Sentencia nº 02107 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Agosto de 1992

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-002160-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXP. 2160-S-92 VOTO N°2107-92

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas tres minutos del siete de agosto de mil novecientos noventa y dos.

Recurso de AMPARO interpuesto por L.M. y V.H.C.Q. contra el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

RESULTANDO

  1. Acusan los recurrentes que los excluyeron como baneficiarios del sistema de becas para estudiantes de la Universidad de Costa Rica sin oportunidad de defenderse, pues había una mejoría en sus patrimonios al encontrarse inscritos bienes en su nucleo familiar. Alega que uno de ellos, inscrito a nombre de su padre es producto de un usufructo vitalicio en la mortual de la madre de ambos hermanos, y que las otras fincas que aparecen inscritas son de un señor M.A.V.L., quien les había manifestado su deseo de que no aparecieran a su nombre en el Registro Público.

  2. La autoridad recurrida informó a esta Sala que el otorgamiento de una determinada categoría de beca a un estudiante es el resultado de una evaluación socio.económica del núcleo familiar del estudiante, la cual es llevada a cabo por técnicos en la materia. La modificación de la categoría depende de las variaciones socio-económicas del grupo familiar a que pertenece el mismo. Luego de una entrevista con el recurrente V.H. y un estudio a la situación de su núcleo familiar con certificaciones del Registro Público de la Propiedad, se determinó la mejoría de su patrimonio. Así resultó, que V. contaba con cinco bienes inmuebles y un automovil, su padre con tres bienes inmuebles y su hermana con uno, adquisiones que datan desde 1990. Se alega que el 15 de mayo de 1991 se presentó a una entrevista el señor V.H. y se le informó las razones de la misma, y se le solicitó la presentación de varios documentos. Recurrieron de la resolución de la Comisión Asesora del Becas N°4 y 8 de la sesión N°37 de 30 de setiembre de 1991 y notificada el 31 de octubre de 1991.

    Redacta el Magistrado SOLANO CARRERA, y;

    CONSIDERANDO

  3. Rendido el informe por la autoridad recurrida, el cual se tiene dado bajo la fé de juramento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende que los recurrentes tuvieron una considerable mejoría patrimonial durante el año en 1990. Para continuar disfrutando de la beca otorgada a V.H.C.Q. se les entrevistó y se le solicitó información adicional para su otorgamiento. Es así que de ella se determinó la cantidad de bienes inmuebles que aparecen a nombre del nucleo familiar al que pertenecen. La discusión de si se puede justificar la testaferrería en estos casos escapa a la jurisdicción constitucional en todos sus extremos como justificación, y en cuanto a lo que interesa al recuros, a folio 50 del expediente la autoridad recurrida, informó que "Hago notar que de previo a dictar el acto ambos estudiantes fueron entrevistados por funcionarios de la Oficina de Becas y fueron debidamente impuesto que según la prueba documental que existía en dicha Oficina, respecto de la propiedad de bienes muebles e inmuebles del núcleo familiar..." De lo anterior, se desprende que a los recurrentes se les informó de la naturaleza del procedimiento que se tramitaba, se les dió la oportunidad de aportar las pruebas de descargo, y de recurrir de la resolución que les retiró la beca, de lo cual, no se determina que haya existido perjuicio en su derecho fundamental del derecho a la defensa como lo alegan en la interposición del recurso. Es así que se conocieron de los recursos interpuestos por parte de los recurrentes, por lo que en mérito de lo dispuesto, el recurso deberá ser declarado sin lugar.

    POR TANTO

    Se declara sin lugar el recurso.

    Alejandro Rodríguez Vega

    Presidente

    R. E. Piza E. Jorge Baudrit G.

    Jorge Castro B. Luis Fernando Solano C.

    Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

    Vernor Perera León

    Secretario

    tosso/93

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