Sentencia nº 01623 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Junio de 1992

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución17 de Junio de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-001623-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 17/06/1992

AMPARO

Voto 1623-92

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas doce minutos del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y dos.

Recurso de A. planteado por el señor D.M.H. como S. General de la Unión de Empleados de CODESA, contra el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

RESULTANDO:

  1. Se recurre contra el "cierre físico" de CODESA, del cual solicitaron reconsideración sin resultado alguno. Alegan que se afectaría a los empleados pues los mismos se les ha reconocido beneficios por medio de un laudo arbitral.

  2. Por su parte la autoridad recurrida indicó que la Ley de Equilibrio Financiero del sector Público inició un proceso de liquidación de la Corporación. Además indican que el proceso de disolución está por definirse sin que se hubiese dictado o confirmado ningún acto.

R. elM.S.C.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Lo que respecta al llamado "Cierre Físico" de la parte Corporativa de la Institución fue explicada con detalle al Sindicato recurrente mediante carta fechada 14 de mayo de 1991, suscrita por el aquí recurrido, pues ante una solicitud de prórroga de la fecha de inicio de las acciones, el ministro denegó la solicitud razonadamente. En cuanto al fondo del asunto, no se entra al análisis del mismo pues se refiere al cierre de la corporación, asunto que no es objeto de revisar en la vía del recurso de amparo. En mérito de lo expuesto el recurso debe ser declarado sin lugar.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

A.R.V., P.; J.B.G.; J.E.C.B.; L.F.S.C.; L.P.M.M.; J.L.M.Q.; F. D.C.R.; V.P.L., S..

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