Sentencia nº 03823 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Noviembre de 1992

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-003228-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N°3228-92

G.S.F. y otros

Ministro de Obras Públicas y Transportes y otros

VOTO N3823-92

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas cinco minutos del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Recurso de amparo, interpuesto por el señor G.S.F., mayor, chofer, vecino de H., cédula de identidad N4-090-691, y otros, en contra del Director General de Tránsito y del Jefe de la Oficina Regional de Tránsito de H..

RESULTANDO:

  1. Alegan los recurrentes que todos son propietarios de vehículos automotores debidamente inscritos y que están asociados a la Escuela de C.G. con la que tiene un contrato privado de brindar el servicio público de transporte de personas dentro del área metropolitana. Indican que las autoridades recurridas anunciaron por la prensa que sancionarían a quienes conducieren los llamados taxis piratas, por lo que han sido objeto de persecuciones y detenciones por parte de los inspectores de tránsito, acciones que consideran son violatorias de los artículos 11, 13, 22, 25, 27, 33, 50, 51, 56, 57, 68, 72 y 140 de la Constitución.

  2. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de Ley y,

R. elM.P.E.; y

CONSIDERANDO:

UNICO: Del propio escrito de demanda resulta evidente que los demandantes se dedican al transporte público de personas sin los permisos o licencias que para esta actividad exige la ley, por lo que, al aplicarles las sanciones que esta transgresión a la ley contempla la legislación, no se violan sus derechos constitucionales.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. José Luis Molina Q.

Francisco Mendoza B.

Secretario a.i.

REPE/FVE/plv

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