Sentencia nº 03786 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Noviembre de 1992

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-003955-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

VOTO No. 3786-92

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por R.B.V., mayor, casado, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO PENAL, SECCION PRIMERA.-

RESULTANDO :

  1. - Alega el recurrente que la causa que se le sigue en su contra tiene más de tres años de estar en la etapa de instrucción, y en la actualidad el Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Primera, pretende llevarlo a juicio sin tener en cuenta que existe acción de inconstitucionalidad contra el artículo 229 del Código Penal, la cual es vinculante con el proceso que se le sigue por el delito de Libramiento de Cheque sin Fondos. Agrega que los términos se encuentran vencidos y la acción se encuentra prescrita, por lo que debe sobreseerse.

  2. - La autoridad recurrida al informar a esta S. indica que contra el recurrente la causa que se sigue es por el delito de Hurto Simple y Estafa Mediante Uso de Documento Falso, y no por Libramiento de Cheques sin Fondos. Señala que en varias oportunidades se ha fijado fecha para realizar el debate y no se ha hecho por cuanto en una oportunidad el coimputado R.B.V. no se presentó y en la otra el acusado R. solicitó al Tribunal se suspendiera para nombrar un defensor particular, ya que no estaba de acuerdo con el defensor público que se le había asignado. Indican que el argumento que hace el recurrente, de que el Tribunal desobedeció a la Sala Constitucional al estar conociendo esta causa, existiendo un acción de inconstitucionalidad contra el artículo 229 del Código Penal, no es de recibo ya que no existe ninguna relación con los delitos que se le acusan y la situación que él menciona. Por otra parte, si el imputado considera que la acción esta prescrita debe alegarlo en la vía correspondiente.

  3. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y,

CONSIDERANDO :

UNICO.- Del estudio del expediente principal y del informe de la autoridad recurrida, se aprecia que contra el recurrente se sigue causa por los delitos de Hurto Simple y Estafa Mediante Uso de Documento Falso, sin que exista ninguna relación con la acción de inconstitucionalidad que menciona, por lo que el Tribunal de Juicio no estaba en la obligación de suspender el debate al amparo del artículo 81 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por otra parte, pretende el recurrente que por la vía del recurso de hábeas corpus se entre a conocer si la prescripción de la acción penal ha operado, situación que no es procedente, ya que esto deberá ser planteado en el proceso correspondiente, donde el recurrente tendrá la posibilidad, mediante las excepciones que otorga el ordenamiento penal, de exponer sus argumentos y ofrecer las pruebas que justifiquen los hechos. Por todo lo expuesto lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Luis Paulino Mora

Presidente

Jorge Edo. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho González Carlos Arguedas Ramírez

José L. Molina Quesada Fernando Del Castillo R.

Francisco Mendoza Barrantes

Secretario a.i.

jrr

HABEAS CORPUS 3955-A-92

R.B.V.

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO PENAL

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