Sentencia nº 00059 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Junio de 1992

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Junio de 1992
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000059-0004-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de deserción

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las trece horas quince minutos deltreinta de junio de mil novecientos noventa y dos.-

En el incidente de deserción promovido dentro del juicio ejecutivo establecido en el Juzgado Cuarto de lo Contencioso Administrtivo y Civil de Hacienda por el Ban co de Costa Rica contra Constructora y Urbanizadora La Ribera Limitada y B.Z.Q., éste y el señor J.C.Z.M., en su carácter de Gerente de la empresa codemandada, formulan conjuntamente recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, a las 9 horas del 4 de junio de 1992,y

CONSIDERANDO:

I.-

El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores únicamente en los siguientes asuntos: l en procesos ordinario o abreviados; 2 en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; y 3 en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y 4 en los demás casos que establezca expresamente la ley. Artículos 899, 900 yl0l9 del Código de Procedimientos Civiles anterior, 59l, 704 y Transitorio I, del Código Procesal Civil vigente.Pueden consultarse la resolución de la antigua Sala de Casación No. 57 de las l3 horas del 20 de junio de l979 y la de esta Sala, No. l02 de las l4:l7 horas del 4 de julio de l990.

II

En un proceso ejecutivo la sentencia no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso de casación.-Por lo demás, ni siquiera se trata de la sentencia del asunto principal, sino de la resolución de un incidente de deserción.- En consecuencia, debe rechazarse de plano el recurso interpuesto.-

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.-

Edgar Cervantes Villalta

Ricardo Zamora C.HugoPicado Odio

Rodrigo Montenegro T.Mario Alb. Muñoz Q.

Francisco Bolaños Montero,

Secretario

O.S./

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