Sentencia nº 03923 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Diciembre de 1992

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-004272-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

VOTO No. 3923-92

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos.-

Recurso de hábeas corpus establecido por G.L.G., mayor, casado, chofer, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PENAL, SECCION PRIMERA DE SAN JOSE.-

RESULTANDO:

  1. - Alega el recurrente que el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Primera, mediante sentencia No. 223-92, lo condenó por dos delitos independientes de Estafa cometidos en perjuicio de C.E.A.F. y Z.S.D., no obstante que en el auto de elevación a juicio se le requirió por un único delito de Estelionato. Indica que le han sido violados sus derechos constitucionales y existe una amenaza a su libertad, ya que hay incongruencia entre la acusación y la sentencia, pues mientras el auto de elevación a juicio lo tiene como autor de un solo delito de Estafa o Estelionato en perjuicio de C.A.F., la sentencia dictada por el Tribunal lo declaró responsable de dos delitos independientes de Estafa en perjuicio de C.A.F. y Z.S.D..

  2. - Los integrantes del Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Primera, al rendir el informe respectivo indicaron que al recurrente se le condenó a tres años de prisión por dos delitos independientes de Estafa cometidos cada uno en perjuicio de C.E.A.F. y de Z.S.D.. Señalan que, no obstante que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Estelionato, tanto en el procesamiento como en el requerimiento de instrucción, se incluyeron los dos hechos en perjuicio de dos ofendidos, a los que se les causó un perjuicio patrimonial, por lo que se tuvo por acreditado que lo cometido no fue un solo delito, sino dos. Además, en el transcurso del proceso se le intimó debidamente esos hechos, pues lo que se intiman son hechos y no calificaciones, las que pueden variar al dictar sentencia.

  3. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Hechos probados.- Como tales y de importancia para la presente resolución, se tienen los siguientes: a) Que el Juzgado Cuarto de Instrucción de San José, por resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, elevó a juicio la causa que se le sigue a G.L.G. por el delito de Estafa en perjuicio de C.A.F. (ver folios 189 a 191 del exp. principal). b) Que en sentencia número 223-92 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Primera de San José, declaró al recurrente L.G. autor responsable de dos delitos independientes de Estafa cometidos en perjuicio de C.E.A.F. y Z.S.D., y en tal carácter le impuso la pena de un año y seis meses de prisión por cada delito, dando un total de tres años de prisión (ver folios 203 a 208 del exp. principal).

  2. Del estudio de la causa contra el recurrente no se desprende que la actuación de la autoridad recurrida haya sido ilegítima o violatoria de su libertad individual. En efecto, el Tribunal de Juicio se encuentra en la posibilidad de dar al hecho una calificación jurídica distinta a la del requerimiento fiscal o del auto de elevación a juicio. Se trata de una modificación a la calificación y no al hecho, pues si éste resultare diverso del enunciado en la acusación se deberá realizar una nueva intimación, lo que no ocurre en el caso subexamine. En los hechos que se le intimaron al recurrente aparece también como perjudicada la señora Z.S.D., y si el Tribunal, al apreciar esta circunstancia, tuvo por acreditado la defraudación en su perjuicio, calificándola como otro delito independiente de Estafa, no se ha violado derecho constitucional alguno.-

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.-

Luis Paulino Mora

Presidente

R. E. Piza E. Jorge Baudrit G.

Jorge Edo. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho González Carlos Arguedas Ramírez

Vernor Perera León

Secretario

jrr

HABEAS CORPUS 4272-A-92

G.L.G.

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PENAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR