Sentencia nº 00074 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Marzo de 1991
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 1991 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 90-000355-0006-PE |
Tipo | Interlocutorio |
Clase de Asunto | Adición y aclaración |
SALATERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
S.J., a las catorce horas cinco minutos del primero de marzo de mil novecientos noventa y uno.-
Vista la solicitud de adición o aclaración presentada por el licenciado G.M. E. en su condición de apoderado especial judicial del actor civil en la presente causa contraFranz HeinsohnMontero, por el delito de homicidio culposo en daño de B.G.G..
R.M.C.; y,
Considerando:
I.-
El licenciado G.M.E., apoderado Especial Judicial delactor civil M.G.B., solicita adicionar o aclararla sentencia dictada por esta
Sala, a las once horas del dieciséis de noviembre del año anterior (1990), en cuanto a si la cantidad de quinientos mil colones a que se condenó al demandado civil, es sólo "para el padre del causante o si incluye dicho monto también a la madre del causante, ya que en la mortual, ellos son los que aparecen como herederos".Como es sabido, la aclaración debe efectuarse cuando en las resoluciones correspondientes se utilicen términos oscuros, ambiguos o contradictorios; y la adición, cuando se hubiere omitido resolver algún punto controvertido en el juicio.En realidad, la resolución referida no contiene ningún término que requiera aclararse, pues expresamente se manifiesta en qué forma y condiciones se concedió la indemnización por daño moral.En lo tocante a la adición, no podría accederse a lo que solicita el gestionante, toda vez que la madre del ofendido no intervino en el juicio y el punto a que alude no fue objeto de este juicio, es decir, no fue punto controvertido dentro de él.Por lo dicho se declara sin lugar la solicitud de adición yaclaración.-
II.-
En virtud de que la Corte Plena, en sesión del 20 de diciembreanterior, por mayoría de sus miembros, decidió que los Magistrados recientemente jubilados, L.D.M.G.Z. y J.A.G.S., no podían participar ni en la resolución ni en la firma de asuntos, luego de hecho efectivo su retiro, la presente resolución la rubrican los nuevos M. L.A.C.R. y R.C.M., pese a que no participaron en la resolución original.
Por Tanto:
Se declarasin lugar la solicitud de adición y aclaración.
Jesús Alb.Ramírez Q.
Presidente.
M.A.. Houed V.DanielGonzález A.
Alfonso Edo. Chaves R.Rodrigo Castro M.
AlbertoPorras G.
Secretario a.í
355-90.91(jr)
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