurisdicción faculta a la Sala para rechazar el Amparo presentado contra sujetos de Derecho Privado cuando existan remedios jurisdiccionales comunes capaces de garantizar los derechos y libertades consagrados por la Constitución y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en nuestro país.- En la especie, no hay garantía constitucional que restablecer porque el problema aquí planteado es de legalidad y tiene su sede y procedimiento específicos en la vía penal, por tratarse del desalojo forzado y amenazas contra la integridad atribuidas a sujetos de derecho privado.- Por lo anterior, debe rechazarse de plano la acción, como en efecto se dispone.

POR TANTO:,

Se rechaza de plano el recurso. Ocurra el petente a la vía penal correspondiente.

A.R.V., P., R.E.P.E., J.B.G., J.E.C.B., L.F.. S.C., L.P.M.M., F.D.C.R., A.C.G., S..

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