Sentencia nº 01873 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Septiembre de 1991

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1991
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-001943-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 24/09/1991

Recurso de Amparo N(1943-90

Eduardo Ulibarri Bilbao

Comité Organizador de la XXVI Vuelta Ciclística a C.R.

VOTO N(1873-91

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y uno.

Recurso de amparo interpuesto por E.U.B., mayor, periodista, casado, cédula N(8-039-865, en su condición de director del diario La Nación, contra el Comité Organizador de la XXVI Vuelta Ciclística a Costa Rica, representada por su Presidente el Ingeniero J.A.H.P..

RESULTANDO

  1. Alega el recurrente que el Comité Organizador de la XXVI Vuelta Ciclística a Costa Rica, pretendía cobrar la participación de la prensa para cubrir la información de la vuelta ciclística, por lo que se rechazó la propuesta, sin embargo el Presidente del referido Comité insistió en que para participar con vehículo dentro de la caravana y en sitios restringidos debían tener la autorización del Comité, lo que viola la Libertad de Información, el Libre Acceso a las Fuentes de Información y la Libertad de Tránsito.

  2. En el informe rendido a esta Sala por J.A.P., C.J.V. y P.J.E., en su condición de Representantes del Comité Organizador de la XXVI Vuelta Ciclística a Costa Rica, manifestaron que al recurrente se le aclaró muy bien que los periodistas podrían estar en cualquier lado en los sitios de salida y meta con la debida identificación, porque lo que se cobraba era por estar dentro de la caravana, esto con el fin de que exista orden a la salida y en la meta de la caravana ciclística, a lo cual a juicio de los recurridos tenían derecho, toda vez que la Sala mediante la Sentencia N(181-90 así lo declaró. El recurrente puede usar todas las vías públicas para informar, pero no participará dentro de nuestra caravana sino paga.

  3. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.P.E.; y,

    CONSIDERANDO

  4. Sobre la Admisibilidad: conforme al artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitución, el amparo es procedente en tanto la celebración de la vuelta ciclística a Costa Rica, aunque evento privado organizado por Comité Organizador de la XXVI Vuelta Ciclística a Costa Rica, de la Federación Costarricense de Ciclismo, se desenvuelve en vías públicas del país y por su particular organización, permite que de hecho la entidad responsable ejerza autoridad absoluta sobre el mismo, lo que impediría la acción oportuna de los tribunales comunes.

  5. En cuanto al fondo, por sentencia 181-90, la Sala había desestimado un recurso de amparo similar. Sin embargo, un segundo análisis del asunto, nos obliga a cambiar de criterio y acoger el amparo por el hecho de que la utilización de vías públicas no puede ser privativo de nadie en particular, mucho menos de una entidad privada como lo es la Federación Costarricense de Ciclísmo, según se desprende del artículo 11 de la Constitución y 11 de la Ley General de Administración Pública.

  6. En este caso se pretende cobrar una suma de dinero a un periodista que quiere trasmitir un evento deportivo; la vuelta ciclística a Costa Rica, de la que no se puede impedir la transmisión de información a la mayor cantidad de personas, por ser un acto de interés público, si el evento se desarrolla en bienes demaniales de uso público como lo son las carreteras nacionales. Lo contrario implica la apropiación o el usufructo privado de estos bienes, aunque sea temporal, sin la debida autorización legal, como lo exige el artículo 121 de la Constitución. Por estas razones el cobro que se pretende hacer al recurrente para que pueda trasmitir esta competencia deportiva que se realizará en vías públicas es ilegal.

    POR TANTO

    Se declara con lugar el recurso y se condena al recurrido Comité Organizador de la XXVI Vuelta Ciclística a Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía civil. Salvan el voto los Magistrados Baudrit y C. y declaran sin lugar el recurso.

    Alejandro Rodríguez V.

    Presidente.

    R. E. Piza E.Jorge Baudrit G.

    Jorge E. Castro B.Luis Fernando Solano C.

    Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

    Marco Antonio Troyo C.

    Secretario.

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