Sentencia nº 00050 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Noviembre de 1992

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1992
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000050-0004-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias para obtener el exequátur

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las ocho horas del veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos.-Diligencias de exequátur establecidas por la Licda. I.R.M., mayor, casada una vez, abogada y vecina de San José, en su carácter de apoderada general judicial de E. G., mayor, casada dos veces, notaria pública y vecina de Texas, Estados Unidos de América, ésta a su vez en su condición de albacea testamentaria y única heredera de la sucesión testamentaria de W.L.M..-

RESULTANDO:

La Licda. R.M., en su expresada condición, en escrito de fecha 29 de octubre de l992, solicita que se ponga el exequátur de ley a los documentos que acompaña, por medio de los cuales la Corte del Condado de H., Texas, Estados Unidos de América, declaró como único heredero de la sucesión de D. H., conocido como D.D.H., a W.L.M., y como tal, dueño único del siguiente bien: "Propiedad inmueble y edificio situados en la provincia de Cartago, Cantón 6, A., Segundo Distrito, B.C., Costa Rica, 2.3 Km. al este de la Iglesia de C. sobre la carretera a Cartago, Paraíso-Turrialba".- Asimismo, esa Corte en la mortual de W.L.M. dispuso que "todos los bienes y demandas inherentes a dicha sucesión le pertenecen y serán propiedad solo y exclusiva de E.R.G., persona autorizada a recibir tales bienes de la propiedad del difunto".-

Agrega la Licda. R. que fundamenta la petición en el artículo 882 del Código Procesal Civil, a efecto de dar eficacia en Costa Rica a las dos sentencias que acompaña, y,

CONSIDERANDO:

  1. Los documentos que acompaña la gestionante con su solicitud están debidamente legalizados, y permiten tener por bien probados los siguientes hechos: 1.-

Que los licenciados M.D.P., A.B.B. e I. R.M., son apoderados generales judiciales de la señora E. G., "tanto en su carácter personal, como única heredera testamentaria y como albacea representante de la Sucesión ... del señor W.L.M." (certificación del Notario Público, L.. C.M.M., de folio 1).-2.- Que la Corte del Condado de H., Texas, Estados Unidos de América, mediante resolución de fecha l9 de febrero de l985, decretó que: "el Testamento de D.H., conocido como D.D.H., difunto, fechado el 6 de mayo de 1983 y registrado en este Tribunal, SEA, Y POR ESTE MEDIO LO ES, admitido sólo en apoyo a documento de título. El Secretario de este Tribunal queda AUTORIZADO a registrar el testamento, junto con la solicitud de validación del testamento y el testimonio dados en estos procesos, en las minutas de este Tribunal. Esta autorización constituirá el documento legal suficiente para todas aquellas personas a quienes se les deba dinero, las cuales tengan en custodia cualquier propiedad, o que actúen como registradoras o agentes de transferencia de cualquier prueba de intereses, deudas, propiedades o derechos inherentes al caudal hereditario, a fin de pagarles o de transferirles a las personas descritas en este testamento y autorizadas a recibir un activo especial sin administración alguna. Aquellas personas que estén autorizadas a un derecho de posesión, de conformidad con este testamento, quedan autorizadas a tratar con las propiedades hacia las cuales estén autorizadas de la misma manera como estaría investido en ellas el registro de tales propiedades a nombre de ellas mismas. OTRO SI, SE ORDENA, MANDA Y DECRETA que el siguiente bien inmueble, junto con todas las mejoras hechas en éste, sea la propiedad única y bienes únicos de W.L.M.:''Propiedad inmueble y edificio situados en la provincia de Cartago, Cantón 6, A., Segundo Distrito, B.C., Costa Rica, 2.3 Km. al este de la Iglesia de C. sobre la carretera a Cartago, Paraíso-Turrialba'' (ejecutoria a folios 14 y 15 y traducción a folio 17).- 3.- Que la Corte del Condado de H., Texas, Estados Unidos de América, mediante resolución de fecha 7 de enero de l991, dispuso que: "sea APROBADO por este medio el estado definitivo de cuenta. Que E.R.G., albacea independiente de tales bienes sea liberada de su labor, y que SE CIERRE la administración del caso.- SE ORDENA Y DECRETA, ADEMAS, que todos los bienes y demandas inherentes a dicha sucesión le pertenecen y serán propiedad sola y exclusiva de E.R.G., persona autorizada a recibir tales bienes de la propiedad del difunto" (ejecutoria a folio 16 y su traducción de folio 18).-

II.-

El presente caso se rige por la regla especial del artículo 882 del Código Procesal Civil, pues se trata de dos juicios sucesorios testamentarios; y este texto dispone que "Si un costarricense o extranjero domiciliado fuera de la República dejare bienes en ésta, y si en el lugar de su domicilio se hubiere seguido el proceso sucesorio, serán válidas aquí las adjudicaciones, transmisiones y demás actos legales hechos en el domicilio de la sucesión, conforme con las leyes del lugar, por quienes allí tengan derecho a hacerlos; pero el interesado deberá hacer, previo el exequátur de ley, que el juez llame por un edicto en el Boletín Judicial, y con un plazo de treinta días, a quienes, según las leyes del país, pudieran perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en el domicilio de la sucesión...".

III.-

Las ejecutorias se encuentran debidamente autenticadas y no son contrarias al orden público; de manera que, por no existir tampoco ninguna de las otras prohibiciones que establece el artículo 705 del Código Procesal Civil, el exequátur resulta procedente y debe concederse, a fin de que en el Juzgado Mixto de Turrialba, se sigan los trámites que señala el artículo 882 ibídem y, en su oportunidad, se resuelva sobre la declaratoria hecha y se efectúe lo demás que sea procedente, si no hubiere legítimo obstáculo que lo impida.-

PORTANTO:

Se concede el exequátur solicitado, y se remiten las diligencias al Juzgado Mixto de Turrialba, para los fines del artículo 882 del Código Procesal Civil.-

EdgarCervantes Villalta

Ricardo Zamora C.Hugo PicadoOdio

Rodrigo Montenegro T.Ana MaríaBreedy J.

FranciscoBolaños Montero,

S..

O.S./

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