Sentencia nº 00742 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Marzo de 1992

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000638-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

HABEAS CORPUS

VOTO 742-92

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J. a las once horas del día trece de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Recurso de hábeas corpus planteado por el señor V.B.S. contra el Tribunal Superior Penal Sección Segunda de Alajuela.

RESULTANDO:

I.A. el recurrente que se le sigue causa por estafa mediante cheque siendo lo correcto libramiento de cheque sin fondos por lo que solicita la recalificación del delito.

  1. Por su parte la autoridad recurrida manifestó que el señor B. ha Interpuesto todo tipo de excepciones y recursos todos los cuáles se le han resuelto. Se señaló para debate para el día 14 de febrero pasado el cual se tuvo que suspender por el conocimiento de la interposición de un recurso de hábeas corpus.

  2. Esta resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el párrafo tercero del transitorio segundo de la Ley 7136 de 11 de octubre de 1989 y su reforma según Ley 7209 de 8 de noviembre de 1990.

Redacta el Magistrado S.C.: y

CONSIDERANDO:

UNICO: La situación que reclama el señor B. fue planteada de igual manera en un recurso de hábeas corpus anterior al presente No 3016-P-91 el cual fue resuelto mediante el voto de esta Sala de las quince horas veinticinco minutos del doce de febrero recién pasado y en cuya oportunidad se le indicó claramente que su pretensión tendiente a que esta S. recalifique el delito según su Interpretación es competencia reservada a los Juzgadores ordinarios. Además estudiando el expediente de la causa seguida contra el aquí recurrente no se encontró actuación que lo perjudicare. Así las cosas al no existir mérito para varal lo ya resuelto por este Tribunal lo que procede es declarar sin lugar el recurso. No sin antes recordar a la autoridad recurrida para que lo tome en cuenta en su quehacer diario el hecho de que la interposición es un recurso de hábeas corpus no suspende la realización de los procedimientos dentro de una causa penal salvo que en el auto de traslado se le Indique lo contrario . Lo anterior encaminado a que la demandada corrija su error de interpretación pues en una constancia de folio 622 del expediente penal el prosecretario de ese despacho indica que por comunicación telefónica se enteró de la Interposición del presente recurso y en el Informe rendido se expresó que el último señalamiento a debate no se llevó a cabo por la interposición del presente recurso.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

R.E.P.E.P. a.i.J.B.G.J.E.C.B.L.F.S.C.L.P.M.M.E.S.G.B.A.B.V.P.L.S. a.i.

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