Sentencia nº 00030 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Marzo de 1991

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1991
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000030-0004-CC
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas cincuenta minutosdel veinte de marzo de milnovecientos noventa y uno.

En el proceso ejecutivo hipotecario establecido por R.B.L. contra Orlando Picado Cordero, la Alcaldía Civil y de Trabajo de Cartago se declaró incompetente por razón del territorio para conocer del asunto y ordenó remitirlo a la Alcadía de Tarrazú, Dota y León Cortés. El actor se manifestó disconforme con esa resolución, por lo que el conflicto fue elevado en consulta ante esta S., paraque establezca la competencia definitiva.

CONSIDERANDO:

I.-

En la hipoteca común se encuentran dos aspectos que es importantedeslindar y concretar desde la perspectiva jurídica de cada uno. Por una parte, el elemento denominado crédito, que nace de la relación acreedor deudor y que origina la correspondiente acción personal -actuación procesal dirigida a la realización del crédito mediante el embargo de bienes del deudor, fiadores o responsables subsidiarios-, la cual en este tipo de procesos permanece latente en tanto exista la garantía, y por otra parte,el elemento garantizador, que es la hipoteca o garantía del inmueble, que relaciona al acreedor con el bien y que se hace efectiva a través de la subasta. Dicho de otro modo, en la hipoteca común hay una doble responsabilidad: real, respecto al inmueble, y personal, del deudor. Para estos casos en que existe dualidad de pretensiones reales y personales relacionadas entre sí, el artículo 25, inciso 3, del Código Procesal Civil establece que el Juez competente para conocer la respectiva acción será el del lugar donde esté situado el inmueble o del domicilio del demandado, a elección del actor.Estas son las únicas alternativas que puede escoger el acreedor debido a que el artículo 35 ibídem prohíbe la prórroga de competencia para casos como el analizado. La improrrogabilidad de la competencia entraña la intervención directa del Juez para declinar ad portas y de oficio el conocimiento de la demanda y remitirla, conforme a las reglas analizadas, al que resulte competente, siempre y cuando con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Procesal Civil no se haya definido en firme la competencia, ya sea en forma expresa o tácita. En esta clase de asuntos, la renuncia del domicilio no surte ningún efecto para establecer la demanda, porque las normas sobre competencia son de orden público y de aplicación inmediata. Por último, es importante señalar que para la remisión del expediente al juez competente es necesario ponderar cuál de las dos alternativas es la más conveniente al acreedor, ya que él tiene la elección y ésa sería la que él escogería, y para atemperar así el rigor de lo establecido en la ley.-

II.-

El proceso ejecutivo hipotecario se estableció en la Alcaldía Civil y de Trabajo de Cartago, en relación con un inmueble que está situado en San Pablo de León Cortés, de la provincia de S. J., el demandado tiene su domicilio en esa misma localidad y el actor reside en Cartago. La Alcaldía se declaró incompetente porque el inmueble se encuentra en jurisdicción distinta a la suya, y ordenó remitirlo a la Alcaldía de Tarrazú, Dota y León Cortés. Por estar disconforme con lo resuelto el actor, el asunto se elevó en consulta ante esta Sala.

III.-

Conforme a lo expuesto, se arriba a la conclusión de que la Alcaldía de Tarrazú, Dota y León Cortés es la competente para conocer este asunto, porque el inmueble que se pretende rematar está dentro del territorio de su competencia, así como el domicilio del demandado, y es la única alternativa que puede tener el actor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25, inciso 3), del Código Procesal Civil vigente.

PORTANTO:

Se declara que la competente para conocer de este proceso ejecutivo hipotecarioes la Alcadía de Tarrazú, Dota y León Cortés.

EdgarCervantes Villalta

AnaMaría Breedy J.Hugo Picado Odio

RodrigoMontenegro T.Ricardo Zeledón Z.

CarlosFrancisco Roldán Bolaños

Secretario

meb

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