Sentencia nº 00894 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Mayo de 1991
Ponente | Luis Paulino Mora Mora |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 1991 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 91-000573-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Voto 894-91
AMPARO
Fecha: 05-08-91
Hora: 14:24
Expediente: No. 573-91
Recurrente: B.B., J.J.: B.B., J.J.
Recurrido: Municipalidad de Bagaces
Redacta: Magistrado M.M.
RECURSO DE AMPARO
Improcedencia en asuntos de mera legalidad
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y veinticuatro minutos del ocho de mayo de mil novecientos noventa y uno.
Recurso de A. promovido por J.J.B.B., cédula de identidad número 0-000-000, contra la Municipalidad de Bagaces.
RESULTANDO:
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El accionante considera que el cobro de patente por venta de lotería que le hace la Municipalidad de Bagaces es ilegítima y solicita que esta S. analice su situación para que se le exima de esa obligación.
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El Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Bagaces señor M.J.M., al contestar la audiencia conferida indicó que se cobra al accionante patente por venta de lotería, desde el mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis. Considera que el aumento que se dio en el cobro de la patente es lo que molesta al accionante, pero indicó que ese aumento y la obligación de cobrar patente está fundado en la ley.
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En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
R. elM.M.M.; y,
CONSIDERANDO:
UNlCO: La materia que se discute en este amparo en el fondo, versa sobre los alcances de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Bagaces, materia que por ser de mera legalidad, no corresponde ser analizada en esta vía, que fue reservada para proteger a través del amparo, los derechos individuales de las personas. Como ya ha indicado esta S. en su jurisprudencia, el conocer aspectos de mera legalidad en esta instancia, sería desnaturalizar el recurso de amparo para convertirlo en un contralor de legalidad y no de constitucionalidad, lo cual no sólo no conveniente sino que no es legalmente posible al amparo de lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso (artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
A.R.V., Presidente., R.E.P.E., J.B.G., J.E.C.B., L.F.S.C., L.P.M.M., E.S.G., M.A.M.A., Secretaria a.i.