Sentencia nº 00487 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Marzo de 1991

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1991
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000373-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

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Referencia a otra jurisprudencia

Voto 487-91

HABEAS CORPUS

Fecha: 03-01-91

Hora: 14:32

Expediente: No. 373-91

Recurrente: R.E., Luis Alberto

Agraviado: R.A., M.

Recurrido: Tribunal Superior Primero Penal, Sección Primera

Redacta: Magistrado S.G.

COMPETENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Valoración de la prueba

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del primero de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Recurso de H.C. de L.A.R.E., mayor, soltero, abogado, vecino de S.J., cédula 2-281-726 en su condición de Defensor público de MARIO ROJAS ALPÍZAR, mayor, cédula 1-305-948 y demás calidades no indicadas, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PENAL, SECCIÓN PRIMERA.

RESULTANDO:

UNICO: El recurrente alega que la libertad de su defendido está amenazada, por cuanto el Tribunal admite como prueba unos cheques con sellos en idioma inglés, documentos en ese idioma, traducciones no efectuadas y actuaciones indebidas del Cónsul de Costa Rica en la Ciudad de New York.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: Las alegaciones del accionante se refieren a la valoración de las pruebas incorporadas a un proceso penal, con el objeto que esta S., actuando como una instancia más, se pronuncie sobre ellas, lo que no es función de la Jurisdicción Constitucional, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia. Por lo anterior, resulta evidente que el recurso es abiertamente improcedente y procede su rechazo de plano, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de esta Jurisdicción.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

A.R.V., Presidente., R.E.P.E., J.B.G., J.C.B., L.F.S.C., L.P.M.M., E.S.G., M.A.T.C., S. a.i.

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