Sentencia nº 01993 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Julio de 1992

PonenteAlejandro Rodríguez Vega
Fecha de Resolución28 de Julio de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-001993-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Acción de Inconstitucionalidad N°1649-92

L.R.C.

VOTO NO.1993-92

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S.J., a las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y dos.-

Acción de Inconstitucionalidad promovida por L.R.C., mayor, casada una vez, educadora, cédula 1-428-617, contra el artículo 494 inciso a) del Código de Trabajo.-

RESULTANDO:

  1. La acción se promueve contra el artículo 494 inciso a) del Código de Trabajo, por considerarlo violatorio de lo dispuesto en los artículos 33 y 41 de la Constitución Política.

  2. Se invocó la inconstitucionalidad en la demanda laboral de M.S.M. contra L.R.C., que se tramita bajo expediente número 70-91 de la Alcaldía Civil y de Trabajo de H., el cual se tuvo a la vista para resolver esta acción.

  3. Con anterioridad, y relacionada con el mismo juicio, la accionante había formulado otra acción de inconstitucionalidad contra la misma norma, que se tramitó bajo expediente número 2054-91, ante esta S., la cual fue rechazada de plano por voto número 1997-91, de las 15:25 horas del 8 de octubre de 1991.-

Redacta el Magistrado R.V. y

CONSIDERANDO:

El artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que quien hubiere establecido la acción de inconstitu-cionalidad no podrá plantear otras relacionadas con el mismo juicio o procedimiento, aunque las funde en motivos diferentes; y la que se interponga en esas condiciones será rechazada de plano. Como la gestionante había formulado otra acción igual, contra la misma norma y relacionada con el mismo juicio, que se tramitó bajo expediente número 2054-91, ante esta S., y fue resuelta por voto número 1997-91, de las 15:25 horas del 8 de octubre de 1991, procede rechazarla de plano y condenar en costas a la accionante.-

POR TANTO:

Se rechaza de plano la acción y se condena en costas a la accionante.-

Alejandro Rodríguez Vega

Presidente

R. E. Piza E. Jorge Baudrit G.

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Luis Paulino Mora M. Eduardo Sancho G.

Vernor Perera León

Secretario

plv

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