Sentencia nº 01342 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Julio de 1991

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución12 de Julio de 1991
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000885-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

885-E-91

RECURSO DE AMPARO N885-E-91

J.S.P.

C.C.S.S.

VOTO 1342-91

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del doce de julio de mil novecientos noventa y uno.-

Recurso de A. de J.J.S.P., mayor, casado, vecino de Moravia, abogado, cédula 1-523-919 en favor de un grupo de médicos especialistas contra la Caja Costarricense de Seguro Social.

RESULTANDO:

UNICO: El recurso fue presentado el 18 de abril pasado y mediante resolución de las catorce horas y quince minutos del siete de mayo siguiente, se le previno al accionante que dentro de tercero día y para cada uno de sus patrocinados, indicara los antecedentes de los contratos laborales (ver folio 7). La prevención fue contestada indicándose que la Caja Costarricense de Seguro Social, había cambiado el sistema de disponibilidades y que ante esa satisfacción extraprocesal, resultaba innecesaria la continuación del amparo (folio 8 frente). Concedida la audiencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, sobre lo afirmado por la representación de los recurrentes, esta Institución afirma que no se ha dictado acto alguno, ni en perjuicio de los derechos de los médicos a renunciar a la disponibilidad, ni ha existido satisfacción extraprocesal en la forma presentada y solicita que se declare sin cumplir la prevención.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: H. fundamentado el amparo en la supuesta infracción constitucional al derecho de libertad de trabajo, es necesario acreditar en cada uno de los casos de los médicos especialistas involucrados, lo que no hizo la parte recurrente, incumpliendo la prevención del 7 de mayo pasado y habiendo negado bajo juramento la Caja Costarricense de Seguro Social, que haya satisfecho extraprocesalmente los reparos de los accionantes, procede, de conformidad con lo que señala el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, rechazar de plano el recurso.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.-

Alejandro Rodríguez V.

Presidente

Jorge Baudrit G. Jorge Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Bernal Aragón B. Fernando Del Castillo R.

Marco Ant. Troyo Cordero

Secretario

ARTURO\\885-E-91

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