Sentencia nº 03317 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Noviembre de 1992

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000149-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

VOTO N 3317-92.-

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos.-

Visto el recurso de amparo establecido por Coopebús Responsabilidad Limitada representada por L.M.M.G., contra el J. de la Sección de Cobranzas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.-

RESULTANDO:

  1. El señor L.M.M.G., en su condición de Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes y Servicios Múltiples Coopebus, interpuso recurso de amparo contra el Jefe del Departamento de Cobro Administrativo y el Jefe de la Sección de Cobranzas, ambos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, señores C.E.M.P. y M.M.C., respectivamente, por cuanto presentó solicitud escrita en fecha tres de enero de los corrientes ante los recurridos, a fin de que se certificara para efectos judiciales, sí recibieron instrucciones de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para cobrar a Coopebus únicamente la tasa de interés del treinta punto cinco por ciento anual, lo cual no fue diligenciado por la autoridad recurrida, violando así el artículo 27 Constitucional.-

  2. Los señores C.E.M.P. y M.M.C., ambos funcionarios Bancarios del Departamento de Cobro Administrativo del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en informe conjunto presentado a esta S., manifiestan que con base en disposiciones administrativas expresas, no procedieron a evacuar la información solicitada por la recurrente. Por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.-

  3. En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.-

-Redacta el Magistrado Molina- y,

CONSIDERANDO:

En general toda actividad bancaria que involucre contratos o solicitudes de cualquier otro tipo de relación con particulares -como clientes-, está por su naturaleza, amparada al secreto bancario. Las operaciones que efectúen los particulares con los bancos -como sujetos de derecho privado-constituyen tanto en su obtención como en la forma y el modo de su constitución y servicio, documentos privados que están amparados a la protección que establece el artículo 24 Constitucional -salvo que por su naturaleza deban constar en documentos públicos o en registros, también públicos, de los cuales y sin intervención del banco, se podría obtener la información que ellos contengan-, así que el banco no puede suministrarla sino en los casos y en la forma que aquel artículo prevé para ello. La información que fuera solicitada por el recurrente -como cliente de la operación y como interesado directo- no cae dentro de la prohibición que, en cuanto a su suministro, establece el artículo constitucional citado, por lo que la negativa a brindarla hace que el recurso devenga procedente por violación del artículo 27 Constitucional y prevenir, igualmente, al recurrido no incurrir en conductas posteriores que podrían hacer aplicable lo dispuesto en artículos 71 y 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.-

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso y se restituye al recurrente en el pleno goce de sus derechos fundamentales. Proceda la Sección de Cobranzas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a suministrar la información que se interesa, dentro del improrrogable plazo de cuarenta y ocho horas a contar de la notificación de esta resolución. Se condena al Banco Popular y de Desarrollo Comunal al pago de las costas, y de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y se le previene no incurrir en conductas posteriores que hagan aplicable lo dispuesto en artículos 71 y 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.-.-.-.-.-.-.-.-.-

R. E. Piza E.

Presidente a.i.

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Luis Paulino Mora M. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. José Luis Molina Q.

Francisco Mendoza B.

Secretario a.i.

karen\\149-B-92

149-B-92

RECURSO DE AMPARO

LUIS MIGUEL MURILLO GOMEZ

JEFE DE LA SECCION DE COBRANZAS DEL B.P.D.C.

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