Sentencia nº 02413 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Agosto de 1992

PonenteJorge Baudrit Gómez
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-002638-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

VOTO N 2413-92.-

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y dos.-

Visto el recurso de hábeas corpus establecido por D.A.B., mayor, casado, agricultor, vecino de Sámara, Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Tribunal Superior de Liberia y el Agente Fiscal de Nicoya.-

RESULTANDO:

  1. El señor D.A.B. interpuso recurso de hábeas corpus contra el Agente Fiscal de Nicoya y el Tribunal Superior de Liberia, por tramitarle causa por el supuesto delito de Denuncia Falsa o Calumniosa, a pesar de no existir delito alguno, ya que la declaración en la que denunció al Juez de Instrucción de Nicoya por Abuso de Autoridad, que dio origen a la causa en su contra al dictarse a favor de aquél una sentencia de sobreseimiento, es nula al haberla rendido sin ninguna formalidad, pues no fue el A.F. de Nicoya quien lo juramentó ni le tomó la denuncia, sino un simple escribiente que no le hizo las advertencias de Ley, lo que es requisito indispensable para la configuración del delito que se le atribuye. Estima que al insistir las autoridades judiciales recurridas en tramitar esa sumaria penal violan el Debido Proceso y el Principio de Legalidad e implica una limitación ilegítima a su libertad.-

  2. En su informe el Licenciado L.G.R.L., Presidente del Tribunal Superior de Liberia, indicó que contra el recurrente se tramita la causa número 96-91 por el delito de Denuncia Falsa o C. en perjuicio de la Administración de Justicia y R.J.V., en la que actualmente hay señalada hora y fecha para la realización del Debate.-

  3. El Licenciado E.S.N., Agente Fiscal de Nicoya, informó que al recurrente se le tomó la denuncia, que originó la causa en su contra por el delito de Denuncia Falsa o Calumniosa, a las quince horas quince minutos del dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, fecha en la que aún no fungía como A.F. de Nicoya, razón por la cual no sabe si se le hicieron o no las advertencias de Ley o si fue juramentado personalmente por el Agente Fiscal que ocupaba el cargo en ese momento.-

  4. En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de Ley.-

-Redacta el Magistrado Baudrit- y,

CONSIDERANDO:

En reiteradas ocasiones esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que una vez elevada a juicio una causa es en esa etapa donde los juzgadores penales deben apreciar la existencia de alguna irregularidad o nulidad que se alegue como producida durante su tramitación; por ser el Tribunal de Juicio -y no aquélla- el competente para ello, ya que esta vía no constituye una instancia más del proceso penal. De modo que, sin entrar a analizar si se han producido o no durante la instrucción las nulidades acusadas o si las pruebas son o no suficientes para determinar la responsabilidad penal del acusado, lo cierto es que sí hay elementos de convicción suficientes para la sustanciación del proceso, de manera que el sometimiento del acusado a él no resulta arbitrario; y ya que las violaciones procesales acusadas no es aquí donde deben discutirse sino dentro del juicio correspondiente, el recurso deviene improcedente y así debe declararse.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Alejandro Rodríguez V.

Presidente.

R. E. Piza E. Jorge Baudrit G.

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Luis Paulino Mora M. Eduardo Sancho G.

Vernor Perera León.

Secretario.

karen\\2638-B-92

2638-B-92

RECURSO DE HABEAS CORPUS

DOMINGO ARIAS BONILLA

TRIB. III PENAL DE LIBERIA

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