Sentencia nº 00420 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Febrero de 1991

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1991
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-002069-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Voto 420-91

Amparo

Fecha: 02-20-91

Hora: 14:57

Expediente: No. 2069-90

Recurrente: S.S., G. y otros

Agraviado: S.S., G. y otros

Recurrido: Anexo Gran Hotel Costa Rica Sociedad Anónima

Redacta: Magistrado S.G.

AMPARO CONTRA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO

Competencia de la Sala Constitucional

Presupuestos de admisibilidad

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno.

Recurso de Amparo de G.S.S., mayor, casada, de ocupaciones del hogar, cubana, cédula 2-282-1087; R.S.L., mayor, casada, de oficios del hogar, cubana, cédula de residencia 175748257370; N.H.V., mayor, soltero, pensionado, norteamericano, pasaporte Z-4593835, todos vecinos de San José, contra T.H.H., inglés, mayor, divorciado, empresario, pasaporte inglés D-343-265, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de ANEXO GRAN HOTEL COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y GARRY W. KALV, de calidades ignoradas, administrador de ese negocio.

RESULTANDO:

  1. Alegan los recurrentes que sus contratos de arrendamiento de apartamentos para habitación en el edificio de la sociedad ANEXO GRAN HOTEL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, se han visto violentados con medidas de los nuevos dueños, que con el objeto de desalojarlos, ejecutan actos ilegítimos, amenazas, perturbaciones y restricciones en sus derechos; que se han violado ordenanzas del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de San José, que tienen como objeto el deber de corregir las anomalías y las irregularidades que han provocado los nuevos dueños. Que todos estos actos son violaciones a sus derechos constitucionales.

  2. El representante de la firma accionada, contestó negativamente el recurso, indicando que es cierto que se les comunicó a los inquilinos que el edificio se transformaría para construir un hotel, pero con respeto a los contratos existentes y solicita que se declare sin lugar el amparo.

  3. Dos de las accionantes, las señoras R.S.L. y G.S.S., desistieron de sus recursos, como consta a los folios 110 y 120 del expediente.

  4. El supuesto administrador del Edificio GARRY W. KALV, no contestó el recurso, desconociéndose su paradero. Por ello, el amparo se ha tramitado únicamente, contra la firma dueña del edificio.

  5. En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: El presente amparo alude al supuesto incumplimiento de un contrato de arrendamiento de apartamentos destinados a vivienda, lo que está fuera de los alcances de la Jurisdicción Constitucional. En efecto, corresponde a los Tribunales ordinarios dilucidar todos los aspectos que atañen al cumplimiento de las obligaciones, para lo cual la vía jurisdiccional común, abre suficientes caminos para lograr la debida protección de los derechos de los arrendatarios. No estamos en consecuencia, dentro de los supuestos del Artículo 57 de la Ley de esta Jurisdicción, que se impone declarar sin lugar el recurso.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. Acuda el recurrente a la vía civil correspondiente en resguardo de sus derechos.

A.R.V., P., J.B.G., J.E.C.B., L.F.S.C., E.S.G., J.L.M.Q., R.H.V., M.A.. T.C., S. a.i.

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