Sentencia nº 00773 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Febrero de 1993

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-001262-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp. No.1262-M-91. No.773-93.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres.

Acción de inconstitucionalidad promovida por F.M.S., mayor, soltero, abogados, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de defensor de O.G.A.C. y C.D.A.Z., contra el artículo 221 del Código Penal.

Resultando:

1".- El accionante considera que el artículo 221 del Código Penal es inconstitucional en la medida en que no permite que el demandado quede excento de pena, si paga dentro de los cinco días siguientes al que se le notificó la falta de pago, como sí se permite para el libramiento de cheques sin fondo, lo cual a su juicio es contrario a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política.

  1. - La Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar o acoger una acción, aún desde su presentación, cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia, siempre que no considere necesario replantearse lo resuelto.

R. elM.M.M.; y,

Considerando:

Io. En sentencia número 778-93 de las diéciseis horas y dieciocho minutos del 16 de febrero del año en curso, dictada en expediente número 1760-92, la Sala reconoció la legítima facultad que tiene el legislador de diseñar dentro de cada rama general del derecho, procesos específicos que permitan adecuar la actividad jurisdiccional a la especialidad y a las particularidades de cada materia. Al respecto señaló:

Comparte esta Sala el criterio de la Procuraduría sobre la legítima facultad que tiene el legislador de diseñar dentro de cada rama general del Derecho Procesal, procesos específicos que permitan adecuar la actividad jurisdiccional a la especialidad y a las particularidades de cada materia.

El mismo principio es válido en cuanto a la potestad que tiene el legislador de tratar en forma distinta los distintos tipos de conducta criminal. En la estafa mediante cheque, a diferencia del libramiento de cheques sin fondo, el engaño es el elemento esencial. Las conductas que se tipifican en ambos delitos son diferentes, y por ello el legislador ha querido darle -en ejercicio legítimo de su potestad-, tratamientos diversos, sin que sea legítimo pretender equiparar, desde el punto de vista constitucional, el tratamiento de una a la otra. Como ya lo ha expresado la Sala en sentencias anteriores, no corresponde a los jueces juzgar el acierto o conveniencia de una determinada diferencia contenida en una norma, sino únicamente verificar si el criterio de discriminación o diferenciación es o no razonable, porque el juicio acerca de la razonabilidad es lo que nos permite decidir si una desigualdad viola o no la Constitución (voto 1440-92 de las quince horas treinta minutos del dos de junio del mil novecientos noventa y dos). Por otra parte, la Sala ha reconocido que es válido hacer diferencias razonables, cuando estamos frente a situaciones y categorías personales diferentes (voto 1372-92 de las catorce horas cincuenta minutos del veintiseis de mayo de mil novecientos noventa y dos). La diferencia que se reclama, es decir, el que al imputado por el delito de libramiento de cheques sin fondo se le permita quedar excento de pena si cancela el monto de lo adeudado dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y no así al imputado por el delito de estafa mediante cheque, no es una diferencia irracional, ni desmedida, sino que obedece, -como se ya se explicó-, a las características particulares de cada una de las conductas tipificadas.

Por Tanto:

Se rechaza por el fondo la acción.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Fernando Del Castillo R.

Gerardo Madriz Piedra.

Secretario a.i.

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